Читать книгу Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia - Remedios Morán Martín - Страница 22

3. EL JUICIO ANTE EL JURADO

Оглавление

La detención de Vinuesa y el hallazgo de las proclamas y panfletos referidos más arriba, obligaron a las autoridades judiciales a abrir piezas separadas con el objeto de dar debido cumplimiento a legislación de imprenta. En estos términos se expresaba el abogado defensor del cura de Tamajón, quien, en su contestación a los cargos formulados contra su cliente, denunciaba la actuación del ministerio fiscal al calificar como sediciosos los escritos hallados en el domicilio del capellán de Fernando VII, ignorando totalmente la normativa vigente que contemplaba un proceso especial ante el Jurado para este tipo de ilícitos penales52.

Lo cierto es que iba bien encaminado el letrado Antonino García de la Puente. La instrucción de la causa por los delitos tipográficos imputados, inicialmente, al arcediano de Tarazona fueron sometidos a la Justicia popular. Por razones de espacio no podemos detenernos en todos los documentos incautados en la casa del mencionado clérigo, si bien, centraremos nuestra atención en el enjuiciamiento de la “Proclama del general ruso al ejército que ha de venir a España”. La decisión no es aleatoria. Debemos recordar que este libelo, a diferencia del “Grito de un español” y de “El Extracto de la Gaceta de Munich”, estaba manuscrito. Además, fruto de nuestra labor investigadora ha sido posible reconstruir todas las fases del proceso que afecta a la referida proclama, desde la denuncia ante el Ayuntamiento de Madrid hasta la sentencia final.

El juicio se iniciaba ante el alcalde de la capital de la provincia. La regulación de imprenta, para los supuestos de sedición o subversión, reconocía la acción popular, si bien en el resto de asuntos, la legitimación activa correspondía al fiscal de imprenta ó a los síndicos del Ayuntamiento, quienes actuaban de oficio o a instancia de las autoridades gubernativas53. Resulta necesario resaltar este punto. En el expediente contra el referido panfleto consta que la denuncia la realizó directamente el jefe político, apartándose de lo estipulado en la legislación y de la praxis que se había seguido en los otros libelos subversivos cuya autoría se atribuía, inicialmente, al propio Vinuesa54

La causa se tramitaba en dos fases: una, en las Casas consistoriales, a través del denominado Jurado de acusación, y la otra, en sede judicial ante el de calificación. El primero estaba formado por nueve jueces de hecho, mientras que el segundo lo integraban doce55. El proceso daba comienzo el mismo día que tuvo lugar la detención y hallazgo del panfleto. Aquella noche, en las oficinas municipales y, con la presencia del alcalde segundo, conde de Goyeneche y los regidores Piñeiro y Walhs Roca, se realizaba el sorteo de los ciudadanos que debían conocer el asunto. De este modo, en sesión pública e introducidas en un cántaro las sesenta cédulas con los nombres del listado confeccionado por el Ayuntamiento56, resultaron elegidos para desempeñar el oficio los siguientes, a saber:

“1.° Dn. Miguel Burgos;= 2 Dn. Joaquin Huerta;= 3 Dn. Antonio Labrador;= 4 Dn. Juan Barbado; 5.° Dn. Nicolás Martínez Castrillón;= 6 Dn. Antonio Martínez de Velasco;= 7 Dn. Gregorio Agustín Sanz de Villavieja; = 8. Dn. Modesto Galvan; = 9 Dn. Donato García”57.

A continuación, la normativa ordenaba la constitución del Jurado de acusación con el juramento de los vocales electos en presencia de las autoridades locales58. Acto seguido, y en sesión secreta, se examinaba el texto denunciado, acordando si había o no lugar a la formación de causa59. En concreto, el impreso del general ruso fue calificado como de subversivo, sedicioso e incitador a la desobediencia60. De este modo, la tramitación continuaba remitiéndose el expediente al Juzgado de primera instancia de la capital. Entre la documentación que se elevaba a la sede judicial, el Ayuntamiento acompañaba el listado con los doce jueces de hecho que debían calificar el impreso. Al igual que en la primera fase, los nombres de estos eran obtenidos por suerte de entre los que quedaron insaculados en el anterior sorteo61. De acuerdo con estas indicaciones, el 30 de enero de 1821, el Consistorio realizaba el escrutinio de los madrileños que debían de calificar la proclama del supuesto general ruso. El acto, ejecutado en presencia del segundo alcalde y los regidores Conde de Oñate y Pineyro, arrojó el siguiente resultado, a saber:

“1.° D. Bartolomé Gallardo; = 2.° D. Nicanor Pellicer; = 3.° D. Manuel Cunchillos; = 4.° D. José María Torrijos; 5.° D. Manuel Garrido; 6.° D. Benito Gil; = 7.° D. Bernardino Temes; = 8.° D. Antonio Gutierrez; = 9.° D. Antonio Barata; = 10.° D. Antonio Sandalio de Arias; = 11.° D. Teodoro de la Calle; = 12.° D. Rodrigo de Aranda. =”62.

A partir de este momento corresponde al juez técnico el desarrollo de las diligencias necesarias para suspender la venta de los ejemplares y la averiguación del autor de la publicación. Además, cuando el impreso era susceptible de ser calificado como subversivo, sedicioso, o incitador en primer grado, como es este caso, debía ordenar la detención del sujeto responsable. En el resto de las ocasiones se limitaba a exigir al presunto culpable un fiador o caución suficiente para atender las posibles resultas del proceso63. En el asunto que nos ocupa la tramitación del pleito recayó en el juez Juan García Arias64, quien instó juicio por abuso de la libertad de imprenta contra el propio arcediano y los editores Norberto Llorenci y Juan Ángel García65.

La constitución del Jurado de calificación contra la referida proclama del general ruso siguió el mismo iter temporal que el proceso por conspiración al que fue sometido Matías Vinuesa. Nos consta que fueron muchas las peticiones y presiones que recibió el titular del Juzgado para agilizar los trámites. La opinión pública seguía con atención todos los pasos del detenido en la cárcel66. La situación en la calle era muy tensa y las reuniones en los cafés y tertulias de aquellos días se interesaban por la situación procesal y penitenciaria del capellán de Fernando VII. Al respecto, llama la atención una noticia recogida por uno de los periódicos de la capital, de primeros del mes de febrero, donde se informaba de una algarada en las dependencias municipales para exigir una pronta resolución del asunto. Decía:

“Anoche un gran número de personas, reunidas en la Fontana de oro, se dirigió al ayuntamiento pidiendo que se concluyese pronto la causa del arcediano Vinuesa y sus cómplices, presos como presuntos autores o cooperadores de proclamas subversivas. El ayuntamiento dirigió con este motivo a S. M. una exposición en lenguaje vigoroso y enérgico”67.

La tensión social dio sus frutos. La instrucción fue declarada preferente68, reduciéndose los términos procesales69. No obstante, habrá que esperar hasta mediados de abril para que la prensa anunciara la conclusión de las diligencias y la apertura del juicio oral70.

Pese a la urgencia, la resolución tuvo que demorarse algunos días más71. Lo cierto es que la tramitación encontró diversos obstáculos. Junto a la coacción mediática ya señalada, nos consta que desde distintas instancias se solicitaba que el litigio se llevara de la jurisdicción ordinaria a la eclesiástica72. De hecho, a mediados de marzo el Diario de Madrid anunciaba con júbilo que Vinuesa había reconocido la legitimidad del Tribunal encargado de su asunto73. De igual modo, a principios de mayo la prensa informaba que el juez García Arias se había apartado del juicio, encomendando su resolución a su colega Ángel Fernández de los Ríos74. Desconocemos los motivos que llevaron a tomar esta decisión75. Lo cierto es que García Arias fue quien rubricó la sentencia por conspiración contra Vinuesa y a quien se le acusó de haber sucumbido a las presiones de los sectores más realistas para atenuar los rigores de la Justicia sobre el malogrado eclesiástico. Al respecto, quisiéramos reseñar que la prensa de aquellos días cuestionaba la independencia del Poder judicial y la necesidad de articular una magistratura que actuara con imparcialidad y ajena a cualquier tipo de presión o coacción76.

Finalmente, la audiencia pública se celebró el 3 de mayo de 182177. De acuerdo con la normativa vigente la vista comenzó a las siete de la tarde con el preceptivo juramento de los vocales78. Abierta la sesión el acusado exponía su defensa personalmente o a través de su representante. Acto seguido debía tomar la palabra el fiscal, síndico o persona que hubiera formulado denuncia. Finalmente, intervenía de nuevo el reo respondiendo a los argumentos de la parte actora. A continuación, el magistrado realizaba una recopilación del proceso “para ilustración de los jueces de hecho” quienes se retiraban a una estancia cerrada para conferenciar sobre el asunto. Lamentablemente, desconocemos las alegaciones concretas formuladas por las partes en esta fase del procedimiento. Sin embargo, es posible reconstruir parte de éstas analizando, tanto la acusación del ministerio público, como el escrito de defensa que el abogado de Matías Vinuesa presentó en la causa paralela que se instruía por conspiración. En estos documentos forenses el representante legal del cura de Tamajón alude a las acusaciones formuladas contra su cliente en relación a la proclama que nos ocupa y que motivó el inicio del pleito ante el Jurado79. Para Antonino García de la Puente los delitos cometidos a través de la imprenta requerían “publicar máximas que conspiren de un modo directo a destruir ó trastornar la religión del Estado ó la actual Constitución”. De este modo, en su opinión, en el caso de autos nuestro arcediano se había limitado a “poseer” unos impresos que él no había circulado o, a lo sumo, a plasmar en un papel ideas o pensamientos sin mayor repercusión. Asimismo, y en relación a los manuscritos declaraba la ausencia de pruebas que demostraran que estos hubieran sido redactados por su defendido80. Todos estos argumentos fueron rechazados frontalmente por el fiscal para quien resultaba evidente la participación del clérigo en la redacción de los referidos escritos81. Sin duda, todo parecía llevar a la culpabilidad de Vinuesa. De hecho, la condena del eclesiástico aparece confirmada por el editorial de cierre del diario El Universal en la noche del referido día 3 de mayo. Al respecto, afirmaba:

“Concluida la declaración de los jurados, hecha relación de causa, y oído el fiscal, ha empezado el abogado del impresor su defensa, y ahora que es la una de la noche el juez no fallado todavía, pero se cree que lo hará sin levantar la sesión, según lo ha pedido el fiscal”82.

No obstante, la deliberación y el desarrollo del juicio tomó un rumbo inesperado para la opinión pública. A las tres de la mañana se conocía la sentencia definitiva. La prensa anunciaba que Vinuesa había sido exculpado de los cargos al no demostrarse su autoría83. Por esta razón, y en aplicación de la legislación de imprenta, había sido absuelto en este proceso, recayendo el peso de la ley en el impresor que, por aquel entonces, era la imprenta de Rosa Sanz, regentada por su hijo Norberto Llorenci84.

Concluida la vista, la sentencia se comunicaba a las partes, publicándose un ejemplar de la misma en la Gaceta del Gobierno. La importancia y el carácter inédito de la misma nos llevan a reproducir íntegramente la resolución del juicio por Jurados tramitado contra Vinuesa. Decía:

“TRIBUNALES= Después de todos los trámites previstos por la ley, y calificado los jueces de hecho con la nota de subversivo, sedicioso e incitador a la desobediencia el papel titulado proclama del general ruso al ejército que ha de venir a España, impreso sin expresión de lugar, año, nombre ni apellido del impresor, denunciado el 28 de enero último por el Excmo. Sr. Gefe político de esta provincia, ha sido condenado Norberto Llorenci impresor y regente de la imprenta de la calle del Baño de esta córte, responsable á dicho impreso, por el juez de primera instancia D. Ángel Fernández de los Ríos, a 6 años de prisión, espresada en el art. 19 del tit. 4.°, é igualmente en la multa de 500 ducados, espresados en el art. 50 del tit. 5.°”85.

Llegados a este punto podemos señalar que la causa ante la Justicia popular del cura de Tamajón, en términos generales, se adecuó a la establecido en la legislación de imprenta. Apenas hemos detectado alguna anomalía en el inicio del proceso, al asumir la legitimación activa el propio jefe político, cuando ésta correspondía al fiscal del ramo. De igual modo puede llamarnos la atención el hecho de que se identificara al autor del impreso antes de iniciarse el juicio de calificación en sede judicial, pero este hecho, en nuestra opinión, no fue más que una consecuencia directa del modo en el que se llevó a cabo el registro domiciliario y, la consecuente detención del clérigo. La utilización de la responsabilidad subsidiaria, prevista en la propia normativa para los casos en que no se pudiera identificar al autor de los escritos denunciados, evitó la impunidad del delito. La normativa de imprenta había cumplido su cometido. No obstante, los acontecimientos posteriores marcaron el devenir de la institución del Jurado en el Trienio. Los altercados públicos se acentuaron, obligando al Gobierno a presentar a las Cortes un nuevo proyecto de ley en el que se adoptaban, entre otras, medidas restrictivas en materia de libertad de imprenta. El texto iba acompañado de un informe del Consejo de Estado en el que se responsabilizaba a los excesos de la tipografía de la convulsa situación política, abogándose por una reforma legislativa en tres ámbitos: legitimación activa, ampliación de tipos legales y supresión del juicio de jurados86. La reforma se ejecutó el 12 de febrero de 1822 pero, afortunadamente, se mantuvo la Justicia popular para el enjuiciamiento de este tipo de ilícitos penales87.

Trienio liberal, vintismo, rivoluzione: 1820‐1823. España, Portugal e Italia

Подняться наверх