Читать книгу Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos - Varios autores - Страница 78

2.2. EL RELACIONAMIENTO DE LOS POD Y LOS POT: UN DILEMA POR RESOLVER

Оглавление

De conformidad con el esquema argumentativo planteado, este acápite estudiará someramente los vínculos que tienen los POD con los instrumentos de planificación de orden local, para determinar la forma en que estas relaciones inciden en el ámbito de la autonomía territorial de los municipios.

Para comprender esta problemática es necesario recordar que los POD surgen bajo una realidad municipal supremamente consolidada, que durante años alejó a los entes locales de una visión departamental del territorio. De ahí que el proceso de planificación local, en cierta medida, no encaje con la ordenación que propone el nivel intermedio, dada la inexistencia de mecanismos de coordinación administrativa.

A pesar de este panorama, actualmente desde múltiples aristas el ordenamiento jurídico ha impulsado el desarrollo de estas competencias a partir de políticas sectoriales, que si bien no han tenido un enfoque debidamente articulado son un avance hacia la construcción de un esquema de planificación territorial departamental.

Es así como, los departamentos adquieren un valor estratégico inigualable a partir de los POD, porque estos tienen como objetivo la creación de un sistema articulado de herramientas de planificación supralocal, que se reflejan directamente en la dinámica de los territorios que conforman este ente territorial. Por tanto, no se puede edificar un instrumento de planificación legítimo y coordinado sin el reconocimiento de la autonomía territorial de los municipios, los distritos y los territorios indígenas que hacen parte de ese espacio geográfico.

Para alcanzar el objetivo anterior es indispensable superar grandes retos logísticos y normativos, principalmente porque la limitación de la autonomía territorial es una competencia del legislador, que no puede ser desarrollada por un ente territorial unilateralmente y sin mecanismos claros de coordinación. Sobre este punto, el Acuerdo 10 de 2016[50] recomienda que los POD puedan modificar excepcionalmente el contenido de los POT.

Esta recomendación resulta cuestionable y problemática, porque establece de manera indeterminada una habilitación para intervenir en las competencia propias de los municipios, especialmente en materia de reglamentación de los usos del suelo, razón por la cual es necesario que el legislador realice un ejercicio razonado y serio sobre los eventos excepcionales en los cuales se permitiría aplicar este tipo de intervenciones, para así determinar si se vulnera o no el principio de autonomía territorial de los entes locales.

Frente a este escenario, el artículo 2[51] del POD del Valle del Cauca replicó los principios de coordinación y armonización, para resaltar el papel que tienen los entes territoriales en la construcción de una visión de largo plazo del departamento. Asimismo, señaló los procesos de revisión de los POT municipales. De esta disposición se destacan dos aspectos: en primer lugar, el carácter de norma superior que tienen los POD frente a los instrumentos de planificación municipal, y en segundo lugar, la necesidad de crear mecanismos de articulación territorial.

En el marco del proceso de adaptación a este nuevo instrumento de planificación es indispensable que paulatinamente los POT integren los lineamientos, las directrices y las orientaciones del POD. Esta etapa de acoplamiento implica el inicio de un sistema articulado de competencias de planificación territorial, que no puede estar sustentado en decisiones abruptas y carentes legitimidad.

Por esta razón, el POD del Valle del Cauca estableció un esquema de coordinación entre los actores involucrados, por medio de una división temática de los asuntos que integran el instrumento de planificación, y designó las dependencias encargadas de liderar esos procesos de articulación.

Si bien el Departamento del Valle del Cauca es pionero en ejercer este tipo de competencias, no se puede ignorar que dentro del instrumento de ordenación se acogen algunos razonamientos jurídicos que no se encuentran fundados en una norma legal, razón por la cual la adopción de esta herramienta no colma los vacíos sustanciales respecto de la autonomía territorial y los mecanismos de coordinación.

Es posible concluir que, en la práctica, los entes de nivel intermedio le han conferido a la ordenanza un alcance mayor al que constitucionalmente están habilitados para darle, porque no es admisible que una ordenanza departamental defina o module los límites de la autonomía territorial de los municipios que conforman el departamento. Por esta razón es que se puede afirmar que no existe un régimen jurídico sustancial articulado, sino uno en proceso de construcción, para lo cual se requiere de la intervención del legislador, porque de lo contrario podrían generarse mayores brechas de desarticulación.

Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos

Подняться наверх