Читать книгу Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia - Remedios Morán Martín - Страница 13

5. LA IMAGEN DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ ENTRE EL LIBERALISMO REVOLUCIONARIO

Оглавление

La Constitución de 1812 agradó a los herederos ideológicos de la Revolución Francesa, lo que explica por ejemplo el éxito que tuvo en aquellos territorios italianos que durante el conocido como Trienio Revolucionario (1796-1799) se habían regido por las Constituciones francesas de 1793 y 1795. El texto español tenía para ellos, además, alguna ventaja sobre sus predecesores galos: por una parte, el hecho mismo de ser durante el Trienio un documento vivo que se estaba aplicando y que, por tanto, mostraba la posibilidad de imponer a los monarcas europeos un régimen representativo. Pero además, a diferencia de las Constituciones francesas, la de Cádiz no podía identificarse con un proceso violento y una etapa de terror; muy al contrario, había nacido en el contexto de una guerra de liberación nacional frente al ejército más poderoso de Europa, y se había puesto en planta merced a un levantamiento militar pacífico y que había contado con apoyo popular. De ahí que en la edición de 1820 de la enciclopedia alemana Brockhaus se dijese de la Constitución de Cádiz que era la más libre de Europa, elaborada sin derramamiento de sangre37.

Precisamente el hecho de que la Constitución hubiese nacido a raíz de un proceso de emancipación respecto del invasor francés explica el que sirviese como referente para movimientos revolucionarios europeos que requerían resaltar elementos identitarios.

Bastarán apenas algunos ejemplos. Tras la Paz de Kiel (14 de enero de 1814), que puso fin a la guerra entre Dinamarca (aliada de Napoleón), y Suecia, la primera cedía a la segunda el territorio noruego. Un acto, procedente de Frederick VI, que fue considerado ilegal por los propios noruegos, quienes se negaron a aceptar la unilateral cesión. De resultas, el vicerrey Christian Frederick, decidió convocar una asamblea en Eisdsvold, integrada por ciento doce representantes, que elaboró la Constitución noruega de 17 de mayo de 1814; una Constitución orientada, pues, a un proceso emancipador. En el articulado se hallan presentes algunos elementos propios de la Constitución de Cádiz, como la definición de Noruega como libre e independiente, tomada del artículo segundo de la Constitución de Cádiz38.

Algo parecido sucedería con Rusia. Tras aliarse el zar Alejandro I con Meternich, los liberales rusos vieron frustrados sus anhelos de mayor libertad, por lo que decidieron buscar salidas alternativas y revolucionarias, reuniéndose en torno al denominado movimiento decembrista. No pocos decembristas pertenecían al ámbito castrense, y habían conocido las experiencias constitucionales occidentales en sus campañas contra Napoleón. Ahora intentaban importarlas a su propio país. El 9 de febrero de 1816 se formaría, con este objetivo, una sociedad secreta, la Unión de salvación o Sociedad de los verdaderos y fieles hijos de la patria en San Petesburgo (9 de febrero de 1816), posteriormente escindida en dos, la del Norte (dirigida por Nikita Muravied) y la del sur (dirigida por Pavel Pestel). Cada una de ellas elaboró su propio proyecto constitucional, que pretendían imponer al zar incluso por la fuerza, si resultase preciso39. Pues bien, el proyecto de Muraviev se halla claramente inspirado en la Constitución de Cádiz, y uno de los elementos en los que se percibe con mayor claridad es precisamente en la definición de la Nación rusa y los nacionales rusos, prácticamente un calco del articulado español40.

En lo referente a los derechos y libertades, merece la pena destacar que autores como el francés Dominique Duford Pradt admiraron el sistema de derechos de la Constitución gaditana, y muy en particular la redacción conferida a la libertad de imprenta que, según decía, nunca se había definido mejor41. La prescripción finalista del artículo cuarto que obligaba a la Nación a proteger los derechos mediante leyes sabias y justas (que, como enseguida veremos, también agradaba a Bentham sobremanera) también contó con el beneplácito de los constituyentes griegos, influyendo en sus dos primeras constituciones (artículo 7 de la Constitución de 1822 y artículo 12 de la Constitución de 1827).

Conviene señalar, sin embargo, que el liberalismo revolucionario –muy ligado al pensamiento francés de 1789– se tuvo que enfrentar con el problema de entender cómo una Constitución tan progresista como la española parecía contener algunos elementos poco liberales, que parecían condescender con el Antiguo Régimen.

Como elementos más característicos de esa transacción de la Constitución gaditana con el pasado el liberalismo europeo reflexionó particularmente sobre dos: el historicismo y la confesionalidad. El primero representó un instrumento argumentativo muy característico de la Constitución del 12 y, más en particular, de su Discurso Preliminar. A su través, los liberales trataron de justificar su obra, pretendiendo que ésta suponía rescatar un olvidado pasado nacional, y no instaurar nuevas instituciones. Pues bien, para algunos liberales revolucionarios europeos, como los vintistas lusos, el historicismo era un factor que contribuía al éxito y admiración que despertaba la Constitución de Cádiz. No puede desconocerse que los liberales portugueses tenían una formación muy similar a la de sus colegas españoles, en la que se entreveraba el iusracionalismo con concepciones neoescolásticas y postulados historicistas42. De ahí que el diputado Soares Franco señalara que “España acaba de dar a Europa un ejemplo (…) De aquí en adelante será nuestra aliada natural; habitantes de la misma península, penetrados por los mismos principios”43. El historicismo podía servir a los liberales europeos para mostrar un referente constitucional alejado del jacobinismo y de las doctrinas iusracionalismo. De ahí que la primera traducción íntegra al alemán en 1819, editada por Friedrich von Grunental y Kart Gustav Dengel, quienes calificaban el texto como “obra de un arte político prudente y de acrisolada moralidad”44.

Sin embargo, autores franceses como Pradt45 y Duvergier de Hauranne46, consideraban que el historicismo era un elemento anacrónico en la Constitución española. Una apreciación, por otra parte, errónea, ya que el historicismo gaditano tenía un componente claramente revolucionario, toda vez que pretendía recuperar una mitificada “Constitución gótica” que, en realidad, no era sino el trasunto de sus propias ideas revolucionarias. Debe tenerse presente, sin embargo, que sólo los autores franceses cuestionaron el historicismo. Quizás el motivo resida en que estaban formados en una concepción constitucional muy distinta –el iusracionalismo que imperó en la Revolución Francesa– por lo que el historicismo les evocaba Antiguo Régimen. Ello, no obstante, conviene destacar que el historicismo no se hallaba en la Constitución… sino en su discurso preliminar, que fue traducido al francés en 1820 junto con el propio texto constitucional, en tanto que en Inglaterra no lo hizo hasta 1823, publicándose entonces al margen del articulado de la Constitución. De ahí que los pensadores ingleses no tomasen en cuenta el discurso (y por tanto el historicismo) o que no lo identificasen directamente con el texto constitucional, del que no formaba parte inescindible.

El otro aspecto que suscitó reacciones encontradas fue el célebre artículo duodécimo, en el que por una parte de declaraba la condición católica, apostólica y romana de la Nación española (parte descriptiva) y, por otra, se proclamaba la intolerancia religiosa (parte prescriptiva)47. Gran parte de los liberales revolucionarios europeos se desentendieron de este artículo, que les resultaba inadmisible. Así, Rotteck, quien había afirmado de la Constitución de Cádiz que era un “baluarte de la libertad” no alcanzaba a comprender que tan liberal norma contuviese un artículo de ese tenor48. Una postura intermedia la representó Portugal, cuya Constitución de 1822 asumió la parte descriptiva del artículo doce (la declaración de confesionalidad) pero no así la prescriptiva (la intolerancia religiosa), situándose en una equidistancia muy semejante a la que había mantenido en España Flórez Estrada. Equidistancia que también se percibe en la Constitución griega de 1822. En fin, un tercer bloque, admitió el artículo doce de la Constitución. Así sucedió en los territorios italianos, mayormente favorables a mantener el tenor literal de aquel artículo. Otro tanto sucede con el británico Edward Blaquiere, autor especialmente atento a los procesos revolucionarios del Mediterráneo. Aunque Blaquiere no estaba de acuerdo con la declaración de intolerancia religiosa de la Constitución de Cádiz, al menos decía entender que un artículo así formase parte del sagrado código: se habría tratado de una concesión de los liberales a los sectores más conservadores de la población, necesaria para que el texto no se encontrase todavía con mayores índices de impopularidad49.

Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia

Подняться наверх