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Desafuero de los diputados del PADENA

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En octubre de 1961, el ministro del Interior Sótero del Río se querelló contra todos los diputados del Partido Democrático Nacional por injurias contra el Presidente de la República, de acuerdo con la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado. Entre otras expresiones, la denuncia citaba frases publicadas en los diarios El Siglo y El Clarín: «Los miles de escándalos que sacuden la feble estructura moral de este Gobierno»; «en esta vergonzosa danza de latrocinios, ya ni siquiera el delincuente empingorotado que se afirma en el Gobierno se cuida de guardar las formas para delinquir»; y las frases: «prontuario penal de la actual administración»; «el Gobierno reaccionario imperante, el más inmoral de que haya memoria en la Historia Política de Chile»; «nos enfrentamos con la violencia, y con las armas que siempre ha esgrimido el alessandrismo en el Poder, para buscar su impunidad en el saqueo y reguero de inmoralidades que lo caracterizan»395.

La Corte de Apelaciones decidió que no había lugar a la formación de causa contra los diputados Jorge Aravena Carrasco, José Foncea Aedo, Víctor González Maertens, José Oyarzún Descouvières, Luzberto Enrique Pantoja Rubilar, Luis Pareto González, Rafael de la Presa Casanueva y Juan Tuma Masso (no habían firmado el manifiesto ni lo habían entregado a periodistas), pero sí había lugar a la formación de causa contra los diputados Jorge Lavandero Illanes, Esteban Leyton Soto y Luis Minchel Balladares, «por las expresiones de que se ha hecho mérito y, de consiguiente, a su desafuero»396. Los ministros Osvaldo Erbetta y Emilio Ulloa manifestaron su disidencia en la Corte respecto a la redacción técnica de la resolución y sobre la decisión respecto a Lavandero y Leyton397.

Algunos dirigentes de PADENA denunciaron el fallo como un atentado contra el fuero legislativo. En cambio, el diputado Fernando Maturana (PL, fundador del Partido Nacional en 1966) argumentó que «si el Legislativo es un Poder del Estado, independiente y soberano, también lo es el Poder Judicial; y si la oposición considera un atentado el fallo que se ha dictado, nosotros también consideramos un atentado contra el Poder Judicial el que algunos parlamentarios hayan recorrido el país reclamando de un fallo dictado soberanamente, en virtud de las atribuciones del Poder Judicial. (…) Depende de nosotros mismos el prestigiar la función parlamentaria, que seamos celosos defensores de nuestra actitud y derechos, pero en manera alguna podemos convertir el fuero en una especie de “patente de corso” (...)»398.

Este caso apuntó nuevamente al alcance del fuero parlamentario399. La resolución adoptada parecía delimitar estrechamente el fuero: «debe entenderse que un Diputado o Senador ejerce su cargo cuando asiste a las sesiones del Congreso, de las comisiones y comités para tratar las materias o hacer uso de los derechos que correspondan a cada tipo de esas reuniones o cuando actúan fuera del Parlamento en aquellas comisiones que la Corporación designe de acuerdo con sus facultades acusadoras o de fiscalización»400. Los tres diputados pasarían la navidad en la cárcel, saliendo el 27 de diciembre401.

Esta interpretación judicial, delimitando el fuero legislativo, hacía que la «fiscalización» de los actos de gobierno no incluyeran las denuncias hechas en la prensa, impresos o discursos públicos, siempre que no hubiera «calumnia» o «injuria». Es decir, la crítica fuerte y típicamente colorida de la oposición política a las autoridades de gobierno corría el riesgo de desafuero y penalización criminal, siempre que el Poder Judicial calificara que los dichos o los impresos eran calumniosos o injuriosos. Además, se reafirmaba la premisa de la Ley 12.927 que establecía que la difamación, injuria o calumnia, por sí misma, alteraba de alguna manera el orden público – criterio establecido en la legislación, pero no sujeto a análisis judicial, sino sólo a su aplicación402.

Desde la izquierda y la Democracia Cristiana se formularon profundas críticas al Poder Judicial por el fallo en el caso del desafuero de los diputados de PADENA. El 6 de noviembre, el diputado Rafael Gumucio (PDC) señaló:

Yo creo que el gran camino para rectificar la democracia no es guardar silencio cuando ella tiene vicios formales. No cabe duda que hoy en Chile existe consenso en el sentido que el Poder Judicial requiere modificaciones de fondo. Porque –y también ello es necesario decirlo– estoy seguro de que el Poder Judicial, cuando falla causas civiles, procede con la absoluta corrección y honradez, pero cuando falla procesos políticos, corrientemente, por defectos en su generación, se entrega al Poder Ejecutivo, del cual dependen los nombramientos de los magistrados y la iniciativa para fijar sus remuneraciones.

Hemos comprobado en nuestra vida política cómo, en estos últimos años, el Poder Judicial ha sido extremadamente dócil frente a las influencias del Poder Ejecutivo. Por eso, ¿se puede decir que con nuestra actitud estamos destruyendo el prestigio de otro Poder del Estado? ¡No, señor Presidente! Sólo estamos trabajando por que se modifique una institución jurídica que, indudablemente, ya no responde, en muchos aspectos, en los tiempos modernos lo que debe ser un Poder Judicial403.

Dos semanas después, el parlamentario Foncea respondió en la Cámara de Diputados al desafuero de los tres diputados de su partido, con una declaración oficial del PADENA, rechazando la autoridad y el razonamiento de los tribunales:

Ante la monstruosa doctrina jurídica sentada por el fallo judicial que acogió el desafuero de nuestros compañeros Luis Minchel, Jorge Lavandero y Esteban Leyton, el resto de los parlamentarios del Partido Democrático Nacional que suscriben, junto con denunciar los turbios manejos del Gobierno Derechista, encaminados a implantar una tiranía legal y a acallar cualquiera crítica viril y patriótica en contra de una funesta política de hambre y explotación, se permiten solicitar a la H. Junta Ejecutiva de nuestra colectividad autorización para no concurrir a la Cámara de Diputados mientras se mantengan suspendidos de sus cargos a nuestros tres camaradas, como una demostración de solidaridad ante tan irritante persecución, y para iniciar, a través del país, un plan de giras destinadas a hacer llegar a todos los rincones la voz de alerta por tales demasías404.

El caso fue fallado por la Corte Suprema el 21 de noviembre de 1961. La sentencia señaló que la disposición del art. 32 de la Constitución Política, que «la establece para opiniones que aquellos manifiesten y votos que emitan en el desempeño de sus cargos, es una clara disposición restrictiva en cuanto limita sus efectos a los casos previstos en ella. Publicaciones en la prensa hechas por diputados como simples miembros de un partido político no son actos protegidos por dicha inviolabilidad», haciendo referencia explícita a los diputados Minchel, Lavandero y Leyton. El fallo confirmó la resolución apelada que daba lugar a la formación de causa con la prevención de 6 miembros del tribunal, tres de ellas fundadas. Firmaron los señores Pedro Silva (prevención), Manuel Montero (prevención fundada), Julio Espinosa, Ciro Salazar, Ramiro Méndez, Eduardo Varas (prevención fundada), Miguel González (prevención fundada), Enrique Urrutia (prevención), José María Eyzaguirre, Víctor Ortiz (prevención) y Eduardo Ortiz (redactor)405. Por lo visto, había importantes diferencias doctrinarias, si bien no políticas, entre los ministros de la Corte.

Al día siguiente de la sentencia, Foncea fue más lejos en relación con sus dichos de días anteriores: «Y es conveniente decirlo con entereza de una vez por todas: lo que se sostiene habitualmente en el sentido que el Poder Judicial es el último baluarte de la moralidad, de la independencia, de las virtudes ciudadanas, es una vulgar mentira. Hemos conocido recientemente el caso del Tribunal Calificador de Elecciones [ver en páginas anteriores de este capítulo] (…) era un secreto a voces que desde el momento mismo en que se designó ministro redactor del fallo al señor Ortiz Sandoval, quien recibió como premio por su actuación en un proceso anterior su ascenso a la Excelentísima Corte Suprema (...)»406. El diputado Carlos Altamirano (PS) agregó otras críticas al fallo de la Corte Suprema:

(…) ¿No es una simple coincidencia que ahora la Corte Suprema venga a acoger la más peregrina, aberrante y monstruosa teoría de que nosotros solamente somos parlamentarios cuando estamos aquí y que al salir de aquí nos convertimos en simples ciudadanos? Como muy bien lo decía el Honorable señor Foncea, ¿por qué no aplicamos el mismo cartabón al Presidente de la República: sólo es Presidente cuando está en la Moneda? Como está muy poco en ella, es muy poco Presidente de la República. Pero, para él no rigen estos sistemas407.

El diputado comunista Teitelboim comentó el caso, criticando tanto al Ejecutivo como al Poder Judicial:

Deseamos terminar manifestando, en nombre de los diputados comunistas, que esta sentencia es un preludio para limitar a un Congreso que resulta molesto por la fiscalización que, sobre todo en la Honorable Cámara de Diputados, se hace por los parlamentarios de la oposición. Digo que es un preludio porque después de este primer paso, a través de reformas constitucionales e inclusive por medio de reformas electorales y de otra índole, se pretende establecer una dictadura legal. Tal es el fondo de la intención del Ejecutivo, ante la cual se ha inclinado en forma sumisa y dócil la Corte Suprema de Justicia408.

El diputado Luis Pareto González lamentaba que «un Ministro de la Corte de Apelaciones, don Juan Pomés ­–a quien seguramente lo veremos en el día de mañana figurar en alguna de las ternas para Ministro de la Corte Suprema–, haya exigido, rebajando con ello la dignidad parlamentaria, a los diputados señores Lavandero y Leyton, la presentación de certificados de buena conducta si deseaban su excarcelación. Yo pregunto a todos los honorables diputados que se sientan en las bancas de este hemiciclo si acaso el certificado de buena conducta no les fue otorgado, en el día de las elecciones, por todos los ciudadanos con derecho a sufragio que depositaron su voto por ellos. Es inaudito que estos parlamentarios, que cumplieron con un mandato de fiscalización, hayan sido humillados y vejados por un señor Ministro de la Corte de Apelaciones»409. Y agregó: «Estamos viviendo una verdadera dictadura legal»410.

Sin embargo, desde la derecha y el gobierno, las críticas al Poder Judicial representaban una evidencia más de las aspiraciones revolucionarias del FRAP y de otros inconformes. El ataque a la decisión que dio lugar al desafuero de los diputados de PADENA fue percibido como un ataque a la legitimidad del sistema de justicia que era el fundamento de la democracia chilena. El diputado Manuel Tagle (PCU) expresó este sentimiento directamente: «el país está viviendo nuevamente momentos de intranquilidad, porque los partidos extremistas han creído oportuno hacer caso omiso de los dictámenes de la justicia chilena y resistir sus fallos. No nos encontramos ante un caso aislado, sino ante un movimiento de típico corte revolucionario que obedece a un plan hábil y previamente establecido y del que esperan sacar todo el provecho posible para desprestigiar nuestra democracia y tratar, con ello, de remover la estabilidad del Gobierno de la República»411. El diputado Rufo Ruiz Esquide (Partido Conservador) fue enfático en su defensa del Poder Judicial: «la opinión seria del país entiende que el pilar fundamental de nuestro sistema republicano y democrático es justamente el Poder Judicial, porque este con celo, acuciosidad e imparcialidad da, como lo decían los tribunos romanos, a cada uno lo que es suyo sin mirar a quien lo solicita. (…) nadie en Chile que se precie de demócrata y de serio sigue a un partido político cuando dirigen su actuación contra los principios básicos de la democracia, cual es el respeto a las decisiones de (...) los Tribunales de Justicia, única manera de perpetuar entre nosotros nuestras instituciones democráticas»412.

Después del desafuero, los tres diputados fueron encarcelados. En el Senado se denunció que sufrieron maltrato por parte de Carabineros y funcionarios de Investigaciones.

Más allá del caso de los diputados del PADENA, el diputado Altamirano denunció el carácter esencialmente corrupto y politizado del Poder Judicial:

Se sabe en Chile que los Ministros de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema «necesitarían», para alcanzar sus cargos, de las influencias y del poder de personeros importantes del Parlamento y del Gobierno. Se piensa en el país que son muy raros los ministros de esos Tribunales que alcanzan tales cargos en atención exclusiva a sus méritos. ¿Que hay excepciones? Las hay en todas partes, pero en la mayoría de los casos se aprovechan de influencias ilícitas y del poder para lograr esos cargos. No nos podemos explicar otra manera que en algunas ocasiones, bajo determinados gobiernos, se siente determinada jurisprudencia y que ésta varíe fundamentalmente en otra Administración, como ha ocurrido precisamente respecto al caso que estamos tratando esta mañana del desafuero de algunos parlamentarios. En una oportunidad los Tribunales sostuvieron una tesis y ahora plantean otra, en virtud de la cual dos parlamentarios se encuentran presos en la Cárcel Pública413.

Una semana después el diputado Orlando Millas proclamó la necesidad de una reforma constitucional profunda, para modificar la actuación y la manera de componer los tribunales del país. El Partido Comunista declaraba propiciar la democratización a fondo de todas las instituciones y que tal democratización debía alcanzar a los órganos judiciales. Señaló que se hacía necesario, a lo menos:

1) Devolver al Parlamento la facultad de autorizar la formación de causas contra senadores o diputados, como lo establecía la Constitución chilena hasta 1925 y lo establecen todas las demás constituciones del mundo sin excepción;

2) Restar al Presidente de la República la facultad fiscalizadora, que corresponde a la Cámara de Diputados, de velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados judiciales;

3) Entregar al Senado de la República la designación de los magistrados de los tribunales de justicia y de los jueces, y

4) Señalar plazo de permanencia en sus cargos a los jueces y magistrados, como es elemental en todo sistema republicano414.

En parte por el proceso de desafuero contra los diputados del PADENA, el Partido Comunista, el FRAP y sectores de la Democracia Cristiana asumieron como tarea pendiente reestructurar y limitar las atribuciones del Poder Judicial mediante reformas fundamentales a la Constitución Política de 1925.

En enero de 1962, Eduardo Frei Montalva dijo en el Senado: «El haberlos detenido y vejado, y el hecho de continuar pidiendo contra ellos penas de prisión, relegación y destierro, constituye, a nuestro juicio, una amenaza permanente para los parlamentarios y para la independencia del Congreso Nacional. (…) ¿Qué autoridad puede tener el Congreso Nacional si sus parlamentarios caen en prisión y si los funcionarios llamados a declarar ante sus comisiones investigadoras lo hacen bajo el miedo o el temor de que mañana recibirán graves sanciones administrativas?»415.

El senador Salvador Allende denunció que «el abogado que representa al Gobierno no ha quedado satisfecho con la pena de relegación de cien días impuesta para los parlamentarios [de PADENA] y ha solicitado pena aflictiva, es decir, más de tres años y un día»416. En la misma sesión, el senador Sergio Sepúlveda (PL; sería embajador en España durante el gobierno de Eduardo Frei M.) respondió: «Nosotros tenemos confianza en la gestión de los tribunales de justicia. Las personas que están sometidas a su jurisdicción gozan de toda la protección que les da la ley, y si alguna petición del abogado de Gobierno puede resultar desorbitada, serán los propios tribunales los encargados de aplicar la ley con justicia y ecuanimidad»417.

En marzo de 1962, la Cámara de Diputados recibió un oficio del ministro sumariante de la Corte de Apelaciones de Santiago, Estanislao Zúñiga Collao, en el que solicitó que se informara si figuraban en la versión oficial de sesiones de la corporación determinadas intervenciones, en relación con el proceso seguido contra de los diputados señores Lavandero, Leyton y Minchel, por infracción a la ley de seguridad interior del Estado418.

A través de un oficio de 5 de mayo de 1962 a la Cámara de Diputados, se indicaba que con fecha 25 de abril se había puesto el «cúmplase» a la sentencia dictada por el ministro Juan Pomés García en la causa 16-61, iniciada por la denuncia del ministro del Interior Sótero del Río Gundián sobre seguridad interior del Estado que se siguió contra los diputados señores Jorge Lavandero Illanes, Esteban Leyton Soto y Luis Armando Minchel Balladares. El 15 de marzo habían sido condenados los dos primeros a 300 días de relegación en las ciudades de Iquique y Arica respectivamente, y el último, a 240 días de relegación a la ciudad de Vallenar. Se les remitió a todos la pena corporal impuesta, quedando sujetos a observación por el término de un año y bajo vigilancia del Patronato de Reos respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 7821. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 12 de abril419. Se les aplicó la remisión condicional de la pena según la Ley 7.821, obligándolos a residir en Santiago y obedecer las normas de conducta que el patronato impartiera. La crítica política que se hizo a esta medida fue considerarla como una relación abusiva desde el Poder Judicial, ya que de esta manera estaban obligados a perder contacto con las provincias de su representación. Finalmente, el 8 de mayo de 1962 se reintegraron a la Cámara.

Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)

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