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1. INTRODUCCIÓN

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Son conocidos los excesos cometidos a través de la prensa durante la primera experiencia liberal en España1. El reconocimiento de la libertad de imprenta en 1810 fagocitó la aparición de nuevas cabeceras2, acentuando su espíritu crítico al amparo de la benevolencia de las juntas de censura en la resolución de estos pleitos3. La situación no cambió con la llegada del Trienio4. En esta época el régimen constitucional será combatido por sus enemigos, no sólo militarmente sino, también, mediante la conspiración a través de la tipografía5. Al respecto, el caso Velasco6, o los asuntos del clérigo Clararrosa en Cádiz7 son ejemplos de cómo el mal uso de la imprenta enervaba los ánimos de la población8.

Los excesos cometidos por la prensa trataron de mitigarse encomendando su enjuiciamiento al Tribunal del Jurado. No podemos, por razones de espacio, ocuparnos con detalle de esta institución. Empero, sí que nos gustaría señalar el significado de la misma para el Liberalismo y las razones que llevaron a su establecimiento en nuestro país con el fin de conocer los delitos cometidos mediante la imprenta. Históricamente el Jurado popular ha sido tema de polémica y discusión doctrinal. La participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia no ha sido una cuestión pacífica. Para unos significaba el triunfo de la libertad y la manifestación más expresiva de la democracia; para otros, suponía el declive, la mixtificación más nociva del Poder judicial9. A nadie debe sorprender que el Jurado nazca como una reivindicación de las tendencias políticas progresistas. El sueño liberal de que el pueblo imparta Justicia será una de las máximas defendidas por los sectores más exaltados, convirtiéndose, al mismo tiempo, en objeto de repulsa para los conservadores10.

Las Cortes de Cádiz no fueron extrañas a esta polémica, atribuyéndose la facultad para establecer la distinción entre jueces de hecho y de derecho cuando así se estimase oportuno. No obstante, los apuros y agitaciones políticas del momento desaconsejaron su implantación11. La primera vez que se contempla en nuestro ordenamiento jurídico la Justicia popular será con la promulgación de ley de imprenta de 22 de octubre de 182012. En otro lugar hemos tenido la oportunidad de analizar dicha disposición y el debate parlamentario que generó su redacción13. No obstante, interesa recordar, de manera somera, las razones que llevaron a su establecimiento y el modo en que se llevó a cabo. Al respecto, son esclarecedoras las intervenciones de los diputados en las sesiones de las Cortes del Trienio. En sus palabras se reflejan con nitidez la escisión social y política que esta institución suscitaba. Sus partidarios ensalzaban los beneficios que implicaba para la consolidación del Estado Liberal14. En este punto la intervención del diputado Díaz de Moral en el verano de 1820 resulta elocuente. Decía:

“Me levanto para tener la honra de apoyar una proposición dirigida á que se establezcan entre nosotros los jueces de hecho, ó sea el juicio por jurados en materia criminal; institución que, á mi parecer, es uno de los principales, sino el principal baluarte de la libertad individual, tan necesaria a la felicidad y tranquilidad de la vida, y el resultado de la libertad política”15.

Este conocimiento sobre los jueces de hecho y el fervor por su aplicación en España no debe sorprendernos. Aunque en la tradición española son escasas las referencias a modelos de Justicia popular16, nuestros liberales sí sabían de sus “ventajas”. Hay que tener en cuenta que, con el restablecimiento del absolutismo en 1814, muchos tuvieron que exiliarse en Inglaterra donde entraron en contacto directo con el sistema legal y judicial anglosajón17. Además, durante el primer tercio del s. XIX se tiene constancia de la publicación en nuestro país de las principales obras editadas sobre el Jurado en Europa, como son el tratado de Beccaria sobre los delitos y las penas o Commentaries on the Laws of England de William Blackstone18. Pese al entusiasmo expresado existían ciertas reticencias en las Cortes a su implantación19. Temores que desaconsejaban su puesta en funcionamiento con carácter general y hacían más recomendable una medida parcial y de carácter experimental. La propuesta partía de la comisión encargada de modificar la legislación de imprenta20. En opinión de los miembros de este órgano parlamentario se trataba de una excelente ocasión para probar en España el funcionamiento de los jueces de hecho, constatando, de este modo, la conveniencia o no de extender esta práctica al resto de delitos21. La medida no tardó en cumplirse. A finales de ese mismo año el Parlamento sancionaba un nuevo decreto sobre la libertad de escribir las ideas políticas, reservando en el al Jurado la resolución de los abusos cometidos a través de la tipografía22.

Lo cierto es que, en la práctica, la implantación del Jurado no ayudó a mitigar los excesos y desórdenes públicos que caracterizan el Trienio Liberal. En estos años se suceden los conatos de conspiración e intentos de subversión, en muchas ocasiones, alentados y amparados por proclamas, folletos o distintas publicaciones periódicas23. Al respecto, es conocida la conspiración absolutista abortada en Galicia y auspiciada por la denominada “Junta apostólica” que motivó el levantamiento de “El Abuelo” en las proximidades de la capital; la subversión que llevó a Quesada a organizar en Bayona los medios para combatir a mano armada la causa constitucional; y, como no, la trama de Matías Vinuesa quien fue acusado en aquella época de organizar una conspiración contra el Gobierno constitucional24.

No debemos olvidar que en estos tiempos convulsos el asesinato del “cura de Tamajón” en las cárceles de Madrid es un hecho capital que marca un punto de inflexión en el devenir de los acontecimientos políticos25. Son sabidos los graves disturbios que siguieron a la detención y consecuente levantamiento que llevó al populacho a tomar el presidio madrileño y ajusticiar a este eclesiástico26. Sin embargo, menos atención se ha prestado al proceso judicial que se instó al descubrir en la casa del capellán del rey, además del supuesto “plan para acabar con el gobierno liberal”, distintos papeles, entre los que destacaba el texto del panfleto intitulado “Gritos de un español verdadero a toda la nación”, la proclama manuscrita del “General ruso del ejército que ha de venir a España”, así como treinta y ocho pliegos impresos del “Extracto de la Gaceta de Munich de 19 de noviembre de 1820”, donde se incluía una supuesta Instrucción política a los generales del ejército sajo ruso que debe obrar en España27.

Curiosamente en este punto el tribunal del Jurado desempeñó un papel relevante. Nuestro trabajo centra su atención en esta cuestión, estudiando la uno de los procesos más significativos de la época, a saber: la causa contra Vinuesa y el enjuiciamiento del responsable de los escritos que se hallaron en el domicilio del referido arcediano. En este sentido, nuestra labor no se ha limitado al análisis teórico de la legislación, sino que hemos descendido a la realidad, constatando el grado de aplicación y vigencia del decreto que atribuye a los jueces de hecho el enjuiciamiento de los delitos cometidos por medio de la tipografía28.

Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia

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