Читать книгу Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia - Remedios Morán Martín - Страница 28

2. HACIA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL TRIENIO LIBERAL 2.1. LOS PRINCIPIOS DEL TRIENIO LIBERAL APLICADOS AL ORDEN JUDICIAL

Оглавление

Para abordar la materia que nos ocupa –la independencia judicial–conviene resaltar los fundamentales principios liberales del Trienio liberal, los cuáles sirvieron de estructura para el nuevo orden judicial:

− El principio de soberanía nacional, sobre la cual se edifica la organización del Estado. La soberanía reside en la Nación. Siendo la Nación el conjunto de los ciudadanos que la conforman, que asume el poder político, el cual se encuentra sometido al propio Estado de Derecho. En este sentido es la Constitución, como norma suprema la que reconoce los derechos irrenunciables e imprescriptibles del hombre y la que marca las reglas generales por las que se rige el Estado de Derecho.

− El principio de legalidad por el que todos los ciudadanos e instituciones están sujetas al cumplimiento de la Ley. Una ley que debidamente confeccionada conforme al procedimiento preestablecido proviene de un poder legislativo, designado por la propia Nación. Todo en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución de 1812 que establece que las leyes han de ser “sabias y justas”. Sabias por haber sido creadas mediante el uso de la razón y justas por cuanto la finalidad de las leyes es conseguir un resultado basado en la Justicia.

− El principio de igualdad. Partiendo de la igualdad de las personas el liberalismo huye de la existencia de privilegios personales. Todos los individuos están sujetos a las mismas leyes y deben ser juzgados, en su caso, por los mismos Tribunales de Justicia. Siendo éste el principio vertebrador del nuevo modelo de unidad jurisdiccional, que llevará a la progresiva abolición de jurisdicciones especiales.

− El principio de división de poderes. Parte de los anteriores principios para instaurar un sistema de contrapesos que limite tanto el poder legislativo como el poder de gobernar y de juzgar, de tal manera que se desarrolla una distribución de competencias entre los tres poderes independientes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Cada poder se ejerce con sus propias funciones, sin influir en las del resto de poderes.

Como ya anticipábamos más arriba, la teórica división de poderes choca con su puesta en práctica. Coincidimos en ese sentido con Balaguer Callejón, que sostiene que “la Constitución se adscribe claramente a una separación rígida de los poderes, más preocupada de que no haya extralimitación del poder ejecutivo, que de ejercitar un control real de un poder sobre otro”, considerando dicha doctrina que la separación rígidamente planteada repercutiría negativamente en la puesta en práctica de dicho principio en el funcionamiento de las instituciones durante el Trienio Liberal21.

Ciertamente no cabe desconocer que la división de poderes durante el Trienio liberal se convirtió en una fuente de tensiones en la práctica, habida cuenta de las dificultades que planteaba dicho principio teórico en la organización de un Estado cuyas instituciones político-administrativas eran las provenientes del Antiguo Régimen. Fue relevante la tensión en el ámbito de las relaciones entre el poder legislativo y el judicial22. Destacan, en este sentido, las decisiones de control del poder judicial llevadas a cabo por los otros dos poderes. Y es que ese control sobre el poder judicial tenía como finalidad precisamente excluir del control judicial a los otros dos poderes.

Ya dijimos que la necesidad de dar solución a los graves problemas económicos que arrastraba la nación trajo consigo la puesta en marcha de un intenso programa de reformas en el ámbito socio-económico, que, a su vez, tuvieron influencia notoria en la administración de la justicia. Ese fue el caso de la abolición del régimen señorial mediante la Ley de 3 de mayo de 1823, que vino a dar continuidad a este respecto a la primera etapa liberal, dado que la reforma inicialmente aprobada en el Decreto de 6 de agosto de 1811 había sido posteriormente anulada en 1814 con la llegada del rey Fernando VII al poder23. Mediante la mencionada Ley quedaron abolidos, entre otros, los derechos anejos inherentes que debían su origen a título jurisdiccional o feudal, lo que constituía un gran avance en una justicia más igualitaria, sin privilegios.

Por su parte, la aplicación del principio supremo de división de poderes durante el Trienio exigía a los liberales desarrollar una administración de justicia independiente, si bien para alcanzar un objetivo eficaz era preciso dotar de medios a la administración de Justica. En este sentido, coincidimos con lo que afirma Sáinz Guerra: “la separación no implica por sí sola la independencia de los jueces pero es condición necesaria de la misma. Olvidar que una cosa es la separación de poderes y otra la independencia de los mismos es un error que ha repercutido en la teoría de la independencia judicial”24.

En definitiva, la separación de poderes no bastaba por sí sola para conseguir la ansiada independencia judicial, dado que ésta requería de medios humanos y materiales para su consecución, además, de la necesaria ausencia de injerencia alguna por parte de los otros dos poderes en el desarrollo de sus funciones25.

Lo anterior nos llevará a analizar si durante el Trienio Liberal se dieron las condiciones para alcanzar un Poder Judicial independiente, así como si la intención de los que conformaban los poderes legislativo y ejecutivo era lograr poder judicial independiente. Para llevar a cabo lo anterior es necesario examinar como se desarrolló la organización judicial en el Trienio liberal, desde la doble perspectiva que representa su normativa reguladora y el ejercicio de la función jurisdiccional por Jueces y Magistrados.

Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia

Подняться наверх