Читать книгу Administración electrónica en el ámbito tributario - Rafael Oliver Cuello - Страница 20
2.4.2. DERECHO A OBTENER COPIA ELECTRÓNICA DE LOS DOCUMENTOS
ОглавлениеSegún establece el art. 53.1.a LPACAP, los interesados tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos. De acuerdo con lo dispuesto por este precepto, se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el punto de acceso general electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
Es importante destacar que no nos encontramos ante el derecho de acceso general a los documentos obrantes en los archivos y registros regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que ese derecho se refiere a la obtención y acceso de documentos obrantes en expedientes de procedimientos ya conclusos, a diferencia de lo que sucede con el derecho que establece el art. 53.1.a LPACAP y que se vincula a procedimientos en tramitación.
Como ha destacado la doctrina, el correcto cumplimiento de este derecho puede ser muy beneficioso para las personas interesadas a la hora de formular alegaciones o para un mejor cumplimiento por las Administraciones de la vista del expediente incluida en el trámite de audiencia al interesado constitucionalmente reconocido27.
Por otra parte, según la doctrina citada, no es acertada la referencia que se efectúa en este precepto al punto de acceso general electrónico de la Administración, dado que este instrumento debe ser un intercomunicador de las diferentes sedes electrónicas de los departamentos, organismos públicos y Administraciones, por lo que hubiese resultado más certero que el legislador se refiriese únicamente a la puesta a disposición de los documentos para la obtención de copias de los mismos a través de la sede electrónica de la Administración.