Читать книгу Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia - Remedios Morán Martín - Страница 37
4. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA CITADAS
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1.“Manifiesto del Rey a la Nación”, dado por Fernando VII en Palacio a 10 de marzo de 1820 que se comunicó por Real Orden a todos los regentes de las Audiencias el 12 de marzo, http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/manifiesto-de-fernando-vii-a-los-espanoles-madrid-10-marzo-1820-986278/html/ad51f1c7-f35c-4cd3-81ca-451b091b5128_2.html.
2.Al respecto resulta especialmente clara la Carta al Rey escrita por Rafael Riego dada tras manifestar aquel su intención de aceptar la Constitución de Cádiz, no exenta de cierta ironía: “Jamás la España ha ofrecido un espectáculo tan grande: (…) Un Rey unido a la Nación, un Rey jurando la Constitución que le quita el triste poder de hacerla desgraciada”, Rafael del Riego, Carta al rey, Sevilla, 21 de marzo de 1820, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Alicante, 2020, http://www.cervantesvirtual.com/obra/carta-al-rey-de-don-rafael-del-riego-en-sevilla-21-de-marzo-de-1820-984182/.
3.Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, “La monarquía imposible: la Constitución de Cádiz durante el Trienio”, en Anuario de Historia del Derecho Español, n.° 66, 1996, p. 662.
4.Por supuesto hubo ecos en otros países como Francia, pero sin duda los casos señalados son las más relevantes, en especial, por su éxito, las revoluciones de independencia americanas. Una buena aproximación de tipo transnacional a este ciclo revolucionario se encuentra en Rafael Fernández-Sirvent, Las grandes revoluciones: independencia y libertad. Claves para una historia comparada, Ediciones Paraninfo S. A., Madrid, 2018 (especialmente, entre sus páginas 189 y 196). Recientemente dos obras ofrecen también amplios panoramas del Trienio desde una perspectiva hispanoamericana: el libro de Pedro Rújula y Manuel Chust, El Trienio Liberal en la monarquía hispánica. Revolución e independencia (1820-1823), Los libros de la Catarata, Madrid, 2020 y el de Manuel Chust Calero (ed.), Mueran las cadenas. El Trienio Liberal en América, Comares Historia, Granada, 2020.
5.Sobre la preconfiguración de los partidos políticos durante el Trienio resulta de interés el libro de Ignacio Fernández Sarasola, Los partidos políticos en el pensamiento español: de la Ilustración a nuestros días, Marcial Pons ed. Historia, Madrid, 2009.
6.La Representación hecha a S. M. C. el Señor D. Fernando VII en defensa de las Cortes escrita por Álvaro Flórez de Estrada en Londres en 1818 (consultable en http://fama2.us.es/fde/representacionHechaAFernandoVII.pdf), que en ocasiones ha sido vista como una primera plasmación del programa político liberal, no es en realidad más que una propuesta genérica centrada en esencia en el restablecimiento del orden constitucional de Cádiz. En cuanto a la consulta a la prensa para tomar el pulso político del Trienio ya está presente de forma clara en el propio siglo XIX. Véase al respecto Ramón de Mesonero Romanos, Memorias de un Setentón, natural y vecino de Madrid escritas por El Curioso Parlante, http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc8p5w4, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Alicante, 2003, Cap. 13, apartado 2. Fue, sin embargo, la obra de Alberto Gil Novales, El Trienio Liberal, Siglo XXI ed., Madrid, 1980, la que terminó por consagrarla como la fuente esencial del periodo. Dos recientes aproximaciones al estudio de la prensa en el periodo se encuentran en: Jordi Roca Vernet, “Liberales exaltados republicanizados en la prensa de Barcelona del Trienio Liberal”, en El Argonauta español http://journals.openedition.org/argonauta/4311 n.° 17, 2020 [fecha de consulta: 15-2-2021], y en Víctor Sánchez Martín, “Afrancesados, moderados, exaltados, masones y comuneros: periódicos y periodistas ante el conflicto político en la prensa de Madrid durante el Trienio Liberal (1820-1823)”, en El Argonauta español https://doi.org/10.4000/argonauta.4257, n.° 17, 2020 [fecha de consulta: 15-2-2021].
7.Ignacio Fernández Sarasola, Los partidos políticos, o. c., p. 54.
8.Puede verse al respecto de esta complejidad Raquel Medina Plana, Soberanía, monarquía y representación en las cortes del trienio, dirigida por José Sánchez-Arcilla Bernal (2001), Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2019. Consultable en https://eprints.ucm.es/id/eprint/51322/, p. 221.
9.Alberto Gil Novales, El Trienio Liberal, p. 21. Sobre los liberales moderados puede verse también Ignacio Fernández Sarasola, Los partidos políticos, o. c., p. 55, y Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, “La monarquía imposible”, o. c., p. 663.
10.Aunque en realidad éste “dista mucho de ser un paladín de los rebeldes contra el gobierno, como a veces se le ha presentado”, Alberto Gil Novales, El Trienio Liberal, p. 48.
11.Voz “Romero Alpuente, Juan”, en Alberto Gil Novales (director), Diccionario Biográfico del Trienio Liberal, El Museo Universal, Madrid, 1991, p. 580.
12.Ignacio Fernández Sarasola, Los partidos políticos, o. c., p. 55.
13.El Conservador, n.° 6, 1 de abril de 1820. El Conservador, pese a su irónico nombre, era un periódico exaltado.
14.Alberto Gil Novales, El Trienio Liberal, o. c., p. 21. Sobre el liberalismo exaltado pueden consultarse, entre otras, la obra de Marta Ruiz Jiménez, “Una aproximación al discurso liberal exaltado”, en Spagna Contemporánea, n.° 26, 2004, pp. 25-42.
15.Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, “La monarquía imposible”, o. c., p. 684.
16.Ignacio Fernández Sarasola, Los partidos políticos, o. c., p. 54.
17.Véase Alberto Gil Novales, El Trienio Liberal, o. c., p. 47.
18.Jordi Roca Vernet, “Liberales exaltados republicanizados”, y del mismo autor, “¿Hubo republicanos en el Trienio Liberal? Historia, moral y federalismo en el discurso republicano del primer liberalismo”, en Revista de Estudios Políticos, n.° 156, 2012, pp. 85-123. En todo caso, el modelo republicano era aún muy minoritario y desde luego puede afirmarse que nunca estuvo presente en las Cortes de Cádiz ni, por tanto, en el espíritu de la Constitución de 1812. Véase al respecto Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, La monarquía doceañista (1810-1837): avatares, encomios y denuestos de una extraña forma de gobierno, Marcial Pons Historia, Madrid, 2013, p. 24 y ss.
19.Alberto Gil Novales, El Trienio Liberal, o. c., p. 22.
20.Esta disparidad dentro del liberalismo fue por supuesto magnificada y aprovechada por los contrarrevolucionarios. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en un documento que Marta Ruíz Jiménez presume debió escribir el absolutista Miguel de Atienza terminado el Trienio (Memoria legislativa. Manuscrito inédito hasta ahora de los papeles reservados de Fernando VII. Archivo Congreso de los Diputados, editado y comentado por Marta Ruiz Jiménez, 2015, en https://www.ruizjimenez.es/ficheros/memoria/memoria_legislativa.pdf), en particular en su capítulo 9 “De los partidos que se hacían conocer en las Cortes”, fols. 126v-138r, en que se viene a presentar a los liberales como una masa informe y caótica.
21.En relación con los diputados americanos (influencias, representatividad, actuación en Cortes) puede verse Raquel Medina Plana, Soberanía, monarquía y representación, o. c., pp. 551 y ss.
22.El Conservador, n.° 20, 15 de abril de 1820.
23.Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, “La monarquía imposible”, o. c., p. 661.
24.Anónimo (“Un amigo de la libertad”), Apuntes sobre lo que deben hacer las Cortes Ordinarias de 1822 y 1823, Imprenta de Don Vicente Blanco, Salamanca, 1822, p. 8, consultable en https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/125777/BG~95922.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
25.De este bulo se hace eco El Conservador (recuérdese que un periódico progresista pese a este título) en su n.° 30 del 25 de abril de 1820.
26.Para comprender el papel del Rey en la Constitución de 1812 además de la lectura del propio texto constitucional puede acudirse a una bibliografía abundante, como la de Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, La monarquía doceañista (1810-1837), o. c., pp. 71 y ss., o la de Raquel Medina Plana, Soberanía, monarquía y representación, o. c., pp. 439 y ss., que permite verla en su dinámica: iniciativas del Rey durante el Trienio, sanción de las leyes, etc.
27.Véase Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, “La monarquía imposible”, o. c., p. 680.
28.Sobre el papel desestabilizador del monarca resulta de especial interés el libro de Emilio La Parra, Fernando VII. Un rey deseado y detestado, XXX Premio Comillas, Barcelona, Tusquets editores, 2018, especialmente el capítulo 7 “Por la senda constitucional”.
29.Véase con más detalle Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, “La monarquía imposible”, o. c., pp. 664 y ss.
30.Véase Alberto Gil Novales, El Trienio Liberal, o. c., p. 57, y Joaquín Varela Suanzes- Carpegna, “La monarquía imposible”, o. c., pp. 674 y ss.
31.Incluso en alguna propuesta de reforma. Sobre los proyectos constitucionales e incluso algunos programas constitucionales que se plantearon durante el trienio (aunque sean proyectos a veces oficiosos) puede consultarse el libro de Ignacio Fernández Sarasola, Proyectos constitucionales en España (1786-1824), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2004.
32.Respecto al debate interpretativo de la Constitución existen buenos estudios, especialmente de Joaquín Varela Suanzes-Carpegna e Ignacio Fernández Sarasola. Del primero puede verse “La monarquía imposible”, o. c., pp. 675 y ss. El segundo ha publicado un estudio reciente sobre el tema: “Las interpretaciones de la forma de gobierno de Constitución de Cádiz durante el Trienio Liberal”, en Berceo, n.° 179, 2020, pp. 29-42.
33.Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, “La monarquía imposible”, o. c., pp. 675-676.
34.Id.
35.Anónimo (“Un amigo de la libertad”), “Apuntes sobre lo que deben hacer las Cortes Ordinarias de 1822 y 1823”, Imprenta de Don Vicente Blanco, Salamanca, 1822, consultable en https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/125777/BG~95922.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
36.La consulta de las disposiciones de los diversos Ejecutivos del Trienio es más compleja que la de las Cortes, pues si para éstas contamos con la Colección de los Decretos y Órdenes de las Cortes Generales y Extraordinarias, no ocurre igual con las diversas normas dictadas por el Gobierno (Reales Decretos, Órdenes, etc.). Ciertamente en la Colección Oficial de las leyes, Reales Disposiciones y Circulares de interés general expedidos por el Rey Fernando VII y por las Cortes en 1820, publicada por Juan Muñiz Miranda en 1853 sí se incluyen, pero sólo para ese año.
37.El tema de la tipología normativa de las Cortes del Trienio (esencialmente Leyes, Decretos y Órdenes) puede resolverse a priori con la consulta de la Constitución de 1812, pero especialmente con la de una serie de Reglamentos sobre su funcionamiento interno que vieron la luz en aquellos años (en concreto los de 24 de noviembre de 1810, 4 de septiembre de 1813 y 29 de junio de 1821). Además, algunos estudios tratan específicamente de esta materia, como el libro de Asunción Iglesia Chamorro, El Gobierno por Decreto, Pamplona, 1997, que se puede consultar en https://core.ac.uk/download/pdf/83572301.pdf), y la tesis de Raquel Medina Plana, Raquel, Soberanía, monarquía y representación, o. c., pp. 442 y 470 y ss.
38.“La pugna señalada” entre moderados y exaltados “y la inestabilidad política, provocada en buena medida por un rey que se rehusaba a perder siquiera un ápice de su poder, crearon un ambiente generalizado de incertidumbre del que era muy difícil que surgieran propuestas claras y viables para resolver el problema americano” (Roberto Breña, El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 1808-1824. Una revisión historiográfica del liberalismo hispánico, México, El Colegio de México, 2006, 580 pp. ISBN 968-12-1239-8, pp. 445-446).
39.Para el estudio de esta legislación he acudido primero a los índices de los diversos tomos de la Colección de Decretos y Ordenes Generales de las Cortes para ese periodo (Tomos VI a X), en concreto a las voces “publicación de ley” o “publicación de leyes” y luego a su contenido. Pero también a estudios como el de Raquel Medina Plana, Soberanía, monarquía y representación, o. c.
40.Por ejemplo, el Decreto XII de 17 de agosto sobre extinción de la Compañía de Jesús (sancionado por el Rey el 30 de agosto y publicado como ley en Cortes el 1 de septiembre de 1820), o el de 11 de septiembre de 1820 por el que “se prescribe la conducta de los Jefes políticos y Ayuntamientos con los que no tienen modo conocido de vivir, gitanos, etc.”.
41.Decreto XXXIV de 26 de septiembre por el que “se permite volver a España a todos los que emigraron por haber obtenido encargo o destino del Gobierno intruso”, sancionado por el Rey como ley el 8 de octubre y publicado como tal en Cortes el 9 de ese mes. Una norma que criticaron, no obstante, algunos exaltados y que fue aprobada con 112 votos a favor y 36 en contra. Raquel Medina Plana, Soberanía, monarquía y representación, o. c., pp. 99 y ss.
42.Decreto XXXVII de 27 de septiembre “concediendo un olvido general de lo sucedido en las provincias de Ultramar, en los términos que se expresa”.
43.Entre otros el Decreto XXIII de 11 se septiembre por el que se establecen diferentes reglas para la sustanciación de las causas criminales (sancionado por el Rey el 1 de octubre de 1820 y publicado como ley en Cortes el 3 de igual mes); el Decreto XXV de 11 de Setiembre “haciendo varias declaraciones para poder proceder a la prisión o detención de cualquier español” (sancionado por el Rey el 28 de septiembre y publicado como ley en Cortes el 30); la ley de 8 de Junio 1821 acerca de minerías; o el Decreto XL de 27 de Diciembre de 1821 sobre Beneficencia.
44.Alberto Gil Novales, El Trienio Liberal, o. c., pp. 20-21. Esta Ley de 21 de octubre fue aprobada por 100 votos contra 43. Respecto al debate que generó en Cortes véase Raquel Medina Plana, Soberanía, monarquía y representación, pp. 485 y ss. Para un exaltado como José Moreno Guerra este proyecto era un “decreto de ruina, de destrucción y de exterminio” (p. 488) pues las Sociedades Patrióticas eran “batidores de la ley” (p. 488). También el exaltado Romero Alpuente se mostró en contra de la medida.
45.Véase Alberto Gil Novales, El Trienio Liberal, o. c., p. 21. Se trata del Decreto de 22 de octubre de 1820 con el “Reglamento acerca de la libertad de imprenta” que se publicó en Cortes como ley tras recibir sanción real el 5 de noviembre de 1820.
46.Decreto XXXVIII de 27 de Setiembre de “supresión de toda especie de vinculaciones”, sancionado por el Rey el 10 de octubre y publicada en Cortes como ley por Orden de 11 de octubre de 1820.
47.Decreto XLII de 1 de octubre sobre “supresión de monacales y reforma de regulares”, sancionado por el Rey el 23 de octubre y publicada en Cortes como ley por Orden del mismo 23 de octubre de 1820.
48.Alberto Gil Novales, El Trienio Liberal, o. c., p. 16.
49.El Decreto de supresión de monacales y reforma de regulares era una iniciativa que venía, de hecho, de 1813, aunque la volvió a poner sobre la mesa un exaltado, Romero Alpuente. Véase Medina Plana, Raquel, Soberanía, monarquía y representación, o. c., pp. 481 y ss.
50.Por ejemplo, la ley de 17 de junio de 1821 sobre caza.
51.Ley de 8 de junio de 1822 del Código penal.
52.Alberto Gil Novales, El Trienio Liberal, o. c., p. 21.
53.Memoria legislativa. Manuscrito inédito, o. c., 126 v., p. 79.
54.Ciertamente suele destacarse la importancia que tuvo para los liberales españoles este exilio, pero sin duda debió ser recíproco para los países que los acogieron. En todo caso, “durante este período de ostracismo, la actividad liberal no se vio interrumpida, sino que se manifestó a través de la prensa editada en Francia e Inglaterra, países que habían acogido a los liberales españoles. Este medio les permitió teorizar sobre los partidos, difundiendo algunas ideas que (…) se prolongarían en esencia a lo largo de la etapa isabelina”, Ignacio Fernández Sarasola, Los partidos políticos, o. c., p. 70.
55.Véase Rafael Fernández-Sirvent, Las grandes revoluciones, o. c., pp. 194 y 195.
56.La falta del Rey para asumir sus propias decisiones volvió de hecho a plasmarse en la primera norma de Fernando VII al retomar el poder absoluto. Así, si en su Manifiesto de 1820 había culpado a sus ministros de no haber seguido con el sistema constitucional, ahora, al derogar la normativa del Trienio no tenía empacho en declarar “que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban” (Decreto del Rey de 1 de octubre de 1823, en Decretos del Rey Nuestro Señor (Fernando VII) desde la época feliz de su libertad en 1.° de octubre de 1823, Oficina de Don Francisco Martínez Dávila, impresor de Cámara de S. M., Madrid: 1823.