Читать книгу Administración electrónica en el ámbito tributario - Rafael Oliver Cuello - Страница 5
1 La regulación en la Ley General Tributaria
ОглавлениеA pesar de que el término “Administración electrónica” no se cita en el articulado de la LGT, no puede decirse que la norma sea ajena al fenómeno de la Administración electrónica. Todo lo contrario. Precisamente, es en el ámbito tributario donde encontramos una Administración electrónica más desarrollada, entre las distintas Administraciones públicas españolas. Y la LGT ha contemplado y regulado diversas manifestaciones de dicha Administración electrónica.
Así, la LGT introduce la principal regulación de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en su art. 96. Según señala su Exposición de Motivos, los objetivos que se pretenden conseguir con esta norma son, básicamente, “reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria”.
En este contexto, destaca la mencionada Exposición “la importancia otorgada al empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración tributaria para el desarrollo de su actividad y sus relaciones con los contribuyentes, con fijación de los principales supuestos en que cabe su utilización, con una amplia habilitación reglamentaria”.
Efectivamente, constituye una novedad con relación a la anterior LGT, la regulación en el código tributario del uso de las tecnologías de la información. En el título III de dicha norma, dedicado a la aplicación de los tributos, en el que se producen las novedades legales de mayor trascendencia, se incorpora en el capítulo I, que tiene por objeto los principios generales, una sección (concretamente la cuarta) a las tecnologías informáticas y telemáticas, con un único precepto, el art. 96 LGT, que lleva por título “utilización de tecnologías informáticas y telemáticas”.
Sistemáticamente, pues, se aborda el tema del empleo de las TIC en el seno de los principios generales en la aplicación de los tributos, junto a la regulación de otros aspectos que se encuentran íntimamente ligados con el objeto de este estudio. Aparte de la sección primera, dedicada al ámbito de aplicación de los tributos y la competencia en el orden territorial, en la sección segunda se regula la información y asistencia a los obligados tributarios, y en la sección tercera se aborda la colaboración social en la aplicación de los tributos (en la que, curiosamente, también se incluyen las obligaciones de información de los obligados tributarios y el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria).
El art. 96 LGT supuso la traslación al ámbito tributario de lo dispuesto por el art. 45 LRJPAC, actualmente derogado. Este último precepto, que llevaba por título “incorporación de medios técnicos”, era el que se solía invocar, como norma habilitadora general, cuando se desarrollaba en el ámbito tributario algún aspecto relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación.
De hecho, según su Exposición de Motivos, la nueva LGT “supone una importante aproximación a las normas generales del Derecho administrativo, con el consiguiente incremento de la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos tributarios”. En el ámbito del empleo de las tecnologías de la información y la comunicación, no se puede negar este acercamiento al Derecho administrativo, pues el art. 96 LGT es prácticamente idéntico al ya derogado art. 45 LRJPAC. Solo se introducen un par de novedades por la LGT, que afectan, como se analizará más adelante, por un lado, a las garantías de los obligados tributarios en las tomas de decisiones automatizadas (art. 96.3 in fine LGT), y, por otro lado, a la validez jurídica de las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias (art. 96.5 LGT).
El fundamento de la aplicación de las TIC en el seno de la Administración tributaria en sus relaciones con los obligados tributarios se encuentra en el principio de eficacia en el servicio a los intereses generales, consagrado en el art. 103 de la Constitución española, según el cual, los principios básicos que deben presidir la actividad de la Administración pública son los de servicio, objetividad, generalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Para el Tribunal Constitucional, la eficacia es un verdadero principio jurídico, del que resulta un deber positivo de actuación conforme a sus exigencias, esto es, el servicio con objetividad al interés general y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho1. En este sentido, debe tenerse presente que los medios tecnológicos, sin duda alguna, permiten acelerar la tramitación de los procedimientos, a la vez que posibilitan una mayor transparencia de los mismos, al simplificar para el obligado tributario el acceso y conocimiento de su estado de tramitación.