Читать книгу Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia - Remedios Morán Martín - Страница 23

4. BIBLIOGRAFÍA

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Acusación fiscal puesta en setenta y dos horas por el promotor nombrado de oficio para la primera instancia en la causa de Don Matías Vinuesa, cura que fue de Tamajón, y ahora capellán de honor de S. M., y arcediano de Tarazona, Imprenta de Vega y Compañía, Madrid, 1821.

Contestación a nombre de D. Matías Vinuesa, capellán de honor, arcediano de Tarazona y cura que fue de Tamajón a la acusación fiscal en la causa criminal con motivo de haberse encontrado en su casa varios papeles impresos y manuscritos, formada por el Lic. D. Antonio García de la Puente, abogado del ilustre colegio de esta Corte, Imprenta de la Vega y Compañía, Madrid, 1821.

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1.Sobre la imprenta en la etapa de las Cortes de Cádiz, vid, entre otros, Emilio La Parra López, La Libertad de prensa en las Cortes de Cádiz, Valencia, NAU llibres, 1984; Francisco Fernández Segado, La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz (El largo y dificultoso camino previo a su legalización), Dykinson, Madrid, 2014; José Álvarez Junco y Gregorio de la Fuente Monge, El nacimiento del periodismo político. La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz (1810-1814), La Fragua, Madrid, 2009; y Alicia Fiestas Loza, “La libertad de imprenta en las dos primeras etapas del liberalismo español”, en Anuario de Historia del Derecho Español, vol. 59 (1989), pp. 351-490.

2.“Los más importantes periódicos de aquellos días fueron el Conciso, el Censor General, el Diario Mercantil, el Diario de la Tarde, el Redactor General y el Semanario Patriótico, bien por su contextura o por las ideas que mantenían”, Ramón Solis Llorente, Historia del periodismo gaditano 1800-1850, Quorum libros, Cádiz, 2006, p. 68.

3.Hemos tenido ocasión de analizar la actividad de estos órganos censores en el trabajo titulado La Censura liberal. El control de la imprenta en las Cortes de Cádiz que obtuvo en 2014 la XII edición del Premio del Centro de Estudios Constitucionales 1812. Asimismo, vid. José Antonio Pérez Juan, “Los procesos de imprenta en las Cortes de Cádiz”, en Cortes y Constitución de Cádiz. 200 años, José Antonio Escudero López, (Dir.), vol. 2, Espasa-Calpe, Madrid, 2011, pp. 230-246 y, para el caso de los territorios Iberoamericanos, de este mismo autor “Las Juntas de Censura en los territorios de Ultramar (1810-1814)” en Poder, sociedad y administración de Justicia en la América Hispánica (s. XVI-XIX), vol. 2, Manuel Torres Aguilar, Miguel Pino Abad y Carmen Losa Contreras (Coords), Dykinson, Madrid, 2021, pp. 775-797.

4.La historiografía se ha ocupado en innumerables ocasiones de esta etapa de nuestra historia. No obstante, aún hoy en día, siguen siendo imprescindibles para su estudio, entre otros, los trabajos de Alberto Gil Novales El Trienio Liberal, siglo XXI, Madrid, 1980 y José Luis Comellas, El Trienio Constitucional, Rialp, Madrid, 1963. Para el caso de Ultramar y, en fechas muy recientes, vid. Manuel Chust (ed.), ¡Mueran las cadenas! El Trienio Liberal en América (1820-1824), Comares, Granada, 2020.

5.Miguel Artola, La España de Fernando VII, Espasa-Calpe, Madrid, 1999, p. 552. En términos similares, vid. Emilio La Parra, Los cien mil hijos de San Luis. El ocaso del primer impulso liberal en España, Síntesis, Madrid, 2007, p. 89.

6.Un caso muy conocido fue el de Domingo Antonio Velasco. A este comisario de guerra se le atribuye la publicación del panfleto Centinelas contra republicanos y avisos importantes al Gobierno y á la Nación donde se denunciaba la existencia de una trama política para acabar con la Monarquía. Un estudio sobre el tema en José Antonio Pérez Juan, “El primer panfleto subversivo del Trienio Liberal”, en AAVV, Homenaje al profesor José Antonio Escudero, vol. 3, Universidad Complutense, Madrid, 2012, pp. 553-573.

7.A fines de 1821 fue detenido y encarcelado acusado de haber proyectado un plan para matar a Istúriz y Alcalá Galiano, José María García León, La masonería gaditana. Desde sus orígenes hasta 1833, Quorum editores, Cádiz, 1993, p. 167. Sobre la obra de este personaje gaditano vid. Beatriz Sánchez Hita, José Joaquín de Clararrosa y su diario gaditano (1820-1822). Ilustración, periodismo y revolución en el Trienio Liberal, Cádiz, 2007.

8.La tensión soportada por los propios diputados queda reflejada en el Diario de Sesiones de las Cortes. En concreto, nos referiremos a los acontecimientos que tuvieron lugar el 4 de febrero de 1822, cuando el Conde de Toreno y Martínez de la Rosa fueron atacados por una multitud con motivo de la discusión de la ley sobre la libertad de imprenta. Estos hechos causaron un fuerte efecto en el ánimo de los parlamentarios, quienes exigieron explicaciones al Gobierno sobre las medidas que se habían adoptado para la conservación de la tranquilidad pública, Diario de Sesiones de Cortes (en adelante DSC), núm. 133, legislatura extraordinaria, 5 de febrero de 1822.

9.Fernando Martínez Pérez, “Visión histórica y constitucional del Jurado”, en AAVV, Juicio por Jurados: experiencia y revisión, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2007, p. 22.

10.Luis Díez del Corral, El liberalismo doctrinario, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984, p. 195. Sobre los postulados ideológicos del partido moderado vid., asimismo, Ángel Garronera Morales, El Ateneo de Madrid y la teoría de la Monarquía Liberal (1836-1847), Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1974 y José Luis Comellas, La teoría del régimen liberal español, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1962.

11.Carmen Muñoz Bustillo, “La justicia no letrada en el primer constitucionalismo” en Il modelo costituzionale inglese a la sua recezione nell’area mediterránea tra la fine del 700 e la prima metà dell’800, Milán, Giuffre’Editore, 1998, p. 290.

12.El expediente original se conserva en Archivo del Congreso de los Diputados (en adelante ACD), Serie general, Legajo 130-29, Dictamen y proyecto de ley sobre libertad de imprenta presentados a las Cortes por la comisión especial de este nombre y mandadas imprimir de orden de las mismas.

13.José Antonio Pérez Juan, “Marco legal del Jurado en el primer constitucionalismo español”, en Historia Iuris, Estudios dedicados al profesor Santos M. Coronas González, vol. 2, Universidad de Oviedo, Oviedo, 2014, pp. 1169-1188.

14.En estos términos se expresaba el parlamentario Marcial López al preguntar a las Cortes del Trienio si era o no llegado el momento de cumplir el mandado establecido en el artículo 307 de la Carta Magna gaditana. Apuntaba: “(…) Es muy obvia la gran ventaja que proporciona a la buena administración de justicia el establecimiento de unos jueces que siendo iguales con el acusado, de encargo transitorio, interesados en el órden y tranquilidad pública se mantengan, de lo cual y del grande beneficio que puede resultar á la moral pública tenemos una demostración en las grandes naciones de Europa y en los Estados-Unidos”, DSC, núm. 17, 21 de julio de 1820.

15.El subrayado es nuestro, DSC, núm. 42, 15 de agosto de 1820. Un breve relato de las intervenciones acaecidas ese día en sede parlamentaria fue publicado en la Gaceta del gobierno, núm. 49, miércoles, 16 de agosto de 1820.

16.Uno de los argumentos expuestos por los detractores de la institución fue la falta de arraigo del Jurado en nuestra historia judicial. Esta crítica fue rechazada por el diputado Flórez Estrada enumerando en el Hemiciclo los distintos ejemplos que atesora nuestro pasado. Decía: “Además, tampoco se puede decir que los Jurados en España sean un ensayo enteramente nuevo. Nosotros los hemos tenido en tiempos antiguos como los han tenido todas las naciones dominadas por los conquistadores salidos del Norte. En el día aun nos restan algunas huellas. El Tribunal del llamado repartimiento de aguas en Valencia, en el que simples labradores deciden las muchas y continuas quejas que se originan de robarse los habitantes las aguas de regadío, es el más justo que se conoce entre nosotros, según la opinión general. En Ibiza, hay los jurados con toda la extensión de la palabra (…)”, DSC, núm. 84, 26 de septiembre de 1820.

17.Sin duda, uno de los principales representantes del exilio español en Inglaterra durante esos años es el caso de José María Blanco Crespo. Al respecto, vid. José Blanco White, Cartas de España, Alianza Editorial, Madrid, 1986.

18.La urgencia y necesidad del Jurado se vio respaldada en estos años por la mayor familiaridad con la institución dentro y fuera de las Cortes, Fernando Martínez Pérez, Entre confianza y responsabilidad. La Justicia del primer constitucionalismo español (1810-1823), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999, p. 519, en cita al pie.

19.En concreto, la falta de una legislación criminal adecuada o la alta tasa de analfabetismo que caracterizaba a la sociedad española de la época eran algunas de las causas que desalentaban la implantación del juicio por jurados en aquellos años. Al respecto, resulta muy elocuente el discurso del diputado Victorica quien se expresaba en estos términos: “Subsisten aún las mismas circunstancias que obligaron a las Cortes extraordinarias á suspender esta laudable medida. Acabamos de romper las cadenas por segunda vez, y nuestros pueblos no están acostumbrados todavía a las instituciones benéficas de una sábia libertad. Cimentemos ésta primero con el establecimiento de un buen sistema de Hacienda (…) Trabajemos luego en la formación de unos Códigos que destierren la arbitrariedad de nuestros tribunales y aseguren la recta administración de justicia” (El subrayado es nuestro), DSC, núm 42, 15 de agosto de 1820.

20.“(…) La comisión de Libertad de imprenta va á proponer á las Córtes, al presentar su dictamen, los jueces de hecho ó jurados para calificar los impresos, dejando á los jueces de derecho la simple aplicación de la ley. Si admitiese el Congreso esta idea, haríamos una especie de ensayo ó tentativa, examinando cómo se aclimata, digámoslo así, esta planta extranjera en nuestro hermoso suelo (…)”, DSC, núm. 42, 15 de agosto de 1820.

21.La comisión parlamentaria responsable de la redacción de la nueva ley de imprenta justificaba la conveniencia y oportunidad de la medida. En su opinión, que la Justicia popular era saludable en todas las causas criminales pero, cuando se trataba de calificar impresos no era solo provechosa, sino absolutamente necesaria. Los delitos cometidos a través de la tipografía, decía: “(…) lejos de poder sujetarse a reglas fijas por la ley, han de depender en gran manera del juicio particular de cada hombre”, ACD, Serie general, Legajo 130-29, Dictamen y proyecto de ley sobre libertad de imprenta presentados a las Cortes por la comisión especial de este nombre y mandadas imprimir de orden de las mismas, s/f.

22.Decreto LV, 22 de octubre de 1820, Reglamento acerca de la libertad de imprenta. El titulo VI denominado “Del modo de proceder en estos juicios” regula el funcionamiento del Jurado. Señalar que esta disposición fue sancionada por Fernando VII el 3 de noviembre de 1820, Ricardo Gómez Rivero, La sanción real en la Constitución de Cádiz, Universidad de Cádiz, Cádiz, 2010, p. 199.

23.Un estudio detallado de los libelos editados en estas fechas en José Manuel Rodríguez Gordillo, Las proclamas realistas de 1822, Universidad de Sevilla, Sevilla, 1969.

24.Juan Rico y Amat, Historia política y parlamentaria de España, desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, vol. 2, Madrid, Imprenta de las Escuelas pías, 1861, p. 17.

25.“Empieza así uno de los temas más importantes del Trienio Liberal, no tanto en sí mismo, puesto que Vinuesa no era más que un pobre diablo, cuanto en la repercusión posterior, en la fama de este desgraciado personaje”, Alberto Gil Novales, Las sociedades patrióticas (1820-1823). Las libertades de expresión y de reunión en el origen de los partidos políticos, vol. 1, Tecnos, Madrid, 1975, p. 598.

26.Un breve relato de lo acaecido en Fernando Fernández de Córdova, Mis memorias intimas, tomo I, Sucesores de Ryvadeneyra, Madrid, 1866, p. 37.

27.Acusación fiscal puesta en setenta y dos horas por el promotor nombrado de oficio para la primera instancia en la causa de Don Matías Vinuesa, cura que fue de Tamajón, y ahora capellán de honor de S. M., y arcediano de Tarazona, Imprenta de Vega y Compañía, Madrid, 1821, pp. 18-21.

28.Ortego Gil, en relación a la investigación sobre la práctica forense por parte del iushistoriador, afirma: “Lo interesante para el conocimiento jurídico del derecho del pasado es adentrarse en el contenido fáctico y jurídico de sus peticiones, demandas, querellas, escritos de bien probado o alegaciones en derecho, además de acercarse a su intervención como asesores letrados de juzgadores”, Pedro Ortego Gil “A propósito de la Historia (jurídica y práctica) del Derecho” en J. Mª. Pérez Collados (Ed.). Maneras de construir la historia. La filosofía de los historiadores del Derecho, Marcial Pons, 2020, p. 131.

29.Sin ánimo de ser exhaustivo recordar las conspiraciones de Zaragoza, las tentativas de la llamada junta apostólica de Galicia, el intento de atemorizar al rey y su familia para persuadirles que se fugasen y los sucesos del cuartel de guardia de Corps, entre otros, Manuel de Toro y Pareja, Historia de la milicia nacional española contemporánea, Madrid, Imprenta de D. Pedro Mora y Soler, 1844, p. 259.

30.Una idea clara del contenido de este folleto queda sintetizada en el siguiente párrafo. Decía: “La religión de Jesucristo perseguida; ridiculizados sus sacrosantos misterios; los ministros del altar hechos al objeto de la crítica, de la burla y del sarcasmo; la potestad eclesiástica atacada en lo más sagrado de sus funciones y facultades; las esposas de Jesucristo inquietas y agitadas en sus conventos e inciertas en su futura suerte; algunos obispos espatriados; los monacales estinguidos, los demás religiosos al borde de la existencia; degradada y perseguida la virtud; entronizado el vicio; casi todos los empleos ocupados por hombre impíos e inmorales; las rentas del estado invertidas en planes de sedición; deshecho un ejército que iba a llevar la paz a las Américas y hacer felices a los habitantes de aquellos hermosos países; despojado el rey por un acto el más violento de su soberanía; insultada una y mil veces su sagrada persona, calumniada otras tantas con las más atroces imposturas; amenazando de suerte si no juraba la Constitución y si no firmaba tantos decretos que estaban en oposición con sus sentimientos; la grandeza sin representación, la nobleza abatida; depuestos injustamente los empleados antiguos, la nación recargada enormemente con tantos sueldos, los ánimos encontrados, los espíritus todos inquietos, las justicias sin ser respetadas, los caminos llenos de ladrones y facinerosos, la anarquía en toda la nación; españoles ved el cuadro espantoso pero cierto de nuestra amada patria”. El texto de esta proclama aparece reproducido de forma íntegra en las páginas del diario Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, incluyendo anotaciones al pie donde refutaba todas y cada una de las críticas al sistema liberal que se proferían en ella, Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, núm. 316, martes, 9 de enero de 1821.

31.El Universal, núm. 7, domingo 7 de enero de 1821.

32.En estos términos lo contaba uno de estos diarios: “NOTICIAS DEL REINO= Madrid, 7 de enero=Ha llamado extraordinariamente nuestra atención un artículo inserto en el Universal de hoy, en que se habla de una especie de proclama, cuyo principio es catilinario, y en que se exhorta á una revolución general”, Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, núm. 315, lunes, 8 de enero de 1821.

33.El Universal recoge en sus páginas un artículo en el que se advierte al autor de la referida proclama y a quienes le respaldan de las funestas consecuencias que tendría para la conservación del orden público la difusión de ideas incendiarias. Al respecto, afirmaba: “(…) En cuanto al celo, no hablemos; porque eso de repartir en un día á todos los españoles de toda clase y condición; su papelito: eso de distribuir á un mismo tiempo paquetes con 8 o 10 ejemplares, á todas las comunidades, á las clases de particulares, en las plazas y calles de la Capital, y de llenar todas las valijas de la correspondencia con otra multitud de ejemplares, prueba su celo ardiente por el honor y gloria de la nación española; el cual comiéndole sus entrañas piadosas, le obligó a comunicar su grito en un momento á los frailes y clérigos, á las monjas y á las casadas, á los militares y á los paisanos, para que todos en un mismo movimiento, y sin examen ni preparación, se armen de puñales y pistolas y emprendan con denuedo y resolución heroica la grande obra de la libertad de la nación española que se halla cautiva y aherrojada en cadenas; para lo cual no hay medio más oportuno y seguro que el de matarse unos a otros como tigres (…)”, El Universal, núm. 14, domingo 14 de enero de 1821.

34.“Se habla de estarse preparando una nueva proclama incendiaria, prima hermana y de la misma pluma que el grito de los españoles. El Gobierno no se descuidará en averiguar el autor o autores de tales papeluchos; y es muy sensible vayan en oposición con la opinión pública que un día les hará entender que no se la insulta impunemente”, El Universal, núm. 13, sábado 13 de enero de 1821.

35.El folleto circuló “tan verdaderamente anónimo, que no expresa autor, editor, ni imprenta; pero si aparece grande ansia de que se extienda y propague per urbem et orbem” (El subrayado en el original), El Universal, núm. 7, domingo, 7 de enero de 1821.

36.La prensa de la época cuestionaba la actuación de las autoridades dudando de su actuación. Decía: “Pero mas que esto, estrañamos que el gobierno no haya podido descubrir aún la oficina en donde se forman tan hediondas imposturas: estas se imprimen en Madrid; cada día sale un papelucho atestado de ellas á mantener esperanzas criminales y á prolongar el estado de indecisión y de crisis en que nos hallamos (…)”, Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, núm. 335, domingo, 28 de enero de 1821.

37.El relato de lo actuado por las autoridades aparece publicado en distintos periódicos en idénticos términos, a saber: “Madrid 29 de enero= Ayer al anochecer había alguaciles apostados en las inmediaciones de la calle del Baño, observando la imprenta de doña Rosa Sanz, establecida en una casa de dicha calle, y un poco más tarde entraron en ella con varios dependientes de justicia, auxiliados todos por un destacamento del segundo batallón de milicia nacional local. La autoridad que dirigía esta operación parece que se encaminó desde luego a las prensas y en ellas encontró uno o más moldes de proclamas subversivas, con el encabezamiento de imprenta de la Fe. A cosa de las doce se presentó en la imprenta el Sr. Gefe político, en ocasión que ya habían llegado a ella el hijo de la viuda propietaria del establecimiento, y un aprendiz que vivía en la misma casa. Examinólos aquel magistrado, y de sus declaraciones resultó que ellos dos habían compuesto los moldes, y que las proclamas les habían sido entregadas por D. Matías Vinuesa, cura que fue de Tamajón, y actualmente avecindado en Tarazona, capellan de honor de S. M., que vive calle de la Merced. Con esta indicación pasó a la casa el Sr. Gefe Político, que mandó practicar un reconocimiento escrupuloso, á consecuencia de lo cual se hallaron en los secretos de una cómoda á mas de disciplinas y cilicios, camisas embreadas de un modo, que no permite la decencia describir, dos cartapacios, y en ellos una multitud de cartas cerradas y rotuladas a diferentes sujetos de las provincias∗ y todas ellas fueron recogidas inmediatamente por la autoridad, que en seguida se dirigió en busca de los demás sujetos que por las declaraciones de los dos impresores resultaban indicados de tener conocimiento de aquel crimen, y muchos de los cuales han sido presos, igualmente que el capellan, y que la dueña de la imprenta y su hijo. El Sr. Gefe político prometió a los milicianos que le auxiliaron en aquellas prisiones, que inmediatamente caería la espada de la justicia sobre la cabeza de los culpables. ∗Tal vez habrá alguna para los benditos que en esta ciudad querían canonizar al hermanito Rafael”, Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, núm. 337, martes, 30 de enero de 1821 y El Mensajero de Sevilla, núm. 2, viernes 9 de febrero de 1821.

38.Contestación a nombre de D. Matías Vinuesa, capellán de honor de S. M., arcediano de Tarazona y cura que fue de Tajamón, a la acusación fiscal en la causa criminal con motivo de haberse encontrado en su casa varios papeles impresos y manuscritos, formado por el Lic. D. Antonio García de la Puente, abogado del ilustre colegio de esta corte, Imprenta de la Vega y compañía, Madrid, 1821, p. 5.

39.Además de Vinuesa fueron detenidos sus sobrinos “que vivían en su compañía, y de cuya letra son los sobreescritos de las proclamas aprendidas; D. Juan Angel García, regente de la imprenta de la calle de la Greda, que parece es el que llevaba los originales a la calle del Baño, Norberto Llorente, hijo de la dueña de esta última imprenta, y un Sotero González, estudiante, de edad de 14 años”, El Universal, núm. 30, martes, 30 de enero de 1821.

40.Sobre Matías Vinuesa existe una amplia y completa bibliografía. Al respecto, interesa señalar la publicación de Aurelio García López titulada Matías Vinuesa, cura de Tamajón héroe de la religión y del Trono, Editorial Fanes, Torrelavega, 2016 en cuyas páginas recopila buena parte de los trabajos que se han publicado hasta la fecha sobre este misterioso personaje del Trienio y la trama política que se le atribuye. Llegados a este punto debemos agradecer al Excmo. Ayuntamiento de Tamajón la amabilidad que tuvo para facilitarnos un ejemplar de esta monografía y permitir su consulta.

41.El texto completo de esta proclama aparece reproducido en La Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, núm. 321, domingo 14 de enero 1821. La presentación del folleto por parte de los editores no puede ser mas elocuente: “He aquí este asqueroso documento, fruto de la extravagancia más inepta y criminal que jamás deshonró ningún país del mundo”.

42.“El recurs als rusos estarà pressent a la propaganda reialista des del primer momento, i serán constants les amenaces als liberals dient-los ja veureu quan vinguin els rusos” (El subrayado en el original), Ramón Arrabat Mata, Revolució i contrarevolució a Catalunya durant el Trienni Liberal (1820-1823), Tesis doctoral, vol. 1, Universitat Pompeu Fabra, 1999, p. 95 en nota al pie.

43.Entre las consignas que se incluyen en este folleto destacan las siguientes: “2.° No se reconocerá gobierno alguno de los establecidos por la fuerza= 3.° Los gobiernos podrán elegir el sistema que más les convenga; pero dictando sus reglas los Reyes a los pueblos, y no estos á aquellos= 4.° Se declara la guerra á los países de Italia, España y Portugal, que se hallan comprendidos en el número 2.° (…)”, El Universal, núm. 7, domingo, 7 de enero de 1821.

44.“PROCLAMA DEL GENERAL RUSO DEL EJÉRCITO QUE HA DE VENIR A ESPAÑA= Soldados: Si un tirano irreligioso os precisó a empuñar la espada para dar la paz a Europa, una facción impía os obliga a reuniros de nuevo al lado de las águilas imperiales (…) = Soldados: Por desgracia esta secta, enemiga del altar y del trono, ha triunfado en algunos reinos de Europa. España, Nápoles y Portugal han sido sepultados en el horrendo caos de sus maquinaciones. Ufanos con estos efímeros triunfos pretenden orgullosos llevarlos hasta Laponia (…)”, Archivo de Palacio Real, Papeles Reservados de Fernando VII, Tomo 21, fol. 149. Agradezco a la profesora Encarna García Monerris de la Universitat de València la ayuda desinteresada y todas las facilidades que me prestó en su día para localizar esta proclama.

45.“Soldados: Este estado de cosas exigía imperiosamente la reunión de los respectivos Soberanos, para oponer un dique que contenga ese torrente impetuoso de tamaños males. Así se ha verificado en el Congreso de Troppau. En él han resonado los lastimeros ayes y quejas sensibles de los enviados de Europa. El voto de todas las testas coronadas es el exterminio de los perturbadores de ella, defender la religión, y restituir a los Soberanos sus sagrados y augustos derechos (…)”, Archivo de Palacio Real, Papeles Reservados de Fernando VII, Tomo 21, fol. 149.

46.“Soldados: Ceñíos de nuevo la espada y adornaos con los aprestos militares: llevad las armas hasta Madrid, y si es necesario hasta las columnas de Hércules. No temáis encontrar en las erisadas cumbres de los Pirineos fortalezas inexpugnables, ni murallas de pechos españoles como en el tiempo de Napoleón. La causa es otra, y distintos los sentimientos de la noble España. Esta valiente y generosa Nación, que poco ha formó la base de la libertad general, gime ahora bajo las más duras cadenas, y os pide vuestro auxilio. ¿Podréis negárselo sin la nota de ingratos? No, no hallaréis en la península aquellos ejércitos que hicieron temblar las huestes del tirano confinado en Santa Elena, sino una porción de cobardes facciosos capitaneados por una gavilla de ilusos miserables oficiales altaneros, cuya fidelidad y cobardía los ha elevado a la clase de héroes por la escala de traición más horrorosa y criminal, indigna del sagrado nombre militar= Soldados: La razón, la justicia, el honor, el reconocimiento os llaman otra vez a los campos de Marte. Acordaos que sois los vencedores de los orgullosos incendiarios de Moscow (…) que fijasteis los estandartes rusos en las márgenes del Sena, y que cortando la cabeza a la hidra corsa disteis la paz a Europa (…)”, Archivo de Palacio Real, Papeles Reservados de Fernando VII, Tomo 21, fol. 149. En el apéndice final de esta proclama encontramos “una diatriba cruel contra la sentencia dada en la causa de Burgos, y se vomitan amenazas espantosas, entre las cuales leemos: el cristianismo es el grano de mostaza, cuanto más lo machaqueis, tanto más os picará”, Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, núm. 335, domingo, 28 de enero de 1821.

47.“Tal Gaceta no trae ni podía traer semejantes insensateces. Cualquiera que sea el espíritu en que este redactado aquel papel, nunca podía contener disposiciones tan absurdas, ni mucho menos publicarlas, aún cuando estuviesen acordadas, puesto que todavía es un misterio lo que definitivamente se ha convenido en Troppau. Nosotros habríamos sido los primeros que hubiésemos hecho conocer tales disposiciones si existiesen y revelado el peligro que podía amenazarnos. Los papeles de Munich, como todos los de Europa, no dicen sobre este punto sino lo que nosotros hemos publicado”, Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, núm. 321, domingo, 14 de enero de 1821.

48.“(…) ¿qué son los sajones en el mundo? Una nación, sin duda muy respetable por la honradez de sus habitantes, por los adelantos de su industria, y por el gobierno paternal que disfruta bajo el cetro del ilustrado y piadoso monarca que la rige. Pero como potencia, ¿qué lugar ocupa en la tierra? Dos millones de habitantes escasos la pueblan, y por consiguiente no podría hacer ni siquiera los esfuerzos que en un caso apurado haría el Portugal. Por otra parte aquella nación, que en los años 12 y 13 sufrió todos los horrores de la guerra, que esperimentó en seguida tan considerables desmembraciones, y que solo a la sabiduría de su monarca debe el reposo y la prosperidad que nuevamente disfruta, ¿Cómo podría entrar de nuevo en una guerra lejana, que dado que su éxito fuese favorable, no haría mas que aumentar el poder de los colosos que la rodena? Y ¿qué peso tendría su miserable contingente de 25 á 30.000 hombres en la balanza de los destinos del mundo?= Hasta el modo de componer la palabra de sajo-ruso prueba la ignorancia supina del proclamista. Es costumbre cuando se juntan dos o más ejércitos, que aquel que tiene más fuerza ó más dignidad sea el primero que se nombre; y por eso se ha dicho siempre ejército anglo-hispano; anglo-lusitano, austro-ruso, galo-batavo, etc.., pero nunca se ha podido decir sajo-ruso, sino en el caso en que invadido por ejemplo el territorio sajón, hiciese parte de él un pequeño cuerpo auxiliar ruso. Por liviana que sea esta observación, adquiere gran peso con las consideraciones que dejamos apuntadas más arriba (…)”, Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, núm. 321, domingo, 14 de enero de 1821.

49.Ibid.

50.El texto de la Gaceta de Munich estudiada concluía con el siguiente párrafo, a saber: “En la gaceta de Londres de 27 de noviembre pasado se dice: que el gobierno español suscribió á las proposiciones que hicieron los banqueros franceses con respecto al empréstito de doscientos millones… con las condiciones siguientes: primera, que antes de 24 años ha de pagar la España tres cientos millones; segunda, que ha de satisfacer además el siete por ciento. Por manera que en pocos más de los 24 pierde la nación los doscientos millones, y los ganan los especuladores. ¡Qué modo de negociar en favor de la madre patria…! Pero no es esto lo peor; lo sensible, y lo que debe llorarse con lágrimas de sangre, es, que se pierdan con estas especulaciones nuestros venerables y dignos Padres… Que sus parientes, no por línea recta, sino por línea transversal, y muy transversal, los ministros y sus alguaciles… se hayan empobrecido por su suma liberalidad, y que su hijo adulterino, pero tan predilecto, el sagrado código este ya tartaleándose… ¡Ay! ¡Si caerá…! ¡Si morirá…! La Miscelánea en sus aforismos y el Universal se empeñan en que no, y el grito de un verdadero español á toda la nación, que tanto les ha incomodado(1), asegura que sí ¿Quién acertará? El médico galicano o el castellano= (1) Los editores de estos periódicos han formado el empeño de poner en ridículo este papel ¡Que de absurdos, de delirios y sarcasmos! ¡que accesos de furor!= ¡Que contraste entre la especie de proclamas y las inepcias de sus comentadores…! La aprobación universal ha sido el fruto de la primera; el odio, la execración ha sido el resultado de los segundos. La pluma de estos no ha sido tinta sino hiel; pero sabed que esta hiel solo es amarga para los fracmasones y discípulos de Jansenio, de Volter… pero es muy dulce y grata para el que grita con la pluma, y callará con la espada” (El subrayado en el original), Lo anterior en Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, núm. 321, domingo, 14 de enero de 1821.

51.La sentencia se conocía el 3 de mayo de 1821 y el fallo era redactado en estos términos: “(…) que por los méritos que de la causa resultan, debía de condenar y condenó al presbítero D. Matías Vinuesa a 10 años de presidio, en uno de los mayores de África, del que no pueda salir sin licencia del tribunal, á la ocupación de sus temporalidades y en todas las costas, inclusas las reclamadas por los alguaciles de vista á justa tasación, y en su caso se le entreguen los efectos que aparecen depositados en la pieza formada al intento: á D. Victoriano González y D. Pedro Vinuesa se les impone por pena la prisión que han sufrido, apercibidos que en lo sucesivo se abstengan de copiar papeles de la naturaleza y clase de los que resultan en la causa haber copiado, y se pongan en libertad”, El Universal, núm. 125, sábado 5 de mayo de 1821.

52.“De esto se deduce que los tales impresos, no pueden ser calificados por el Promotor, ni V. S. declarar qué pena merece su autor sin observar los trámites establecidos por la ley. Tampoco han debido obrar en el expediente porque habiendo un tribunal peculiar, y un método de sustanciación propio y privativo para el caso, en él y no en otro, es donde exclusivamente ha debido y debe conocerse”, Contestación a nombre de D. Matías Vinuesa, o. c., p. 27.

53.En el caso de injurias la legitimación correspondía a la persona interesada, arts. 33 y 35, decreto, 22 de octubre de 1820, Reglamento acerca de la libertad de imprenta.

54.Tanto en la causa contra el “Grito de un español” como en la del “Extracto de la Gaceta de Munich” la denuncia se formuló por el fiscal de imprenta Valentín Recio, Archivo General de la villa de Madrid, Secretaria, vol. 7, 3-298-3, primero, fols. 5 y 11 y 12, respectivamente.

55.Para desempeñar este oficio la normativa exigía las mismas condiciones que para ser diputado a Cortes, esto es: ciudadano en el pleno ejercicio de los derechos, mayor de veinte cinco años y residir en la capital de la provincia. Se exceptuaba de estas funciones a quienes ejercieran cualquier tipo de jurisdicción, civil o eclesiástica, los jefes políticos, intendentes, comandantes generales de las armas, los secretarios del Despacho y los empleados de sus Secretarías, los consejeros de Estado y los empleados en la servidumbre de Palacio. Sobre el carácter obligatorio de este oficio y su responsabilidad, vid. José A. Pérez Juan, “Marco legal del jurado en el primer constitucionalismo español”, o. c., p. 1.178.

56.“Los jueces de hecho eran elegidos anualmente por el Ayuntamiento de la capital de la provincia a pluralidad absoluta de votos en un número triple al de miembros de la Corporación local. De esta lista o albo se sorteaban para cada causa los jueces que habían de integrar los tribunales de Acusación y Calificación, art. 37, decreto, 22 de octubre de 1820”, Reglamento acerca de la libertad de imprenta.

57.Archivo General de la villa de Madrid, Secretaría, vol. 7, 3-298-3, primero, fols. 19 y 20. Curiosamente ninguno de estos jueces de hecho había participado en los Jurados de Acusación que conocieron los otros dos impresos subversivos atribuidos, inicialmente, al propio Vinuesa. En este sentido, para el “Grito de un Español” el sorteo se realizó el día 15 de enero de 1821 y resultaron elegidos: 1.° Ignacio Muñoz; 2.° Miguel Gómez; 3.° Antonio Gutiérrez; 4.° Nicolás Martínez Castrillón; 5.° Cesáreo María Sanz; 6.° José de la Puente Romero; 7.° Juan Francisco Rodrigo; 8.° Manuel Cunchillos; 9.° Duque del Parque. Respecto a la causa contra el “Extracto Gaceta de Munich” el escrutinio tuvo lugar el 18 de enero 1821, siendo designados: 1.° D. Benito Gil;= 2.° D. Teodoro La calle;= 3.° D. José Tejada Ruiz= 4.° D. Antonio Barata= 5.° Ramón Truxillo= 6.° D. Bernardo de Borja Tarrius= 7.° D. Nicanor Pellicer= 8.° D. Ramón M.ª de Chaves=; 9.° D. Manuel Garrido=, Archivo General de la villa de Madrid, Secretaría, vol. 7, 3-298-3, primero, fols. 5-6 y 11-12, respectivamente.

58.La fórmula utilizada era la siguiente: “¿Juráis haberos bien y fielmente en el cargo que se os confia, decidiendo con imparcialidad y justicia en vista del impreso y denuncia que se os va á presentar, si ha o no lugar a la formación de causa? = Si juramos= Si así lo hiciéreis, Dios os premie; y si no os lo demande”, art. 44, decreto, 22 de octubre de 1820, Reglamento acerca de la libertad de imprenta.

59.No hemos localizado el acta del Jurado de acusación referente a la proclama del general ruso, si bien nos consta que fue favorable a la formación de Jurado de Calificación. A título ilustrativo se reproduce el fallo adoptado en esta instancia contra el “Extracto de la Gaceta de Munich”. Decía: “En la MH Villa de Madrid y sus casas Consistoriales, el día diez y nueve de este año de mil ochocientos veinte y uno, los jueces de hecho que al margen se expresan, sorteados y reunidos con arreglo a la ley de 22 de octubre del año próximo pasado, prestado el jurado, y habida la conferencia como la misma prescribe; examinaron el papel impreso titulado: Extracto de la Gaceta de Munich de 19 de noviembre de 1820 que denunció el Lic. D. Valentín Recio, fiscal en oficio de 17 de este mes, creyéndole comprendido en el artículo 13 de la citada ley de libertad de imprenta; declararon unánimemente Haber lugar a la formación de causa= Rbdo. Benito Gil= Teodoro de la Calle= José de Tejada Ruiz= Ant.° Barata= Ramón Trujillo= Berndo. De Borja y Tarrius=Nicanor Carlos Pellicer= Ramón Maria de Chaves= Manuel Garrido” (El subrayado en el original), Archivo General de la villa de Madrid, Secretaria, vol. 7, 3-305-40, fol. 9. En los mismos términos, y para el caso de “Grito de un español”, vid. Archivo General de la villa de Madrid, Secretaria, vol. 7, 3-305-40, fol. 5 y 6.

60.El Universal, núm. 124, viernes, 4 de mayo de 1821.

61.Art. 53, decreto, 22 de octubre de 1820, Reglamento acerca de la libertad de imprenta.

62.Archivo General de la villa de Madrid, Secretaria, vol. 7, 3-298-3, primero, fols. 21 y 22. Unos días antes, el 18 de enero se había realizado el sorteo de los miembros del Jurado de calificación para los otros dos impresos vinculados a Vinuesa. El “Grito de un español” fue enjuiciado por: 1. D. Benito Gil; 2. D. Manuel Garrido; 3.° D. José Oñativia; 4.° D. Manuel Ramajo; 5.° D. José Garay; 6.° D. Antonio Labrador; 7.° D. Eugenio de Arrieta; 8.° Miguel de Burgos; 9.° Joaquin Huerta; 10.° Rodrigo de Aranda; 11.° José Señan; 12.° José Larramendi. Para el “Extracto Gaceta de Munich” resultaron elegidos: 1.° D. Manuel Cunchillos;= 2.° D. Donato García;= 3.° D. Antonio Salas;= 4.° D. José Señan;= 5.° D. Manuel Ravajo;= 6.° D. Eugenio Arrieta;= 7.° D. José Rivelles; = 8.° D. Ignacio Muñoz; = 9.° D. Antonio Osteret y Nario; = 10.° D. Antonio Sandalio de Arias;= 11.° D. Antonio Martínez de Velasco; 12.° D. Juan Franco. Rodrigo=, Archivo General de la villa de Madrid, Secretaria, vol. 7, 3-298-3, primero, fols. 23 y 24 y 15 y 16, respectivamente.

63.Arts. 49 y 50, decreto, 22 de octubre de 1820, Reglamento acerca de la libertad de imprenta. En el caso de injurias se permite a las partes resolver el litigio acudiendo a juicio de conciliación ante el alcalde de la ciudad, arts. 51 y 52, decreto, 22 de octubre de 1820, Reglamento acerca de la libertad de imprenta.

64.Nombrado juez interino por orden de 21 de mayo de 1820, en Ricardo Gómez Rivero, Los jueces del Trienio Liberal, Ministerio de Justicia, Madrid, 2006, p. 211.

65.Gaceta de Madrid, núm. 112, 20 de abril de 1821. La noticia de la detención es recogida en las páginas del Correo general de la capital. Decía: “Ayer fue un día de júbilo para los hombres de bien, como de terror y espanto para pícaros. Se descubrió el autor del infame proclama del Grito y de otra Nuevecita flamante que se estaba imprimiendo ¡habrá picaruelo!. Están presos por esta causa Don Juan Vinuesa capellán de honor de S. M., que antes fue cura de Tamajón: dos sobrinos del mismo Vinuesa, don Juan Ángel García, impresos en la calle de la Greda; un hijo de Doña Rosa Sanz que también tiene imprenta en la calle del baño, y en cuyas oficinas se imprimían los tales papeles (…)”, Correo general de Madrid, núm. 12, martes, 30 de enero de 1821.

66.El interés de la opinión pública en esta causa lleva a que se de noticia de todo lo que acontece a Vinuesa en el interior de la prisión. Al respecto “VARIEDADES= Por primera vez desde que cayó preso, ha logrado el señor Vinuesa el permiso de afeitarse. En cargó al barbero que viniese dos veces por semana si el juez se lo permitía y al quitarse los paños le dijo con mucha gravedad, en saliendo de aquí pagaré á V. su trabajo”, Correo general de Madrid, núm. 115, viernes, 23 de febrero de 1821.

67.Miscelánea de Comercio, Política y Literatura, núm. 339, jueves, 1 de febrero de 1821.

68.“La causa de don Juan José Pérez y de don Antonio Fariogola sobre las ocurrencias de setiembre, ha pasado del juzgado del señor Arias al del señor Sojo. Se desea saber si ha tomado el mismo giro la de los patriotas de Lorenzini de las cuales hay algunos presos desde el 17 de mayo, o si permanece en poder del señor Arias que según dicen debe ocuparse exclusivamente en la causa de Vinuesa” (El subrayado es nuestro), Correo general de Madrid, núm. 118, lunes, 26 de febrero de 1821.

69.“(…) cuando sabemos positivamente que la marcha de las causas va a ser rápida; y si no, dígalo el defensor del proclamista Vinuesa, que ha pedido ocho días para la defensa, y solo el tribunal le ha concedido cuatro. Olor a difunto hace el enfermo”, El Constitucional. Correo general de Madrid, núm. 28, miércoles, 28 de marzo de 1821.

70.La noticia es publicada en el diario El Universal en los siguientes términos: “TRIBU-NALES= En la causa contra D. Matías Vinuesa y consocios se ha concluido el apuntamiento ó índice, y se ha mandado entregar a las partes con las pruebas que por el término de un solo día á cada una para su instrucción, que cumplen en el día de mañana 17; y en seguida se señalará día para su vista. También se va a señalar la que se sigue por separado, con arreglo a la ley de libertad de imprenta, sobre el impreso titulado Proclama del general ruso al egército que ha de venir á España”, El Universal, núm. 107, martes, 17 de abril de 1821. En iguales términos localizamos una referencia en la Gaceta de Madrid donde, al relacionarse las causas criminales que estaban pendientes de sentencia en el Tribunal de primera instancia de la capital se señala: “(…) 2.° D. Matías Vinuesa, capellán de honor de S. M.; D. Noberto Llorenci, impresor y D. Juan Ángel García, id., presos en 28 de enero por abuso de libertad de imprenta con la proclama del general ruso al ejército que ha de venir a España. Se halla esta causa concluido el sumario, y se va á señalar día en que se celebre el juicio de jurados.= 3.° El mismo D. Matías Vinuesa, capellán de honor de S. M., D. Victoriano González y D. Pedro Vinuesa, presos en 28 de enero por haberse hallado en su habitación planes de conspiración contra el Estado. Esta causa está mandada entregar á las partes por su orden por término de un día cada una, para que se instruyan, y señalar día para la vista”, Gaceta de Madrid, núm. 112, 20 de abril de 1821.

71.La fecha para la apertura del juicio oral se “había señalado por tercera vez en el día 30 de abril el siguiente 1.° de mayo a las cinco de la tarde para la reunión de los jurados de una de las salas consistoriales”, Suplemento al Universal, del jueves 3 de mayo de 1821.

72.Al respecto resultan muy elocuentes las palabras del editor del diario El Espectador cuando afirmaba: “(…) ¿en que cabeza cabe la idea de que un prebendado sea medido con la misma vara que el monaguillo? El señor capellán jamás debió ser juzgado sino por el tribunal eclesiástico, allí se tendría toda la consideración que merece su carácter, y se le hubiera impuesto una moderada penitencia sin sacar sus defectos á la calle, según se ha practicado desde que hay clérigos, y conviene al espíritu de lenidad que en semejantes casos es justo observar…” (El subrayado es nuestro), El Espectador, núm. 11, miércoles, 25 de abril de 1821.

73.“ANUNCIOS= Ayer se dijo que el presbítero don Matías Vinuesa había reconocido ya como juez legítimo al de primera instancia que le sigue la causa”, Diario de Madrid, núm. 77, domingo, 18 de marzo de 1821.

74.“En la causa que se sigue contra D. Matías Vinuesa había hoy un juicio de jurados sobre la proclama del general ruso; pero por indisposición del juez de esta causa D. Juan Bautista Arias, asistió su compañero D. Ángel Fernández de los Ríos, que hizo presente era preciso hacer relación del expediente, y que mal podría hacerlo no conociéndolo: por lo que se ha suspendido hasta mañana a las siete de la noche” (El subrayado en el original), El Universal, núm. 122, miércoles 2 de mayo de 1821.

75.Nada se indica en la documentación que hemos consultado ni en la prensa de la época. Las escasas noticias que recogen este hecho refieren a una “indisposición” del juez, Suplemento al Universal, del jueves 3 de mayo de 1821.

76.Entre otros, señalar las referencias en este sentido publicadas en El Constitucional. Correo general de Madrid, núm. 76, 15 de mayo de 1821, El Censor, periódico político y literario, núm. 73, sábado, 22 de diciembre de 1821. A título ilustrativo reproduzco las siguientes palabras recogidas en El Eco de Padilla, a saber: “(…) Habló del establecimiento de una sociedad, que tuviese por objeto el garantir al pueblo de los ataques del poder, y á los jueces con especialidad del miedo, que después del suceso de Vinuesa pudiese impedirles el juzgar según su conciencia”, El Eco de Padilla, núm. 15, miércoles, 15 de agosto de 1821.

77.Ese mismo día el nuevo juez encargado de la causa, Ángel Fernández de los Ros, solicitaba un nuevo aplazamiento para documentarse mejor sobre el proceso, si bien, la petición fue rechazada tanto por el fiscal y los propios jueces de hecho. Decía: “(…) con esto escitó el Sr. Ríos a los señores jurados á la suspensión; pero estos y el fiscal la contradigeron vigorosamente, los primeros porque el papel que habían de censurar estaba á la vista, y todos por la razón de que era ya la tercera vez que concurrían al efecto”, Suplemento al Universal, del jueves 3 de mayo de 1821.

78.“(…) Les recibirá el juramento concebido en los siguientes términos: ¿Juráis haberos bien y fielmente en el cargo que se os confía, calificando con imparcialidad y justicia según vuestro leal saber y entender, el impreso denunciado que se os presenta, ateniéndoos á las notas de calificación expresadas en el título III de la ley de libertad de imprenta?=Sí juramos= Si así lo hiciéreis &”, Art. 56, decreto, 22 de octubre 1820, Reglamento acerca de la libertad de imprenta. Apuntar que los acusados recibían una copia de la denuncia junto con la lista de los jueces de hecho que conformaban el Jurado de Calificación, facultándoles para que en el plazo máximo de veinticuatro horas recusara, sin obligación de expresar la causa, hasta siete de los nominados. En caso de ejercitar alguno de los imputados esta facultad se instaba al Ayuntamiento para que realizara un nuevo sorteo hasta completar el número de jueces de hecho, pudiendo éstos ser recusados igualmente, Arts. 54 y 55, decreto, 22 de octubre de 1820, Reglamento acerca de la libertad de imprenta.

79.El fiscal, en lo referente al manuscrito con las palabras del “general ruso del ejército”, estimaba evidente la autoría de Vinuesa al “atenerse a que el borrador original, escrito de puño y letra de Vinuesa, se ha encontrado en su escritorio, con las restaduras, sobrepuestos, enmiendas y variaciones que hacen los que escriben”, Acusación fiscal puesta en setenta y dos horas por el promotor nombrado de oficio para la primera instancia en la causa de Don Matías Vinuesa…, o. c, p. 17.

80.Contestación a nombre de D. Matías Vinuesa, o. c., p. 26.

81.Acusación fiscal puesta en setenta y dos horas por el promotor nombrado de oficio para la primera instancia en la causa de Don Matías Vinuesa, o. c., pp. 17-18.

82.El Universal, núm 123, jueves, 3 de mayo de 1821.

83.“(…) mas no resultado de que el presbítero Vinuesa fuera el autor de la proclama, porque no ha parecido el original manuscrito para comprobar la letra (…)”, Suplemento al Universal, del jueves 3 de mayo de 1821.

84.“Resuelta de la causa que la proclama se imprimió en la oficina de Rosa Sanz; el regente é hijo de la viuda dijo, que Juan Ángel García había encargado la impresión y recogido el original; la Rosa declaró que ella lo había quemado, y en la ratificación de anoche convino con su hijo en que se lo había devuelto a áquel. Sea de esto lo que quiera, como el García ha negado toda intervención en el negocio, lo cierto es que ni por composición de letras, ni por otra alguna prueba consta en autos que la proclama sea del presbítero Vinuesa, aunque sí hay varios indicios, cuya mayor parte, como el repartimiento o distribución y remisión, son cargos contra el mismo en la causa principal, y en esta solo se hace mérito de haberse encontrado entre los manuscritos que se ocuparon á Vinuesa algunos párrafos de la proclama escritos de letra suya”, Suplemento al Universal, del jueves 3 de mayo de 1821.

85.El Universal, núm. 124, viernes, 4 de mayo de 1821.

86.Una amplia referencia a este dictamen en Ricardo Gómez Rivero, La sanción real, o. c., pp. 95-96.

87.El texto de la minuta puede consultarse en Archivo del Congreso de los Diputados, Serie general, Legajo 130-50, Proyecto de ley adicional sobre libertad política de imprenta, Proyecto de ley adicional sobre libertad política de imprenta y en el periódico El Universal, núm. 24, jueves, 24 de enero de 1822.

Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia

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