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3. EL DICTAMEN O INFORME DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA

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Según el art 134 CE 1812, una vez que se admitiese una propuesta a discusión, las Cortes podían acordar que pasase previamente a una comisión, cuando la gravedad del tema así lo requiriese. Constitucionalmente, la intervención de la comisión se establecía como un recurso opcional, pero en los Reglamentos parlamentarios se acordó que todos los negocios, con carácter general, pasasen a las comisiones, independientemente de su gravedad, si bien es cierto que “en asuntos de poca importancia, que no deben producir resolución que sea una ley o decreto, o disposición trascendental a toda la Monarquía, podrán hacerse proposiciones por los Diputados, que el Congreso tomará en consideración, y sobre las cuales podrá resolver en el momento lo que tuviere por conveniente”24.

Ciertamente, la organización de las tareas encomendadas tanto a las Cortes gaditanas, como a las Cortes del Trienio se articuló en torno a un sistema de comisiones25, entre las cuales se distribuía el trabajo parlamentario. Estas comisiones debían examinar e instruir “los negocios en que deben entender las Cortes (…) hasta ponerlos en estado de resolución”, con el objetivo de facilitar su curso y despacho. Para ello debían contar con todos los antecedentes y recabar, a través de los Secretarios de las Cortes, toda la información que necesitasen26.

En ambos periodos constitucionales existieron dos tipos de comisiones parlamentarias: las ordinarias, que estaban encargadas de la gestión de los asuntos encomendados a las Cortes27; y las especiales, cuya constitución era opcional, según “la calidad y urgencia de los negocios que ocurran”, a las que se solía encomendar la realización del informe o dictamen sobre un proyecto de ley, una proposición o cualquier otro asunto concreto que se les pasase por acuerdo de los diputados28.

Los miembros de todas las comisiones parlamentarias, cuyo número oscilaba entre los cinco y los nueve diputados, eran nombrados por el Presidente de las Cortes. Nada se dice en la normativa parlamentaria respecto a los atributos que debían concurrir en un diputado para formar parte de estas comisiones, cuya composición podía –que no debía– renovarse por mitad cada dos meses. En el RGIC 1821, se añadió que los diputados no podrían pertenecer a más de dos comisiones ordinarias, pero aclarando que esta disposición no era aplicable a las especiales29.

En los Reglamentos de 1810 y 1813 no se mencionaba a las figuras del presidente y secretario de la comisión. Habrá que esperar al de 1821 para que se hable de ellos explícitamente, en relación con la necesidad de su firma en el libro de actas de las comisiones. Sólo la función del secretario aparece un poco más desarrollada, al hacerle “responsable de los documentos y expedientes que se pasen a la misma, a cuyo fin llevará registro formal de entrada y salida, conforme con el de la Secretaría de las Cortes”. Además, se establecía la obligación de que en las comisiones hubiera “un archivo y todos los utensilios necesarios para el despacho de los negocios” que les encomendasen30, de la que el secretario sería el responsable, porque, tal y como se puso de manifiesto en los debates del RGIC 1821, “una de las dificultades que se ofrecían a las comisiones era la custodia de papeles, pues no tenían donde poderlos colocar, y así, unos los entregaban a los porteros para que los guardasen, y otros se los llevaban a sus casas los Diputados, lo cual daba motivo a extravíos”31. Tampoco en los Diarios de Sesiones de la etapa del Trienio se reflejan los nombramientos de estos cargos, ni se mencionan en los dictámenes o en los debates a quiénes los llegaron a ostentar, estando equiparados de facto todos los miembros de la comisión, que podían intervenir indistintamente.

Una vez constituida formalmente, toda comisión debía proceder a la discusión y preparación de un dictamen o informe común sobre los negocios que se le hubiesen encomendado, si bien admitía los votos particulares de sus miembros, en donde el que discrepaba debía fundar “la resolución que juzgare más conveniente”32. Incluso, en estos casos, podía intervenir en la discusión defendiendo su postura, aunque fuera contraria a la de la comisión33. Lamentablemente, no existen datos en los Reglamentos parlamentarios, ni actas en los expedientes del Archivo del Congreso que nos permitan reconstruir el funcionamiento interno de las comisiones. A sus reuniones podían asistir con voz, pero sin voto, diputados que no formasen parte de ellas, práctica que se mantendría hasta finales del reinado de Isabel II34. Nada se dice en relación con la asistencia de los miembros del Gobierno, previsión que sí que se incluiría en los reglamentos parlamentarios posteriores.

En cuanto al lugar de reunión de las comisiones, el Palacio de las Cortes dispondría de “las piezas necesarias para Secretaría, Archivo, Comisiones, Biblioteca de Cortes, Redacción del Diario, y demás que fuese necesario”35, lo que implica que éstas debían celebrarse allí. Durante el Trienio Liberal se acordó seguir usando como Palacio de las Cortes el antiguo Colegio de Doña María de Aragón, sede actual del Senado, cuya iglesia ya se había usado en 1814 como salón de sesiones, cuando las Cortes gaditanas empezaron a reunirse en Madrid, si bien el edificio entero hubo de reformarse. En cuanto a la hora en la que solían celebrarse, en los Reglamentos parlamentarios, al hablar del trabajo de los porteros, decían que por la mañana atenderían a la sesión, y por la noche, “en las horas que se juntan las comisiones”, también estarían disponibles al servicio de las Cortes36, lo que nos da un indicio sobre el momento del día en el que desarrollaban sus trabajos.

Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia

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