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CONCLUSIÓN

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El ordenamiento jurídico de la ordenación del territorio plantea que los determinantes del POT son el instrumento a través del cual confluyen los demás intereses sectoriales y de los niveles territoriales en la gestión territorial. Sin embargo, se ha demostrado en este trabajo que debido a que se trata de normas de superior jerarquía, al tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, los municipios no tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones que resulten de los demás intereses que corresponde coordinar.

Por esta razón, la propuesta que se ha planteado es que el municipio tiene que poder participar de la adopción de los determinantes, a través de cualquiera de las modalidades que es posible adoptar: ejecución directa de obras o servicios, normas supramunicipales o mecanismos de coordinación interadministrativa.

De esta manera, si durante el procedimiento administrativo de adopción de estos determinantes se incorpora un espacio de intervención de los municipios en las decisiones, se lograría que las medidas supongan una auténtica coordinación de los intereses.

Finalmente, se ha podido observar que la jurisprudencia ha sido tímida en enfrentar estos aspectos, ya que no ha planteado o desarrollado verdaderas fórmulas de coordinación de las competencias concurrentes que ha examinado. Esto supone una afectación de la autonomía de los municipios, los cuales no pueden sino acoger directamente, sin haber tenido oportunidad de pronunciarse previamente al respecto, los determinantes.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

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