Читать книгу El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Santiago García Campá - Страница 73

I. INTRODUCCIÓN

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La maternidad es un hecho biológico, social y cultural con gran trascendencia para la vida de las mujeres. Pese a constituir una proyección del desarrollo libre de la personalidad de las mujeres, su realización comporta una serie de consecuencias negativas que inciden en su derecho al trabajo y en su participación en cada una de las facetas de la esfera pública. La realización de la igualdad material que recoge el artículo 9.2 de la CE compromete a los poderes públicos a hacer posible la participación plena de todas las personas en el ámbito económico, político, social y cultural en igualdad de condiciones, por eso la maternidad no puede condicionar ni eliminar la posibilidad del desarrollo de otras facetas de la personalidad, de acuerdo también con el artículo 10 de la Carta magna. De ahí que deba exigirse la actuación positiva de los poderes públicos con el fin de equilibrar la balanza entre los sexos logrando así que la maternidad no suponga una carga excesiva para las mujeres que las obligue a renunciar a alguna de las facetas que para el desarrollo libre de su personalidad puedan ser necesarias (Marrades, 2002).

La mencionada exigencia positiva se plasma en el compromiso que los poderes públicos tienen de hacer que la igualdad sea real y efectiva para todas las mujeres y los hombres. Ello implica, sobre la base del artículo 9.2 CE –que procura que la igualdad que consagra el artículo 14 CE se materialice– en relación con el artículo 39.2 CE, promover las medidas necesarias para que la maternidad no siga siendo un factor causante de discriminación, y las mujeres no tengan que renunciar a su maternidad, pudiendo desarrollarse en la esfera pública en igualdad de condiciones con los hombres. La articulación de estas medidas pasa, por un lado, por implicar al padre en la crianza del hijo, de acuerdo con la corresponsabilidad (art. 44LOI), pero también en las tareas domésticas; por otro lado, por poner en marcha las medidas de acción positiva necesarias, «todas cuantas sean necesarias», hasta que la situación se equilibre. Pero, además, consiste, de manera muy especial, en comprometer a los poderes públicos, por un lado el legislativo y ejecutivo, desde el ámbito de la legislación y regulación normativa; y por otro el judicial, en el ámbito jurisprudencial, para que de verdad velen porque la maternidad no sea en ningún caso discriminatoria.

La renuncia «forzada» a tener hijos/as, y sobre todo, la necesidad que sienten las mujeres de posponer la maternidad, repercute negativamente no sólo en la necesidad social del nacimiento de ciudadanos y ciudadanas, sino también en la propia salud y fisiología de la mujer desde el momento en que la edad afecta la capacidad reproductiva de la misma. Estos dos últimos motivos, deberían servir también de impulso para que los poderes públicos velaran por el cumplimiento efectivo de estas medidas. Por otro lado, toda sociedad necesita producir personas, seres humanos que garanticen su pervivencia y contribuyan a mejorarla. Por eso la maternidad debe considerarse también como una función social, no sólo porque sirve para «producir» ciudadanas/os, sino porque se encarga de su socialización; y también por eso debe ocupar un lugar primordial en una sociedad igualitaria y no debería ser discriminatorio en ningún caso.

La LOI dispone en su artículo 8 que «constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad»1). Con carácter previo a la entrada en vigor de la LOI la jurisprudencia de los altos tribunales ya habían dejado claro que cualquier trato desfavorable a las mujeres como consecuencia del embarazo o maternidad debía considerarse factor de discriminación prohibido constitucionalmente por el artículo 14 CE. Y la LOI viene a concretar el contenido del artículo 14 en la maternidad, señalando que será una discriminación directa (aunque también a veces puede ser indirecta) el trato desfavorable por maternidad, convirtiéndola en un factor de discriminación.

En el presente capítulo realiza una revisión sobre los antecedentes normativos y jurisprudencia anterior y posterior a la LOI para destacar cuáles son los rasgos principales de su evolución, cómo está el estado de la cuestión y cuál sería la propuesta para un futuro mejor.

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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