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7. CONCLUSIONES: NOVUM NON DICITUR QUOD PRIUS DESTRUCTUM REPARATUR?58

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¿Fue la Constitución de Cádiz una obra que recuperaba el pasado, continuaba con el presente o abría el paso al futuro? La respuesta a esta triple posibilidad no alberga género de dudas si atendemos a lo que pensaban los actores políticos de la época en el contexto europeo: se trataba de un texto sustancialmente revolucionario, en el que la huella del constitucionalismo francés se hallaba muy presente.

Es cierto que entre las distintas corrientes ideológicas había ligeras discrepancias, pero el fondo era común, ya se alineasen con la Constitución de Cádiz, ya denostasen su contenido. Así, para los absolutistas, los conservadores y los liberales anglófilos, el texto español de 1812 tenía un contenido revolucionario que negaba tanto la soberanía regia como el modelo británico de checks and balances. Se trataba, en definitiva, de un heredero del constitucionalismo revolucionario francés. La valoración que hacían estos sectores respecto del historicismo argumentativo del Discurso Preliminar era unánime: resultaba falseador, porque en realidad las Cortes gaditanas habían ejercido un auténtico poder constituyente, creando nuevas instituciones desconocidas en el pasado patrio.

El liberalismo revolucionario y el utilitarista también consideraron que la Constitución del 12 era una obra rupturista, aspecto que precisamente les hacía empatizar con su articulado. No en balde el texto fue puesto en planta, o influyó en las experiencias constitucionales de diversos movimientos revolucionarios en localizaciones tan distantes como Italia, Portugal, Grecia, Noruega o Rusia. La diferencia entre estos grupos ideológicos y aquellos que denostaban la Constitución de Cádiz, residía en su distinta percepción de los factores de continuidad que se percibían en el texto: historicismo argumentativo y confesionalidad. Esos elementos estaban ahí y resultaba ocioso negarlos. Su valoración fue, sin embargo, dispar: para algunos, entrañaba un factor transaccional que hacía que la Constitución fuese más posibilista; para otros, una mera claudicación a la que se sometieron los liberales gaditanos y que hacía del texto una Constitución con una mancha antiliberal. Pero, incluso para quienes pensaban así, no había duda de que la Constitución era un producto revolucionario: precisamente por ello les desagradaban unos elementos que consideraban poco coherentes con el resto del documento.

En definitiva, la lectura que se hizo fuera de nuestras fronteras de la Constitución de Cádiz, fue la de un texto revolucionario. De ahí tantas traducciones, tantas reflexiones sobre su contenido, tanta influencia en documentos foráneos. Algo que nunca habría sucedido si la Constitución no fuese más que un trasunto del Antiguo Régimen.

¿Fue la Constitución de Cádiz revolucionaria? Si esta cuestión se realizase a los pensadores políticos europeos de la época –cualquiera que fuese su filiación política–, sin duda se les antojaría una pregunta retórica.

Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia

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