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Justicia para los pobres

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Los debates sobre la composición, los procedimientos y el funcionamiento del Poder Judicial se mantenían como parte integral de la lucha ideológica, partidista y electoral. Se criticaba reiteradamente la lenta resolución de los litigios que perjudicaba a las personas de escasos recursos y la orientación «clasista» y «positivista» del sistema de justicia. La «cuestión mapuche», la reforma agraria, la reforma constitucional (1962-63, véase más adelante), el rol crucial de los tribunales y el establecimiento de tribunales agrarios especializados ocuparían mucho espacio en los diarios y revistas, así como también mucho tiempo y pasión en los debates parlamentarios451.

Por lo pronto, a mediados de enero de 1962, el ministro de Justicia reconoció la necesidad de facilitar el acceso a la justicia a los pobres en Chile. Observó que «para nadie es desconocido el hecho de que nuestras clases más modestas tienen dificultades para recurrir ante los tribunales ordinarios de justicia en demanda de sus derechos, ya sea por la lentitud o la complejidad del procedimiento, ya sea por lo oneroso del mismo, ya sea por la distancia que muchas veces deben recorrer». Para corregir este defecto en el sistema judicial, el gobierno propuso un proyecto de ley que facultaba a los jueces de policía local «resolver todas aquellas contiendas de escaso monto, muchas veces derivadas del derecho de vecindad, que constituyen, por así decirlo, el diario vivir de las clases más modestas. Los facultaba, además, para resolver tales contiendas en un procedimiento expedito, sin costo alguno para el interesado». El ministro afirmaba que «el proyecto tiende (…) a establecer, por primera vez en Chile, la justicia de pobres, cumpliendo así con un imperativo democrático fundamental»452.

El proyecto fue aprobado en general, pasando a comisión para el segundo informe. La discusión sobre el proyecto continuó en abril453. De verdad, se trataba de «justicia de pobres», no justicia para los pobres. Ocho años después, cuando el gobierno de la Unidad Popular efectuó una crítica similar, parecía haberse olvidado completamente que el gobierno de Alessandri había hecho un reconocimiento de que en Chile existía «una justicia de clase»454.

En el mes de abril se discutían en el Senado los alcances de la Conferencia de Cancilleres de Punta del Este. Se debatía lo que vendría a ser la Alianza para el Progreso como respuesta de los EE.UU. a la Revolución Cubana en la región y las sanciones de la OEA propuestas contra el Gobierno de Fidel Castro. Tanto la Democracia Cristiana como el FRAP se oponían a dichas sanciones455. Radomiro Tomic (PDC) insistió en que «la posibilidad de que haya en Chile un gobierno marxista legalmente elegido no puede ser descartada anticipadamente por ningún chileno. ¡Y ningún chileno digno de ser tal podría autorizar la intervención extranjera en contra de la soberanía de Chile y de su integridad territorial, bajo el pretexto de que hubiese aquí un gobierno marxista!»456.

La política interna chilena estaba influida y afectada inevitablemente por la Guerra Fría y por el desafío de la Revolución Cubana en América Latina, a tal punto que el senador comunista Luis Corvalán declarara que «se ha continuado (…) haciendo escándalo tras escándalo acerca de los fusilamientos en Cuba. Sí, en Cuba han sido pasados por las armas más o menos 800 criminales desde que se implantó el Gobierno Revolucionario [en 1959], es decir, en el lapso de tres años, pero se trata de medidas absolutamente justificadas»457. En la memoria social de Chile no había un registro semejante. Más de algún sector social, político o institucional, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Carabineros, podría interpretarlo como una confirmación del riesgo asociado a la instalación de una revolución socialista.

El senador Salomón Corbalán (PS) sugirió que la política exterior del gobierno, sobre todo hacia Cuba, sería influida por la crisis económica y la necesidad de recursos financieros, potencialmente accesibles mediante la Alianza del Progreso. Sostuvo que Chile debía defender el principio de «no intervención» para evitar «un precedente que, en un futuro muy próximo, puede intentar usarse para poder sofocar un movimiento revolucionario o un gobierno de hombres que militen en el marxismo, que tengan conciencia y formación marxista. De eso se trata. Todo lo demás no es sino una forma de encubrir esta mascarada, esta forma de actuar, este intento, que es el intento de ahogar una revolución por razones de tipo ideológico»458.

Sin ser profeta, Corbalán anticipaba un futuro no muy lejano para el país. Pero el senador Pedro Ibáñez (PL, Presidente del Banco del Estado 1958-61) respondió: «Insisto en que es absurdo presentar al capitalismo y al socialismo como el dilema de nuestra época. El verdadero dilema del tiempo en que vivimos es muy diferente y muy claro: es libertad o totalitarismo (…). Y si Su Señoría tiene algunas dudas sobre el particular, le ruego que lea las acusaciones hechas por Khruschev a todos quienes participaron en el régimen del señor Stalin»459.

Casi no habría debate en el Congreso, ni tratándose de políticas aparentemente internas (con la excepción del Mundial de fútbol celebrado en Chile en 1962), en que no se hicieran alusiones a la Guerra Fría, la Revolución Cubana y el sueño o pesadilla (según fuera el protagonista) de un «gobierno popular» en 1964. El tema de reestructurar y reformar el Poder Judicial no sería una excepción a la regla, siendo el sistema de justicia, la protección de la propiedad y de la empresa privada aspectos cruciales para el régimen vigente.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)

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