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3.3.1. EJECUCIÓN DIRECTA DE OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL

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Un primer tipo de determinante es la ejecución directa de obra o servicios de interés supramunicipal. Consiste, pues, en aquellos casos en que niveles de gobierno territorial superior al municipio o entidades administrativas cuentan con una competencia de construcción de obras o prestación de servicios que debe ser ejercida directamente sobre una porción territorial, desplazando aquella del municipio.

El ejemplo más frecuente es el de la infraestructura vial48. Tanto el orden nacional como el departamental y el municipal tienen competencias directas sobre el territorio en materia vial, por lo cual existen vías del orden nacional, departamental y municipal. Pues bien, la infraestructura del orden nacional se ejecuta por una entidad administrativa de este nivel y ocupa un espacio físico que por supuesto corresponde a los municipios49. De esta manera, cuando el municipio adelante su POT tendrá que identificar los lugares donde existe y existirá infraestructura vial del orden nacional y adecuarse a esta.

En primer lugar, el artículo 10.3 de la Ley 388 de 1997 establece como un tipo de determinante “El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia”. El Consejo de Estado tuvo oportunidad de conocer una demanda en la que se confrontaba esta norma con el Decreto 2201 de 2003, que establece la forma como se lleva a cabo esta infraestructura, y señaló:

Así las cosas, es claro que el decreto acusado guarda una relación directa, material e ineludible con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, y constituye un reglamento del mismo en la medida en que lo explicita y le da desarrollo en cuanto se refiere a los planes, obras y actividades que el legislador tenga declarados como de utilidad pública e interés social, cuya ejecución corresponda a la Nación, y en que unos y otras siempre van a tener relación con los planes de ordenamiento territorial, toda vez que cualquier parte del territorio nacional es a su vez parte del territorio bajo la jurisdicción de un determinado municipio o distrito, por la división de aquél en estos entes territoriales, pasando por los departamentos50.

Se trae a colación este fundamento jurídico y la interpretación jurisprudencial que se ha hecho sobre la norma para observar que el determinante en materia de infraestructura no solo está compuesto por directrices en la materia, sino por el proyecto mismo. En otras palabras, la decisión de la autoridad del orden nacional de adelantar un proyecto de infraestructura y la efectiva ejecución de las obras son determinantes del POT.

Este tipo de determinantes suponen una reducción de la discrecionalidad del municipio en la elaboración del POT. Esta reducción consiste en la prohibición de disponer de la porción territorial donde se llevará a cabo la infraestructura, tomando en consideración que, respecto de la misma, otra instancia administrativa, como la Nación, ha entrado a ejercer una competencia directa de ejecución de una obra.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

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