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2.4. DERECHOS DEL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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La novedad del art. 53 LPACAP, en el que se regulan los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, se produce porque subsume no solo los derechos reconocidos a los interesados en el art. 35.a LRJPAC de 1992, sino también los recogidos en el art. 6.2, apartados d y e, de la LAECSP de 2007, derechos que se reconocían a los ciudadanos.

De este modo, como ha puesto de relieve la doctrina, la redacción del art. 53 LPACAP ofrece en un único precepto los derechos de aquellos que tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo, desde el punto de vista de su concepción tradicional, conjuntamente con los derivados de la transformación al formato electrónico, que deben conjugarse a lo largo del procedimiento25.

Coincidimos con esta opinión doctrinal en que el ejercicio de estos derechos, aun cuando se mantenga su dicción anterior, se verá fuertemente condicionado por la transformación del formato en la tramitación de los procedimientos, ahora electrónico, pues a pesar de que se conserve su redacción previa, su ejercicio digital, así como la existencia de un amplio número de sujetos obligados a relacionarse únicamente por vía electrónica con la Administración, conforme a lo dispuesto en el art. 14, apartados 2 y 3, LPACAP, introducirá relevantes modificaciones aplicativas y terminológicas.

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