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2.4.3. DERECHO A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

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El interesado tiene derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en la ley, de acuerdo con lo estipulado por el art. 53.1.h LPACAP. A este respecto, el art. 98.2 LPACAP establece que el pago se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria o cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda pública.

El art. 98.2 LPACAP debe interpretarse en referencia a la potestad de auto-organización de cada Administración para determinar, en el marco normativo de aplicación, los medios y sistemas más acordes, teniendo en cuenta, por otro lado, que la norma prevé la utilización de medios electrónicos con carácter preferente y no de forma exclusiva.

Asimismo, el art. 16.6 LPACAP establece que podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.

Muchas Administraciones ya habían habilitado estos sistemas de pago de forma voluntaria e incluso ante la demanda de las personas interesadas, muy habituadas ya a estos mecanismos de pago con carácter general. Además, según el art. 98.2 LPACAP, estos mecanismos de pago deberán utilizarse como medio preferente para el abono de las obligaciones de pago derivadas de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública.

En definitiva, como destaca la doctrina, debido al establecimiento de este derecho de las personas interesadas, rige una auténtica obligación para todas las Administraciones públicas de habilitar con carácter general los sistemas de pago electrónico establecidos expresamente en el art. 98.2 LPACAP28.

7. Véase Gamero Casado, E.: “Panorámica de la Administración electrónica en la nueva legislación administrativa básica”, Revista Española de Derecho Administrativo, n°. 175, 2016, págs. 15-16.

8. Véase Martín Delgado, I.: “El impacto de la reforma de la Administración electrónica sobre los derechos de los ciudadanos y el funcionamiento de las Administraciones públicas”, en La actualización de la Administración electrónica, Andavira, Santiago de Compostela, 2016, pág. 69.

9. Véase Sala Sánchez, P.: “Reflexiones puntuales sobre algunos aspectos de las nuevas Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público”, Revista Española de Control Externo, n°. 54, 2016, pág. 27.

10. Véase Gamero Casado, E.: “Panorámica de la Administración electrónica…”, cit., pág. 17.

11. Véase Valero Torrijos, J.: “La reforma de la Administración electrónica, ¿una oportunidad perdida?”, Revista Española de Derecho Administrativo, n°. 172, 2015, págs. 14-15.

12. Véase Martín Delgado, I.: “El impacto de la reforma de la Administración electrónica…”, cit., págs. 37-38.

13. Véase De Juan Casero, L.J.; Bustos Pretel, G.; Gallego Alcalá, J.D.: “Comentarios a los artículos 13 a 28 LPACAP”, en Comentarios a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Wolters Kluwer, Madrid, 2017, págs. 139-142.

14. Véase Cotino Hueso, L.: “La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y sus escasas garantías”, Revista de Internet, Derecho y Política, n°. 26, 2018, págs. 5-6.

15. Véase Palomar Olmeda, A.: “Derechos de los ciudadanos y de los interesados en sus relaciones con la Administración”, Revista Española de Control Externo, n°. 54, 2016, pág. 79.

16. La última prórroga, por el momento, ha tenido lugar a través de la DF 9ª. del RDL 28/2020, de 22 de septiembre, que ha ampliado este plazo hasta el 2 de abril de 2021.

17. Véase Martínez Gutiérrez, R.: El régimen jurídico del nuevo procedimiento administrativo común, Aranzadi, Pamplona, 2016, pág. 126.

18. Véase Palomar Olmeda, A.: “Derechos de los ciudadanos y de los interesados…”, cit., pág. 82.

19. Véase Valero Torrijos, J.: “La reforma de la Administración electrónica…”, cit., pág. 19.

20. Véase Gamero Casado, E.: “Panorámica de la Administración electrónica…”, cit., pág. 20.

21. Véase Valero Torrijos, J.: “La reforma de la Administración electrónica…”, cit., pág. 19.

22. Véase Gamero Casado, E.: “Panorámica de la Administración electrónica…”, cit., págs. 25-26.

23. Véase Olivares Olivares, B. D.: La protección de datos tributarios de carácter personal durante su obtención en España, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2017; y Olivares Olivares, B. D.: Protección de datos, Administración tributaria y tratamiento de alto riesgo en la Unión Europea, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2018.

24. Véase Martínez Gutiérrez, R.: El régimen jurídico del nuevo procedimiento administrativo común, cit., pág. 132.

25. Véase Campos Acuña, C.: “Comentarios al artículo 53 LPACAP”, en Comentarios a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Wolters Kluwer, Madrid, 2017, págs. 372-373.

26. Véase Campos Acuña, C.: “Comentarios al artículo 53 LPACAP”, cit., pág. 376.

27. Véase Martínez Gutiérrez, R.: El régimen jurídico del nuevo procedimiento administrativo común, cit., pág. 135.

28. Véase Martínez Gutiérrez, R.: El régimen jurídico del nuevo procedimiento administrativo común, cit., págs. 139-140.

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