Читать книгу Administración electrónica en el ámbito tributario - Rafael Oliver Cuello - Страница 13
2.3. OTROS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LAS RELACIONES ELECTRÓNICAS
ОглавлениеEl art. 13 LPACAP establece los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas y se caracteriza porque se incluye en su ámbito de aplicación al conjunto de personas sin que sea preciso que sean interesados o que sean parte en un procedimiento. Por consiguiente, se trata de derechos que afectan a cuantos se relacionan con la Administración, al margen de que sean parte en un procedimiento administrativo.
Algún autor ha manifestado al respecto que lo que refleja este precepto de la LPACAP (diferenciando personas de ciudadanos) es la funcionalidad de la Administración sobre la base teórica de señalar que existe una actividad no formalizada de colaboración, información o de ayuda al ciudadano para que ejerza sus derechos15.
La importancia de esta actividad de colaboración consiste, precisamente, en que no existe o está iniciado un procedimiento administrativo y, por tanto, el debate no es sobre una prestación concreta y actual que el ciudadano (ya interesado) quiera obtener, sino que se trata de una relación difusa en el marco de la actuación servicial de la Administración pública para la facilitación de los derechos que le pueden corresponder.