Читать книгу Administración electrónica en el ámbito tributario - Rafael Oliver Cuello - Страница 6
1.1. LA PROMOCIÓN DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
ОглавлениеDe acuerdo con lo previsto en el art. 96.1 LGT, la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.
Este precepto recoge la preocupación del legislador de que la Administración no quede al margen de los avances tecnológicos, ya que la aparición, avance y difusión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en nuestra sociedad han supuesto notables transformaciones en todos los ámbitos de la actividad humana; y la Administración tributaria no constituye ninguna excepción. De ahí la necesidad de la incorporación de las TIC, no solo en el ámbito interno de la Administración tributaria, sino también en la esfera de sus relaciones con los obligados tributarios.
Ahora bien, se pueden realizar una serie de observaciones sobre la redacción de este precepto. En primer lugar, el deber de la Administración tributaria al que se refiere consiste, simplemente, en promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, que se materializa en una obligación positiva de hacer por parte de la Administración tributaria. Sin embargo, no contiene el mandato de incorporar de forma directa en su actividad y en las relaciones con los obligados tributarios tales técnicas; si bien es cierto que, para una implementación de las mismas, un primer paso consiste en la promoción de su utilización.
En segundo lugar, se trata de un deber configurado de forma genérica, ya que no se concreta, de un lado, la intensidad cuantitativa con la que debe cumplirse ni, de otro, su intensidad cualitativa. Intensidad cuya apreciación puede variar considerablemente de una Administración tributaria a otra, en función, por ejemplo, del número de obligados tributarios sobre los que ejerzan sus competencias, de la clase de tributos que les correspondan o del personal del que dispongan.
Por consiguiente, la efectiva implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en este ámbito puede depender, en la práctica, de diversos factores de variada índole. Dejando de lado las barreras psicológicas, culturales y formativas, un primer factor que puede condicionar la promoción de estas técnicas es de carácter presupuestario; en segundo lugar, pueden influir las distintas características de las Administraciones; y, en último lugar, puede también depender de la actividad a la que se hayan de aplicar.
Sin embargo, se ha de señalar que en materia tributaria, dado el interés público específico que subyace en la misma, esto es, por la finalidad contributiva inherente a los tributos, el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación se convierte en una necesidad más patente que en el resto de Administraciones públicas. Por este motivo, se han invertido muchos recursos en aplicar los medios tecnológicos en la Administración tributaria y se han creado órganos que supervisan y dotan de coherencia al proceso de implementación de tales medios.
La tercera de las observaciones que es preciso realizar tiene que ver con la relación existente entre la informatización interna de la Administración tributaria y la informatización externa o de relación con los obligados tributarios. Así, conviene poner de relieve que donde menores obstáculos (de tipo presupuestario, tecnológico o de reticencia en su efectividad) pueden existir en la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación es en el nivel interno u organizativo de la Administración tributaria (bases de datos que reúnen información tributaria sobre los obligados tributarios o que recogen la interpretación administrativa, etc.). En cambio, en las relaciones externas con los obligados tributarios es donde radican las mayores dificultades2.
La última de las observaciones que conviene realizar es que, al margen del esfuerzo de la Administración tributaria en promover las tecnologías de la información y la comunicación, con mayor o menor intensidad, es preciso un uso social generalizado de tales técnicas, para que el obligado tributario se decida a emplearlas en sus relaciones con ella. En los últimos tiempos, se ha constatado un aumento considerable y progresivo de los obligados tributarios que las utilizan en este ámbito, si bien, a nuestro juicio, el porcentaje respecto del número total de obligados tributarios todavía debería aumentar más para llegar a una generalización del uso de estas técnicas en la relación de la Administración tributaria con el contribuyente.
La actual regulación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la LGT, por consiguiente, no establece un derecho del obligado tributario a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
A la vista del art. 96.1 LGT, cabe plantearse si el deber que se impone a la Administración tributaria está configurado, al mismo tiempo, como un derecho de los obligados tributarios a exigir la promoción y utilización efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación en sus relaciones con la Administración.
La respuesta, en nuestra opinión, como se ha dicho, ha de ser negativa, ya que el citado art. 96.1 LGT impone claramente un mandato a la Administración, pero no determina de forma clara un derecho subjetivo del obligado tributario a exigir la incorporación de tales técnicas en la relación con la Administración, ya que no se asocia ninguna sanción al incumplimiento de dicho deber por parte de la Administración tributaria. De ahí que, ante un incumplimiento de tal deber, no parezca posible que los obligados tributarios puedan exigir y obtener su cumplimiento, al igual que sucede con otros deberes que la LGT impone a la Administración tributaria.