Читать книгу Administración electrónica en el ámbito tributario - Rafael Oliver Cuello - Страница 16

2.3.3. DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA

Оглавление

El derecho a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica se regula en el art. 13.g LPACAP. Los interesados, según el art. 9.2 LPACAP, podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Asimismo, de acuerdo con el art. 10.1 LPACAP, los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

Merece un juicio favorable de la mayoría de la doctrina la regulación de los sistemas de identificación y firma de los interesados en el procedimiento en los arts. 9 a 11 LPACAP. En la línea de fomentar las comunicaciones por medios electrónicos, se ha limitado legalmente la posibilidad de imponer el uso de la firma electrónica, de manera que solo será preceptiva su utilización cuando se trate de actuaciones que requieran una mayor exigencia desde la perspectiva de la seguridad técnica y jurídica, esto es, la presentación de solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos. Por el contrario, cuando se trate simplemente de garantizar la identificación del ciudadano se podrá utilizar cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario.

En el mismo sentido se considera un acierto la implantación del sistema Clave, que ha recibido plena carta de naturaleza en la regulación que llevan a cabo los arts. 9 a 11 LPACAP. Este tipo de soluciones facilitarán extraordinariamente las gestiones de los ciudadanos, articulando sistemas de identificación y firma mucho más usables e interoperables, superando el modelo anterior, excesivamente rígido y focalizado en certificados de clave asimétrica.

En esta misma línea se sitúa la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta norma tiene por objeto regular determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, como complemento del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. En este sentido, la DA 2ª. de la Ley 6/2020 viene a confirmar que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la LPACAP y en la LRJSP tendrán plenos efectos jurídicos.

Igualmente, la doctrina aprueba, en general, la regulación efectuada en materia de representación y apoderamientos en los arts. 5 y 6 LPACAP21. Se refuerza la posibilidad (ya prevista, sin embargo, con anterioridad) de que sean los funcionarios públicos quienes actúen con su propia firma electrónica en representación de los ciudadanos (art. 12.2 LPACAP) y, asimismo, se contempla la alternativa de otorgar representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia presencial o electrónica. Aunque, sin duda, la gran medida que puede incentivar la representación consiste en la obligatoria creación por cada Administración pública de un registro electrónico de apoderamientos, que habrán de ser interoperables, de manera que se puedan realizar con inmediatez las comprobaciones oportunas.

Esta regulación en materia de representación y apoderamientos puede contribuir a erradicar una práctica que lamentablemente se encuentra bastante generalizada, como es la cesión del certificado electrónico y de sus claves por parte de los ciudadanos a personas que realizan gestiones en su nombre por medios electrónicos, lo cual entraña extraordinarios riesgos. La generosa regulación de los instrumentos de representación (especialmente, apud acta), así como de los registros electrónicos de apoderamientos, debería conducir a que los ciudadanos no cedan sus certificados, sino que se generalicen estos medios de representación y se eviten o reduzcan los riesgos actuales22.

Administración electrónica en el ámbito tributario

Подняться наверх