Читать книгу Administración electrónica en el ámbito tributario - Rafael Oliver Cuello - Страница 19
2.4.1. DERECHO A CONOCER EL ESTADO DE TRAMITACIÓN, EL SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO, EL ÓRGANO COMPETENTE Y LOS ACTOS DE TRÁMITE
ОглавлениеEl art. 53.1.a LPACAP establece el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Quienes se relacionen con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar toda esta información en el punto de acceso general electrónico de la Administración.
Este precepto legislativo recoge una versión ampliada de su predecesor art. 35.a LRJPAC, que solo hacía referencia al estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. En cambio, en el vigente art. 53.1.a LPACAP también se añade el derecho a conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda, el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución, y los actos de trámite dictados.
Para conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo, deberán aplicarse las normas contenidas en los arts. 24 y 25 LPACAP, partiendo de la regla general establecida en el primero de estos preceptos del silencio positivo administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y las peculiaridades que se establecen en el caso de la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio.
Respecto a la referencia sobre el órgano competente para la instrucción, en su caso, y resolución del procedimiento, se trata de una información básica y fundamental para garantizar, en su caso, la exigencia de responsabilidad por defectos o retrasos en la tramitación y para demandar de dicho órgano el impulso de oficio del respectivo procedimiento.
Se ha comentado con acierto por la doctrina que una de las novedades que contempla la LPACAP es la posibilidad de ejercer el derecho de consulta a través de medios electrónicos, que no es incompatible con el acceso presencial para aquellos que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a lo establecido en el art. 14.1 LPACAP. El art. 6.2.d LAECSP contemplaba ya el derecho de los ciudadanos a conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación estableciera restricciones al acceso a la información sobre aquellos.
El adecuado ejercicio de este derecho, como también destaca la doctrina, constituye una manifestación del principio de transparencia en el procedimiento administrativo, facilitando el conocimiento por los interesados de todas las actuaciones que lo integran, incluidos los actos de trámite y también la identificación de los responsables26.