Читать книгу Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos - Varios autores - Страница 54

1.1. LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y RURAL

Оглавление

La ordenación del territorio representa la confluencia de varios modelos de gestión del territorio, tal como se expone en el apartado siguiente. Sin embargo, uno de ellos funciona como eje vertebrador de los diversos intereses que se ven en el territorio: el modelo territorial del plan de ordenamiento territorial (POT), modelo que compone tanto los territorios urbanos como los rurales. Por esta razón, la primera precisión que se debe hacer es identificar el contenido de este tipo de ordenación.

La ordenación del modelo territorial es la adecuada gestión del territorio para concatenar los diversos intereses que en este confluyen. Se concreta, entre otros, al alinear el interés privado compuesto de aspectos residenciales y comerciales, con intereses públicos como los institucionales, ambientales y de provisión de espacio público. Varios aspectos se deben resaltar de este asunto.

En primer lugar, el acercamiento a esta disciplina ha cambiado considerablemente: desde el estudio de las obras de gran envergadura que tenían impacto sobre el territorio y el ensanche de las grandes ciudades3, hasta un entendimiento más comprensivo de la relación del ciudadano con su entorno territorial. Esa relación deja de lado la visión que se centra en la ciudad para ampliarla a conceptos como el desarrollo sostenible o evidenciar la vinculación entre zonas rurales y urbanas4.

Se hace notar este último entendimiento de la ordenación del modelo territorial por su gran importancia en Colombia. Ante la renovada atención del Estado respecto del territorio rural y su relación e impacto sobre el territorio urbano, la ordenación urbanística comprende por supuesto la gestión integral del territorio y entiende la interrelación que entre los dos se crea frente a los ciudadanos5. La ordenación urbanística en Colombia requiere reforzar la atención en el suelo rural, como se ve reflejado, por ejemplo, en los inconvenientes para la adecuada prestación de servicios públicos y acceso a la vivienda digna.

En segundo lugar, la regulación de los usos del suelo está atribuida al municipio en el artículo 313.7 CP. El instrumento que concreta esa regulación es el POT, que será analizado posteriormente. Pues bien, esta regulación de los usos del suelo tiene que llevar a concretar muchos aspectos que, incluso, reflejan intereses constitucionales, como es el caso de la adecuada prestación de los servicios públicos (arts. 311 y 365), la construcción de obras (art. 311) y la vivienda (art. 51)6.

A la par de estas normas constitucionales, el artículo 3.º de la Ley 388 de 1997 desarrolla el contenido mismo de la función pública del urbanismo que tiene por finalidades desde el acceso a infraestructura de vías y transporte hasta incentivar el mejoramiento de la calidad de vida. Uno de los retos más importantes en la ordenación urbanística es el de equilibrar la adecuada promoción de la calidad de vida de los habitantes del territorio y el desarrollo del mismo territorio, lo cual pasa por buscar que se promueva un progreso tanto de la infraestructura (de transporte, vial, etc.) como de la iniciativa económica pública y privada. Se trata de satisfacer intereses económicos que lleven a mejorar la capacidad económica de los habitantes, sin que eso termine por deteriorar o, incluso, arrasar el medio ambiente7.

En tercer lugar, como se dijo, la regulación de los usos del suelo es el eje vertebrador de la ordenación del territorio, puesto que la disposición del espacio para la identificación de zonas residenciales, comerciales o institucionales termina por impactar de manera considerable en las demás formas de gestión del territorio, como se explica brevemente en el apartado que sigue. Para lograr esa disposición del territorio se deben tomar en cuenta todas las demás formas de organización del mismo.

Por esto, las eventuales contradicciones del sistema de ordenación del territorio se advertirán una vez se lleve a cabo la planificación urbanística, pues para el desarrollo de la misma se tendrá que tomar en consideración los demás modelos de gestión del territorio. En concreto, el plan de ordenamiento territorial tendrá que aplicar los determinantes establecidos en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 para identificar los mecanismos de incidencia que otros sectores y otros niveles de gobiernos tienen sobre cada territorio.

Para evitar esas contradicciones, el análisis de la concurrencia y la definición de fórmulas de coordinación serán necesarios durante la tramitación de dichos determinantes, lo cual permitirá que todos los intereses se vean reflejados. Incluso en aquellos asuntos propios que involucran el interés de una sola autoridad, se requiere de un análisis de las posibles incidencias que otros sectores pueden tener sobre esa decisión. Un ejemplo de esta situación sería la gestión del paisaje, típica competencia del orden municipal8. Para ejercer esta competencia se deberá observar las decisiones de otros sectores y otros niveles de gobierno sobre otras competencias que se encuentren en concurrencia, como se ha expuesto previamente.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

Подняться наверх