Читать книгу Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos - Varios autores - Страница 60
2.3. LA COORDINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES
ОглавлениеUna vez advertido que, según el artículo 288 CP, la existencia de competencias compartidas o concurrentes exige la adopción de medidas para lograr su coordinación, corresponde precisar este último concepto.
En otro trabajo se había expuesto que la finalidad de la coordinación como principio jurídico era “la alineación y funcionamiento coherente de las administraciones públicas que intervengan en un determinado sector”. En el mismo lugar se señaló que, “[v]isto de esta manera[,] las entidades administrativas cuando interactúan frente a un determinado asunto deben buscar las fórmulas adecuadas para que se logre un actuar armónico entre ellas”34.
En este apartado se definirá de manera breve lo que se ha entendido por coordinación como principio jurídico, analizando en el siguiente acápite las fórmulas concretas que se pueden utilizar en la ordenación del territorio para lograr dicha coordinación.
En el marco concreto de la ordenación del territorio se ha expuesto que la coordinación supone la articulación de los intereses entre las autoridades que tienen competencias concurrentes35. Por otro lado, de una manera más afín al concepto normativo y doctrinario que se expuso atrás, la jurisprudencia ha señalado que la coordinación pretende la actuación armónica de las autoridades, refiriéndose a:
… la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal. Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las mismas36.
De acuerdo con lo anterior, la coordinación como principio jurídico, en los términos del artículo 288 CP, consiste en el ejercicio de competencias concurrentes buscando su alineación y coherencia a partir de actuaciones armónicas.