Читать книгу Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia - Remedios Morán Martín - Страница 21
2. LOS ESCRITOS SUBVERSIVOS ATRIBUIDOS A MATÍAS VINUESA
ОглавлениеLos desórdenes y las tensiones políticas que caracterizaron el Trienio se acentuaron con el transcurso de los meses29. A principios de 1821 las crónicas de la época relatan la circulación por las calles de Madrid de una proclama incendiaria, denominada “Grito de un español verdadero a toda la Nación”, en la que se atacaban directamente las instituciones liberales, incitando a la población a sublevarse contra el régimen constitucional30. El revuelo generado por este panfleto fue importante. Los diarios de aquellos días daban cuenta de la noticia. El Universal anunciaba la existencia del folleto31, si bien, muy pronto, tuvo eco en otros periódicos madrileños32. Se trataba de una pequeña cuartilla “en letra muy metida” que alteró la convivencia, no sólo por el carácter subversivo de su contenido sino, también, por su rápida difusión, lo que hizo suponer que sus autores contaban con una sólida organización y respaldo33. Ante estas sospechas, el temor se apoderó de la opinión pública. La prensa de aquellos primeros días de 1821 anunciaba la existencia de proclamas similares y alentaba a las autoridades a tomar cartas en el asunto, atajando la proliferación de este tipo de libelos contrarios a los principios e ideales del incipiente Estado liberal34. Lo cierto es que no tuvo que ser sencillo descubrir a los responsables de dicho folleto35. Hubo que esperar hasta finales de enero para que las diligencias policiales obtuvieran los primeros resultados36. A las siete de la tarde del día 28 eran localizadas en una de las imprentas de la capital algunas de las planchas utilizadas para publicar distintos impresos subversivos. Gracias a la información facilitada por un aprendiz de dicha tipografía, esa misma noche, se registraba una vivienda situada en la calle de la Merced, residencia del clérigo Matías Vinuesa37. En este domicilio se hallaron, entre otras pertenencias, ejemplares del referido impreso “Grito de un Español”, un plan detallado para acabar con el régimen liberal y los originales de un folleto titulado “Proclama de General ruso al ejército que ha de venir a España”, además de otro papel denominado “Extracto de la Gaceta de Munich” que había empezado a circular por la capital apenas unos días antes38. Como consecuencia de las actuaciones señaladas era detenido el citado clérigo, así como los responsables de las imprentas que, de un modo u otro, habían participado en la edición de los impresos hallados39.
La historiografía ha estudiado en numerosas ocasiones el contenido y los acontecimientos que se derivaron del descubrimiento de esta conspiración40. No obstante, menos interés han suscitado los documentos subversivos que se localizaron en este mismo registro domiciliario. En concreto, son de reseñar la proclama del general del supuesto contingente militar que tenía que intervenir en nuestro país y el extracto de un diario editado en Baviera que incluía una Instrucción política a los generales del ejército sajo ruso que iban a ocupar la Península41. Sin duda, no era la primera vez que aparecían este tipo de noticias42. En la edición de El Universal del 7 de enero de 1821 ya se denunciaba la existencia de otro folleto que, bajo el nombre de la “Gaceta ministerial de Francia del 24 de noviembre de 1820”, advertía de la formación de un importante contingente militar extranjero, con sede en la ciudad francesa de Lyon, para “la pacificación de toda la Europa”43. La proclama del general ruso atribuida a Vinuesa se estructura en seis apartados en los que, para enfatizar el mensaje dirigido a la tropa, se utiliza el recurso literario de la anáfora dando comienzo cada uno de estos puntos con la llamada a los soldados. El documento, fechado el 30 de noviembre de 1820 y rubricado por un supuesto general en jefe llamado Hugat el mayor general Mr. Kutossi, se inicia con una dura crítica al régimen liberal en cuyos ideólogos, apunta, no se haya “ni virtud, ni religión ni amor á su patria, ni sensibilidad hacia sus semejantes”44. En los párrafos siguientes se relata la situación política de Europa, denunciando los excesos acaecidos en los países en los que la revolución había triunfado y las medidas adoptadas en Troppau para erradicar dichos males45. A continuación, el libelo concluye animando a tomar las armas en favor del “Emperador, el orden y la justicia; paz a los pueblos, y guerra a sus perturbadores”46. Por su parte, en el caso del diario bávaro hallado en casa de nuestro clérigo nos encontramos ante un texto amplio que incluía un total de once disposiciones en las que se regulaba la actuación de un supuesto ejército “sajo-ruso” encargado de restablecer a Fernando VII en su trono absoluto. La prensa de la época, en un intento de calmar a la población, cuestionaba la veracidad de lo estipulado en dicho documento. Al respecto, los responsables del periódico Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, explicaban a sus lectores que la creación de ese ejército invasor no podía presentarse a la opinión pública como una decisión adoptada por los países europeos reunidos en la capital histórica de la región de Silesia ya que, en aquellas fechas, lo acordado en aquel encuentro internacional aún se mantenía en secreto47. Además, decía este mismo editorial, resultaba imposible, por no decir cómico, que se anunciara la creación de una alianza militar entre rusos y sajones, cuando esta última nación no tenía, en aquel entonces, ningún peso específico en la política internacional48. Sin duda, concluía el artículo publicado en el diario madrileño, tanto el contenido de esta instrucción militar como el modo en que se había dado a conocer constituían elementos suficientes para rechazar el texto incluido en la Gaceta de Munich. Decía:
“Para acabar esta nota observaremos que jamás se ha visto que aun empezada la guerra, caso que fuese posible hacerla, y que los soberanos estuviesen decididos a ello, se publiquen las instrucciones, y esto por un periodista particular y sin inteligencia de los gobiernos beligerantes. Esta sola necedad, por no hablar de las cien mil que contiene la sola línea y media del título, bastaría para desacreditar este documento absurdo, monumento insigne de la ignorancia y de la estupidez de su autor”49.
La instrucción política a los generales del ejército sajo-ruso regulaba el modo de proceder, una vez ocupado el territorio peninsular, con las autoridades y ciudadanos españoles. De un lado, se ordenaba la conveniencia de restablecer en los cargos políticos a las personas que los ocupaban en 1819. En caso de que no fuera posible ejecutar esta medida, por el fallecimiento de alguno de los titulares, el puesto sería asignado a “otro sugeto adicto a la persona del rey”. De otro, y en relación a la población civil, se estipulaba la necesidad de proteger a todos aquellos que no se sublevaron, si bien, si se hubieran manifestado u opuesto al Gobierno absoluto quedaban sometidos “a las instrucciones secretas, comunicadas al consejo de guerra”. Peor fortuna recaía en quienes fueran detenidos con uniforme militar y armados “a no ser que pertenezcan á algún regimiento de línea, por el mismo hecho será ahorcado allí mismo”. El trato que se estipulaba para las fuerzas regulares era bien distinto. Las tropas estaban supeditadas a las ordenanzas militares, sometiendo a los soldados a los respectivos consejos de guerra. Situación bien distinta se preveía para los gobernadores. En estos casos, se les deportaba a Rusia o, en caso de haber mostrado resistencia a la ocupación de su plaza, “serán juzgados por el consejo de guerra, y ahorcados dentro de tres horas”. Toda ciudad, villa o pueblo que se opusiera a la ocupación era saqueado y quemado. La administración y el gobierno de estos territorios recuperados se encomendaba a una junta mixta, integraba por militares y civiles, responsables de “establecer la paz y unión”, dando cumplimiento a las instrucciones “reservadas que miren por la felicidad y soberanía del rey”. Estas nuevas instituciones no contarían con los servicios de ninguno de los funcionarios que desarrollaban sus funciones a la llegada del ejército sajo-ruso50.
Llegados a este punto interesa analizar cómo fueron enjuiciados estos hechos. Es sabido el resultado de la causa tramitada por conspiración contra Matías Vinuesa51. Sin embargo, no debemos olvidar que en aquellas fechas se encontraba vigente el referido decreto de 22 de octubre de 1820 que encomendaba al Jurado el enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de la tipografía. Teniendo en cuenta esta circunstancia, ¿ante qué instancia judicial se juzgaron estas proclamas? ¿Se cumplieron las directrices legales? O, por el contrario, ¿se ignoró lo regulado en la normativa en materia de prensa? Sin duda, son cuestiones no resueltas por la doctrina cuyo estudio nos permite, no sólo clarificar unos sucesos tan relevantes como los acaecidos con el cura de Tamajón en aquellas fechas sino, también, constatar la vigencia y aplicación práctica de la Justicia entre iguales durante el Trienio Liberal.