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Debate legislativo sobre el cobro de multas por violaciones al Código del Trabajo

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En el marco de la conflictividad laboral iban en aumento las denuncias por incumplimiento del Código del Trabajo y de las leyes sociales, haciendo más evidente la falta de recursos y personal de las inspecciones y los Juzgados del Trabajo. En marzo de 1962 el Congreso debatía un proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo, para compensar la desvalorización monetaria que afectaba a las multas establecidas en el Código del Trabajo y las leyes sociales y hacer más expedita su aplicación.

El Ejecutivo propuso que se le concediera facultades especiales para reorganizar la Dirección del Trabajo517. Una parte importante del proyecto asignaría facultades a los inspectores del Trabajo para aplicar multas. El DFL 308 (1960) del ministerio de Hacienda rezaba (Art. 35): «Cualquiera persona podrá denunciar ante los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios competentes las infracciones de que tengan conocimiento. Comprobada la efectividad de la infracción, dichos funcionarios la denunciarán ante el respectivo Juez del Trabajo, Tribunales Especiales o autoridades competentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los Tribunales del Trabajo procederán, de oficio o a petición de parte, a aplicar las sanciones que correspondan en los casos de infracciones que aparecieren en los procesos que conozcan». El proyecto de ley de 1962 eliminaría, en ciertos casos, la intervención de los Tribunales de Trabajo como asimismo la potencial intervención de la Corte Suprema, mediante los recursos de queja que habían aumentado, transformándose en la práctica en una forma indirecta de casación.

Como explica el profesor Julio Faúndez, la Corte Suprema hacía «amplio uso de sus poderes disciplinarios para fiscalizar las decisiones de los Tribunales del Trabajo»518. Dilatar las decisiones judiciales definitivas a través de esta «tercera instancia» perjudicaba a los trabajadores y permitía a los patrones no acatar las decisiones judiciales que los afectaban por largo tiempo o indefinidamente. Por eso, el proyecto de ley del gobierno no complacía del todo a los sectores patronales. Por otra parte, muchos de los parlamentarios aludían a la falta de recursos y de personal de la Dirección General del Trabajo, lo que hacía ilusorio una aplicación eficiente y sistemática del Código del Trabajo en defensa de la clase trabajadora y los campesinos.

No sólo el FRAP sino también la Democracia Cristiana desconfiaba del gobierno.No querían delegarle las facultades pedidas para reorganizar la Dirección General del Trabajo. Advirtió el diputado Alberto Jerez (PDC) que los democratacristianos votarían en contra de la mayoría de los vetos del Ejecutivo519.

Hacía muchos años que no se reajustaba el monto de las multas estipuladas en el Código del Trabajo y los tribunales demoraban demasiado en resolver los litigios que resultaban de la fiscalización de la Dirección del Trabajo. El diputado Bernardo Araya (PCCH) resumió el dilema en términos concretos: «Después de una serie de comparendos en la Inspección del Trabajo, estas denuncias pasan al Juzgado del Trabajo, donde se tramitan durante dos o tres años. El obrero no cuenta con los medios económicos suficientes para apresurar los trámites y tampoco puede estar esperando durante dos años el pago de diez o quince mil pesos»520.

El FRAP y la Democracia Cristiana apoyaban multas administrativas sin la subsiguiente intervención de los Juzgados del Trabajo (y luego la Corte Suprema, en casos que se apelara o se presentaran recursos de queja). El Presidente Alessandri, observando el proyecto de ley, señaló que «a juicio del gobierno es necesario mantener en la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo el conocimiento y fallo en muchas infracciones y, en general, de aquellas que exijan un estudio más acucioso de sus antecedentes o que revisten especial importancia»521. Explicando el proyecto de ley, el ministro del Trabajo Hugo Gálvez señaló:

En primer lugar, el gobierno envió esta iniciativa a la consideración del Congreso, con el propósito fundamental de elevar el monto de las multas establecidas en el Código del Trabajo. Desde el año 1931 estas multas no habían sido reactualizadas y, por lo tanto, sus montos no constituyen hoy día una verdadera sanción.

No ha querido el Ejecutivo remitir al Parlamento un proyecto que signifique hacer una modificación a fondo de las disposiciones del Código del Trabajo o de los sistemas que éste ha establecido, sino que solamente ha querido reactualizar el valor de las multas que comprende esa legislación522.

El diputado Jorge Hübner (PCU) se quejó que el proyecto original de la Cámara había establecido multas demasiado altas (mínimo de tres sueldos vitales de la provincia de Santiago) y había determinado el reemplazo de los actuales sistemas de multas por el de multas administrativas, que aplicarían los inspectores del Trabajo o los funcionarios expresamente facultados, pero sin excluir la intervención, en casos calificados, de los Tribunales de Justicia. Según Hübner, el proyecto de ley, en la forma aprobada por el Congreso, suprimiría por completo la intervención del Poder Judicial en la aplicación de estas multas, entregándola enteramente al criterio y al arbitrio de los inspectores del Trabajo, innovación que consideraba «extraordinariamente grave y peligrosa». Hübner argumentó que dicha reforma socavaría «en cierto sentido las estructuras básicas de nuestro sistema institucional, ya que priva a los Tribunales de Justicia de la facultad de aplicar las multas de un monto tal que, en realidad, pueden considerarse constitutivas de penas»523. Y, «por las bajas rentas de que gozan y, además, por las presiones políticas de todo orden (...) a que están sujetos, carecen, evidentemente, de la independencia necesaria para poder desenvolverse frente a las grandes empresas»524.

El ministro del Trabajo indicó que el gobierno «ha querido que se reactualice el valor de estas multas, poniendo los pesos del año 1931 en relación con el monto que hoy debieran tener, aplicando la tabla de la desvalorización monetaria». Pero el gobierno rechazó mediante un veto presidencial la multa mínima de tres sueldos vitales del departamento de Santiago, argumentado que se quebrantaba todo el sistema del Código del Trabajo que establecía multas mínimas y máximas en relación con la gravedad de las faltas.

El Código del Trabajo entregaba la aplicación de las multas a los Tribunales del Trabajo; el Ejecutivo propuso a la Cámara que se aplicara un procedimiento administrativo para los tipos de casos señalados por el Presidente de la República y que se mantuviera el régimen judicial existente para los demás casos. El argumento esgrimido señalaba que «hay infracciones que constituyen hechos posibles de comprobar por el funcionario: la falta de contratos, el cierre de un establecimiento comercial o su funcionamiento en horas en que debe estar cerrado, la falta de imposiciones; en una palabra, todas las infracciones cuya existencia el funcionario, como Ministro de Fe, puede acreditar personalmente». Pero existía otro tipo de infracciones para las cuales la organización administrativa no contaba con los procedimientos que permitieran reemplazar en su totalidad a los Tribunales del Trabajo525.

El diputado comunista Galvarino Melo se opuso al veto del Ejecutivo, argumentando: «Creemos que el sistema de que las multas sean aplicadas por los inspectores del Trabajo remediará, en parte, la situación que sufren los trabajadores, especialmente los campesinos. (…) Puedo decir que en muchas partes del país no existen suficientes inspectores y a veces no hay jueces del Trabajo; así que los patrones tienen “cancha, tiro y lado” para cometer todos los abusos que quieren en contra de sus obreros»526. En la sesión siguiente, Carlos Rosales volvió a la cancha grande: «Entonces, ¿vamos a caer en la ingenuidad de creer que van a cambiar las cosas? No, señor Presidente. Esto solamente cambiará cuando asuma el poder un gobierno auténticamente popular, un gobierno del pueblo, el gobierno que nosotros estamos propugnando, el gobierno que hará triunfar a la mayoría nacional en una fecha próxima»527.

El diputado Foncea recordó a sus colegas que el peso de la prueba judicial recaía sobre el demandante, «vale decir sobre el empleado o el obrero, quien debía llevar los testigos –cuando se trata de campesinos trasladarlos una, dos o tres veces hasta el Juzgado; pagarles los gastos de locomoción, su alimentación y el día de trabajo que pierden–, de manera que, prácticamente, esta gente no podía litigar, no tenía recursos ni medios para ello y debían conformarse con verse burlados en sus legítimos derechos»528. Subrayó que sería de una «imperiosa urgencia dar locomoción a los funcionarios del Servicio del Trabajo y atención judicial a los asalariados», y volvió al ataque contra el sistema de justicia vigente: «Dentro de todas las mentiras a que nos tiene acostumbrados el régimen seudo democrático figura la gratuidad de la justicia»529.

Los comunistas insistían, sin conseguirlo, en que la mitad de las multas estipuladas en el proyecto de ley fueran destinadas a los servicios del Trabajo y la otra mitad al Consejo General del Colegio de Abogados para defender los casos de los obreros y campesinos. El diputado Jorge Osorio (PS) apoyó los dichos de Rosales, enfatizando la falta de personal, medios de locomoción y viáticos necesarios para los servicios el Trabajo y del Servicio de Seguro Social (para fiscalizar las imposiciones obligatorias que se demoraban o no llegaban a su destino legal). El veto presidencial sustituyó como destinario de las multas a los fondos generales de la Nación. El debate sobre el mejoramiento de los servicios del Trabajo, los Juzgados del Trabajo y la administración de la fiscalización del Código de Trabajo se transformó en otro debate sobre la justicia de clase y la necesidad de un «gobierno popular» para reemplazar la seudo-democracia por el socialismo.

La nueva ley, que «Modifica el monto de las multas por infracciones a las leyes sociales vigentes», no sería promulgada hasta el 21 de noviembre de 1962. Casi todos los vetos del Ejecutivo fueron aprobados. La ley dejó al Presidente de la República la determinación de los montos de las multas (Art. 1). Una modificación en 1963 estipularía que (Art. 2) «Las sanciones por infracción a la legislación y reglamentación sociales se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores o funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente y además por Carabineros en los casos de infracción a la Ley N° 11.999. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe» (Ley 15.358, Art. 8). La misma ley precisaba que «las multas serían reclamables al Juez del Trabajo, dentro de 15 días de notificada por un funcionario de los servicios», previa consignación de la tercera parte de la multa (Art. 8b).

Esas disposiciones mantenían el rol clave de los Juzgados del Trabajo –y del Poder Judicial– en las disputas ocasionadas por reclamos correspondientes a las violaciones del Código del Trabajo. El detalle final era que los funcionarios del Trabajo quedaban sujetos a los criterios políticos de sus superiores sin la protección del Poder Judicial, porque el Art. 3 rezaba: «Los funcionarios a quienes se acredite que han aplicado sanciones injustas o arbitrarias y que así se califiquen por el Jefe Superior del Servicio, serán sancionados con alguna de las medidas disciplinarias del artículo 177º del Estatuto Administrativo, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el sumario correspondiente»530.

En la práctica, esta ley mejoraba poco el funcionamiento de los servicios de la Dirección General del Trabajo y de los Juzgados del Trabajo. Incluso, en marzo de 1963, funcionarios del servicio paralizaron sus labores, demandando mejores condiciones laborales y salarios. En septiembre de 1963, el Senado propuso una amnistía para el personal involucrado mediante una disposición transitoria de un proyecto de ley que reestructuraba las plantas de la Dirección del Trabajo. Art. 5º: «Concédese amnistía en favor del personal de la Dirección del Trabajo, que paralizó sus funciones en el mes de marzo de 1963, con relación a las sanciones administrativas y penales que por este hecho se les haya aplicado o pudiere aplicárseles»531. En una práctica ya común, para resolver el conflicto laboral se dejaba a los huelguistas sin sanción administrativa o penal. El sistema de justicia se afianzaba en la periódica impunidad compartida. Si la impunidad no fuera siempre del todo equitativa o «justa» no alteraba que se constituyera en un mecanismo político que hacía aparentemente «gobernable» al país.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)

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