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2.3.2. DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

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El derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas se establece en el art. 13.b LPACAP. Las Administraciones públicas, según el art. 12.1 LPACAP, deberán garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

En este sentido, de acuerdo con el art. 12.2 LPACAP, las Administraciones públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 (personas jurídicas, entes sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes y empleados públicos) y 3 (colectivos a los que reglamentariamente se imponga la relación electrónica) del art. 14 LPACAP que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Dispone, a este respecto, el art. 12.3 LPACAP que la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Resulta discutible, en nuestra opinión, que el derecho a recibir asistencia en orden al uso de medios electrónicos por los ciudadanos se haya limitado a quienes no tengan obligación de utilizarlos, ya directamente por previsión legal o ya por exigencia reglamentaria, puesto que nada obsta a que puedan ser precisamente quienes más dificultades encuentren a la hora de relacionarse con las Administraciones públicas.

Este problema, como destaca la doctrina, puede adquirir una singular frecuencia por lo que se refiere a ciertas personas jurídicas sin ánimo de lucro, a las entidades sin personalidad jurídica y a las personas físicas que, aun perteneciendo a un colectivo que, como tal y con carácter general, disponga de la capacidad económica, técnica o tenga una dedicación profesional que facilite el acceso y la disponibilidad de los medios necesarios, puedan encontrarse con dificultades a la hora de ejercer sus derechos y obligaciones o, incluso, carecer en el caso concreto de los instrumentos o del conocimiento necesario para llevar a cabo la actuación de que se trate19.

En el mismo sentido, entiende la mayoría de la doctrina que esta limitación al derecho a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos es inadmisible, por cuanto supone una discriminación negativa carente de todo fundamento y justificación, ya que son, precisamente, los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos quienes precisan mayor soporte y asistencia para atender adecuadamente sus obligaciones legales20.

Compartimos la opinión de que esta previsión legal no debería aplicarse en la práctica, de forma que las Administraciones públicas tendrían que ofrecer esta asistencia a todos los ciudadanos sin discriminación alguna, ya se encuentren obligados o no a relacionarse por medios electrónicos.

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