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La Corte Suprema, el Congreso y la Ley 12.927

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Con un cierto sentido de ironía, frente a la percepción de una campaña de intimidación contra la oposición, el FRAP buscó en agosto de 1961 que los tribunales aplicaran también la figura de «injuria» a los funcionarios del gobierno. Un grupo de senadores informó al Presidente del Senado que:

El Senador Salomón Corbalán ha sido injuriado por el diario La Nación en un artículo aparecido ayer lunes 28, en su página de redacción, firmado con el seudónimo Sagitario, y ha sido además injuriado públicamente por el Subsecretario General de Gobierno, señor Patricio Silva, en una audición radial. De estos hechos informamos al señor Ministro del Interior, a quien exigimos que el Ejecutivo adopte las medidas conducentes a reprimir estos excesos de un funcionario de su dependencia, sin perjuicio de que se persiga su responsabilidad penal por los delitos de injurias y calumnias, penado por la Ley de Seguridad del Estado274.

El 5 de septiembre el senador Ampuero (PS) volvió al mismo tema, refiriéndose a «los ataques de que hemos sido víctimas el Honorable señor Corbalán y el Senador que habla, de parte del Subsecretario General de Gobierno y del diario La Nación, y deseo, sobre todo, comentar la actitud que, al respecto, ha tenido el señor Ministro del Interior». Ampuero llegó a comentar sobre la posibilidad que se declarara «la inhabilidad del Presidente de la República para ejercer su cargo», recordando una propuesta del Partido Radical de 1956 en el caso del Presidente Ibáñez275. El Senado hizo llegar a la Corte Suprema un oficio pidiendo un ministro en visita y la presentación de una querella contra el ministro del Interior.

El fiscal de la Corte Suprema, Urbano Marín, hizo un informe en el que precisó el origen del caso. Indicó que un grupo de senadores pidió al Presidente del Senado que se dirigiera al ministro del Interior para que requiriera de la Corte de Apelaciones la designación de un ministro en visita para incoar un proceso contra los responsables del delito de injurias (desacato) a un senador (Salomón Corbalán), en un escrito firmado por «Sagitario» en el diario La Nación, e injurias del subsecretario general de gobierno, Patricio Silva, en una audiencia radial276. Relató que el senador Ampuero había pedido que se dirigiera un oficio a la Corte Suprema respecto a la decisión del ministro del Interior de no dar curso a la denuncia formulada por los senadores mencionados anteriormente, puesto que para iniciar un proceso por infracción a la ley de seguridad interior del Estado se requería de la denuncia de un intendente o del ministro del Interior. El senador Ampuero calificó la negativa del ministro a efectuar la denuncia como «un agravio al Poder Legislativo». El informe del fiscal revisó los cambios legislativos señalados por el senador Ampuero y se indicó que éste habría acusado al ministro del interior de «abuso de poder»277.

El fiscal desarrolló extensamente el concepto de delito de desacato y los procedimientos a seguir según los contextos, circunstancias, autores y agredidos de acuerdo a las leyes vigentes. Finalmente recomendó archivar el caso, tomando conocimiento del oficio recibido, pero señalando que al Poder Judicial no le corresponde adoptar ninguna medida278. Agregó que para el caso que los ministros de Estado atropellen las leyes o las hayan dejado sin ejecución correspondía efectuar una acusación constitucional y no le cabía intervención a los tribunales de justicia. Sólo cuando un ministro hubiera sido declarado culpable por el Senado, después de una acusación constitucional, correspondería al tribunal ordinario competente juzgarlo con arreglo a las leyes. El fiscal concluyó que «las consecuencias teóricas y prácticas de la situación legal producida tienen cierta gravedad. Desde luego importa que los miembros del Congreso Nacional y los más altos funcionarios del Poder Judicial queden entregados en todo lo relativo a la protección penal de su honra y sanción de los atentados en contra de ella al soberano criterio de los indicados representantes del Poder Ejecutivo»279.

La Corte Suprema acogió la sugerencia del fiscal de no intervenir y sugirió además al Senado la conveniencia de reformar la ley de seguridad interior del Estado, con el fin de restablecer la facultad de los representantes del ministerio público para ejercitar la acción penal en los delitos a que se refiere la ley mencionada y en los de atentados y desacato que trata el título VI del libro II del Código Penal. Es decir, en teoría el Congreso podría dotar al Poder Judicial de la atribución de iniciar los procesos de querella por violación de la ley de seguridad interior del Estado, mediante el instrumento del ministerio público. Sin embargo, por el momento, esta atribución residía exclusivamente en el Poder Ejecutivo (ministerio del Interior). Sobre este caso la doctrina de la Corte estableció:

De acuerdo con los preceptos de los arts. 4, 39 N° 1 letra b, 42 y 81 de la Constitución Política, 4 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema no puede intervenir en un asunto que no le compete. En consecuencia, a dicho tribunal sólo cabe tomar conocimiento del oficio del Senado en que le comunica de una dificultad o diferendo suscitado entre algunos senadores y el ministro del Interior con motivo de atribuciones y deberes que corresponderían a ese secretario de Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 26 de la Ley 12.927 sobre seguridad interior del Estado que le habrían obligado a requerir de la Corte de Apelaciones la designación de un ministro en visita para incoar proceso contra los responsables de los delitos de injuria y calumnia en la persona de un senador280.

La sugerencia a los senadores de oposición de formular una acusación constitucional contra el ministro del Interior y reformar la Ley 12.927 no era factible sin mayoría legislativa. La Corte Suprema tomó conocimiento del oficio enviado por los senadores, pero determinó que le faltaba jurisdicción y atribuciones constitucionales para acoger la sugerencia.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)

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