Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973) - Brian Loveman - Страница 39

Propuestas de reforma agraria y reformas constitucionales

Оглавление

En su mensaje al Congreso el 21 de mayo de 1962, el Presidente Alessandri propuso reformas constitucionales con el fin de limitar las atribuciones del Poder Legislativo para «formular proposiciones de ley o indicaciones en relación con remuneraciones del sector público y del privado», como igualmente en cuestiones previsionales. Quería que las leyes sobre materias esenciales tuvieran un carácter normativo y que el Congreso pudiera delegar, por referencia constitucional explícita, sus facultades legislativas en el Presidente de la República, tratándose de asuntos que requirieran urgencia o soluciones de conjunto. El Presidente quería legitimar constitucionalmente la práctica extra-constitucional de delegar facultades legislativas al Ejecutivo.

El senador Eduardo Frei M. (PDC) analizó el discurso expresando que «su Excelencia declara “anacrónico nuestro sistema constitucional”. Efectivamente lo es y requiere una reforma. Necesitan reformar el Ejecutivo y la Administración; el Parlamento y sus funciones; la Justicia, que es cara y lenta y que ahora está reclutando jueces mal pagados, los cuales generarán mañana nuestras cortes. Se requiere, asimismo, ampliar la base electoral sobre la cual se generan los poderes públicos y mejorar el sistema docente. Y, sobre todo, es anacrónico nuestro sistema económico y social»555. Las reformas que propuso Frei constituían un cambio profundo al régimen político y económico. Alessandri buscaba ampliar las facultades constitucionales del Ejecutivo, aminorando el Poder Legislativo en nombre de evitar la politiquería y hacer al Estado más eficiente –pero no ampliar la participación política popular, ni transformar el régimen político-económico.

El gobierno deseaba evitar la legislación parlamentaria sobre la reforma agraria mediante la fórmula de una nueva concesión de facultades extraordinarias (en palabras del mensaje al Congreso, «una ley normativa»), para dictar decretos con fuerza de ley que normaran los cambios en la estructura agraria del país556. El proyecto de ley pretendía que el gobierno usara las facultades delegadas para hacer «una democrática y progresiva reforma agraria, que permita la implantación de nuevos sistemas de propiedad, tenencia y explotación de la tierra y que, en definitiva, conduzca a conseguir que ésta cumpla plenamente la función social que le corresponde»557. En marzo, el Presidente Alessandri había enviado al Senado una propuesta de reforma constitucional, haciendo posible el pago a plazo de predios expropiados por estar «abandonados o notoriamente mal explotados», manteniendo el requerimiento de «pago previo de la indemnización» para otras propiedades agrícolas que se expropiaran558.

Al pedir la concesión de facultades se provocó otro debate sobre la constitucionalidad y eficacia política de esta medida. Se volvió a la historia y orígenes de la Constitución de 1925 y la doctrina sobre delegación de poderes en los tratados constitucionales más citados. El senador Hermes Ahumada (PR) comentó: «Muy diferente era la opinión

–como ya se ha dicho aquí, en el Senado– del diputado don Jorge Alessandri, cuando, en el año 1927, expresaba que la delegación de las facultades era el suicidio del Congreso y que no podía efectuarse ni sentarse un precedente fatal»559. El senador radical se oponía a las facultades extraordinarias, si antes no se aprobara una reforma constitucional, a pesar de que el Partido Radical colaboraba con el gobierno:

Recientemente, cuando en el año 1959 se concedieron al Presidente de la República facultades administrativas en virtud de la Ley 13.305, el Congreso Nacional, durante seis meses, casi no tuvo asuntos en tabla que tratar y únicamente se reunía para escuchar a los señores congresales en la hora de las lamentaciones, como yo, jocosamente, llamo a la de incidentes.

(…) De la historia fidedigna del establecimiento de nuestra Constitución Política derivan, en primer lugar, antecedentes que prueban que nuestra Carta Fundamental no considera la delegación de facultades.

(…) si algún peligro hay para la democracia representativa que nosotros ejercemos en conformidad con la Constitución Política del Estado, el mayor peligro para ella deriva de pretender, por una vía inconstitucional, llegar al establecimiento de una reforma de las características, de la amplitud y de la trascendencia de la reforma agraria. Estimo que la democracia representativa reside, fundamentalmente, en el Parlamento; y sus funciones deliberativas, legislativas y fiscalizadoras preservan y aumentan el contenido de libertad y bienestar que ofrece la democracia.

(…) ¿Por qué no reformamos la Carta Fundamental? Esa es la terapéutica, el remedio que el Ejecutivo mande un proyecto de reforma de la Constitución Política. Estudiemos tal reforma, pero no pretendamos, por la vía del subterfugio, hablando de «leyes normativas», cometer un atropello a la Constitución Política560.

Reconociendo que, en la práctica, se venían delegando facultades especiales o extraordinarias al Poder Ejecutivo durante más de 30 años, el diputado Renán Fuentealba (PDC) insistió en que «dentro de nuestro texto constitucional no es posible admitir que pueda ser reformado por la vía de la costumbre, por cuanto la propia Carta Fundamental establece el procedimiento que debe seguirse rigurosamente para llevar a la práctica cualquier reforma de este carácter (…) nosotros partimos de la base que es previo realizar una reforma constitucional y nuestro proyecto de reforma agraria [a diferencia del proyecto del gobierno] implica o presupone la existencia de una reforma constitucional previa»561.

Fuentealba no sólo objetó la delegación de facultades extraordinarias; expuso además los inconvenientes de una reforma agraria que se ajustara a los procedimientos del Código Civil, porque «desde el más pobre hasta el más rico [sabe] que un juicio que supone todas estas instancias, primera instancia, segunda instancia y casación, un juicio de esta naturaleza, no puede demorar menos de dos años y medio o tres años». Es decir, según Fuentealba el derecho de propiedad estipulado en la Constitución de 1925 y su protección en los tribunales impedía una reforma agraria de verdad. Caracterizó el proyecto de reforma agraria del gobierno de «mascarada», con «la intención de presentarse ante un país extranjero [Estados Unidos] con algo semejante a una reforma agraria, con el propósito de obtener los dólares suficientes para financiar el déficit fiscal y hacer frente en parte al inmenso descalabro económico en que se encuentra el país, problemas que son producto de una política económica errada, ineficaz y perjudicial para el pueblo de Chile»562.

Negadas las facultades especiales para implementar una reforma agraria mediante decretos con fuerza de ley, a fines de julio se debatía en el Congreso un proyecto de ley sobre reforma agraria. El proyecto tenía al menos 30 artículos (de 61) que delegaban facultades al Ejecutivo563. Fue aprobado en el Senado (22 afirmativos, 11 negativos y 1 pareo) a fines de julio de 1962564. Volvió en octubre a la Cámara de Diputados para considerar los vetos del Ejecutivo, aclarando el procedimiento para dictar varios de los decretos sobre los planes agrícolas y la operatividad de la burocracia agropecuaria creada por la ley, estableciendo, entre otros puntos, la exclusión en el Consejo de la CORA de la Federación Nacional de Campesinos e Indígenas565. En varios de sus artículos el proyecto se refirió a los procedimientos y la jurisdicción del Poder Judicial respecto a la propiedad privada.

Según la legislación aprobada, el Presidente de la República podría dictar normas que permitieran el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad agrícola en todo el territorio de la República o en determinadas regiones o provincias, señalando tanto el procedimiento administrativo y judicial como la competencia judicial, las condiciones, requisitos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y limitaciones que correspondieran. Podría asimismo, en relación a la pequeña propiedad agrícola, dictar disposiciones sobre liquidación de comunidades, adjudicaciones de dichos predios, forma de pago, hipotecas, embargos, indivisión, prescripción, privilegio de pobreza para las actuales transacciones judiciales y extrajudiciales, y sistemas de pago en dinero de derechos de terceros que éstos obtuvieren en contra de los poseedores inscritos de acuerdo a los procedimientos sobre saneamiento de títulos del pequeño propietario.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)

Подняться наверх