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1. GÉNESIS DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES EN EL LIBERALISMO 1.1. EL PRELIBERALISMO ESPAÑOL, EL ORIGEN DEL PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES

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La aparición del preliberalismo español está unido a dos sucesos, a su vez relacionados entre sí: la invasión napoleónica y las Cortes de Cádiz. Ciertamente en España a finales del siglo XVIII existían ideas preliberales, pero éstas se mantuvieron latentes por la arraigada cultura de la devoción a la monarquía y la profunda religiosidad. Todo hacía pensar que España continuaría en el siglo XIX siendo un baluarte del Antiguo Régimen. No fue así. Los sucesos citados llevaron a que España fuera “el segundo país más revolucionario de Europa”1. Como mantiene el profesor Tomás y Valiente por “revolución no hay que entender un cambio de efectos cataclísmicos”2. La revolución a la que nos referimos fue un proceso de cambio de las bases de la sociedad del Antiguo Régimen hacia un nuevo régimen constitucional.

El más relevante de esos cambios en el ámbito de la justicia fue el consistente en la aplicación del principio de separación de poderes. En palabras de Sáinz Guerra: “Del grado de instauración de ese principio dependía la creación de una nueva justicia, y de las tergiversaciones del mismo emanarían, sin duda, las irregularidades más gravosas”3.

La invasión Napoleónica de España, tras el Tratado de Fontainebleau, ratificado en noviembre de 1807, precipitó no ya sólo la abdicación de Carlos IV tras el levantamiento popular del 17 de marzo de 1808 (Motín de Aranjuez)4, sino también la puesta en escena de las ideas liberales. Y así, durante la España napoleónica josefista se comenzaron a fijar las bases de la nueva Constitución5.

El Estatuto de Bayona, promulgado el 6 de julio de 18086, estaba inspirado en la Constitución francesa de 1791 y representaba la apertura de los principios liberales7, dando por finalizado formalmente el Antiguo Régimen. Si bien en el Estatuto no se hizo una declaración expresa del principio de división de poderes, sí se recogieron en él importantes reformas relacionadas con las aspiraciones liberales, otorgando a dicho texto la naturaleza de Ley Fundamental, como así ha venido siendo considerado el Estatuto por parte de la doctrina8. A pesar de la reducida vigencia del Estatuto de Bayona9, la influencia de éste no puede ser pasada por alto al hablar del liberalismo, al menos en lo que respecta a los principios liberales de unidad de códigos y de jurisdicciones, que en él se establecían a través del artículo 96. Así, en lo que respecta al ámbito “Del orden judicial”, al que se refiere el Título XI del mismo, nos encontramos con una regulación novedosa, en el ámbito de la Justicia, el artículo 97, el cual dispone expresamente: “El orden judicial será independiente en sus funciones”.

En esta etapa “preliberal” el Estatuto de Bayona se erige en un texto de corte liberal, que ostenta un carácter novedoso para el orden judicial, al acoger de manera expresa la independencia del poder judicial. A lo que añade trascendentales garantías procesales, como son el principio de publicidad de los juicios penales –art. 106–, la doble instancia –art. 107– y la tutela efectiva –artículo 102–.

En contrapartida a lo anterior, resulta destacable el hecho de que dicho texto sigue manteniendo parte de las bases de la estructura del Antiguo Régimen en materia de la Justicia. En este sentido, seguirá siendo el monarca quién ostente el control sobre el nombramiento de jueces y el establecimiento de juzgados y tribunales (es evidente el control de Napoleón sobre las instituciones españolas).

Como conclusión a todo lo anterior, podemos afirmar que en esta primera etapa preliberal el principio de separación de poderes si bien se encuentra dentro de la ideología liberal de los ilustrados de principios del siglo XIX, –lo que sirvió de inspiración para la regulación de una teórica independencia judicial en el Estatuto de Bayona–, no obstante, aquel principio encuentra sus límites en la injerencia que representa la figura del Rey y del Consejo de Estado en el orden judicial, con evidente afectación sobre la independencia judicial.

Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia

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