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3.3.2. NORMAS O REGULACIONES SUPRAMUNICIPALES

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Además de la ejecución directa de obras o servicios, las demás instancias administrativas pueden dictar normas o regulaciones dentro del espacio jurídico de su competencia. En esta tipología de determinantes se observan dos formas: normas y regulaciones.

Por un lado, las normas administrativas son decisiones impersonales que adopta una autoridad para regular una materia. En este caso se trata, por ejemplo, de reglamentos que pueda adoptar una autoridad del orden nacional, como el Ministerio de Ambiente, para regular una determinada materia del ordenamiento ambiental y que deben ser tomados en cuenta por el municipio a la hora de elaborar el POT51.

Se trata de un asunto de sistema de fuentes: por atribución expresa del ordenamiento jurídico, una determinada autoridad del orden nacional tiene la competencia para dictar normas que regulen un determinado sector, que en este caso serían del tipo reglamentario52. Estas deben ser acatadas por el orden municipal, en tanto que corresponden a una jerarquía normativa53.

El artículo 10.2 de la Ley 388 de 1997 consagra: “Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”.

Las normas a las que se refiere este artículo son una concreción de lo planteado, en tanto que permiten desarrollar el espacio normativo otorgado al nivel supramunicipal en materia de patrimonio cultural54. Por supuesto, estas normas administrativas serán determinantes en tanto que ellas contengan una decisión general e impersonal que busque reglamentar un aspecto que incida en el territorio sobre el cual debe actuar el municipio, por ejemplo, establecer la forma como se debe mantener un determinado bien de interés cultural.

Por otro lado, se encuentran regulaciones concretas que se adoptan por determinadas autoridades sobre asuntos territoriales. Se trata de decisiones administrativas de carácter particular y concreto que inciden sobre el territorio municipal. Un ejemplo de ello es la declaratoria de una determinada área como protegida en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

Este tipo de decisiones puede impactar sobre la forma de disponer el municipio de una determinada porción del territorio. En primer lugar, podría suceder algo similar a la ejecución de obras o proyectos, pues la disposición del territorio podría corresponder a otra autoridad (p. ej., a la unidad administrativa especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia). En este caso se daría una prohibición similar a la que se explicó más atrás.

En segundo lugar, podría tratarse de un determinado tipo de reglas que deben seguir los municipios para la conservación de la zona identificada. Este sería el caso de la prohibición de edificación en zonas de reserva forestal. El municipio entenderá en tal supuesto que respecto de esa determinada porción del territorio no puede disponer libremente.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

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