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III. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL CONTEMPORÁNEO

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Como hemos señalado al ocuparnos de la evolución histórica, el Derecho Mercantil que llega a la Edad Contemporánea es una Derecho fuertemente estatalizado, ya codificado, de aplicación objetiva y en el que la Ley es la principal fuente del Derecho. El mismo se aplica fundamentalmente a los comerciantes, toda vez que la actividad comercial constituye la principal actividad empresarial hasta que se producen las revoluciones industriales y la llamada revolución postindustrial, momentos históricos en los que entran en escena los empresarios industriales y de servicios, todo lo cual provoca la expansión del Derecho Mercantil motivado por la propia globalización económica. Quizá se trata de la rama del ordenamiento jurídico que más exposición tiene a la globalización en tanto la economía actual es global y los negocios entre empresarios y particulares se realizan sin limitaciones ni fronteras de ninguna clase. En efecto, el Derecho Mercantil ha evolucionado desde un Ius Mercatorum usual y local hacia un Derecho estatal y objetivo y, hoy en día, dicha disciplina jurídica constituye un Derecho de mercado global que supone el triunfo del paradigma de la globalización. En otras palabras, se ha pasado del “Código de la tienda y el almacén”, a que respondía el Código de Comercio de 1885, a una legislación mercantil especial y sectorial de corte globalizado.

Se puede decir sin ningún género de duda que el antiguo Ius Mercatorum ha dado paso a una Lex Mercatoria supranacional, en la que las disputas mercantiles no se dirimen en los tribunales de ningún Estado sino, antes bien, en las Cortes Arbitrales internacionales de creciente importancia y prestigio. El principio universal de autonomía de la voluntad ha permitido la proliferación de convenios internacionales en diferentes asuntos de Derecho Mercantil, así como en la expansión de las condiciones generales y de los contratos tipo preparados por profesionales del comercio exterior. Igualmente, adquiere gran trascendencia la creación continuada de nuevas formas societarias y de nuevos instrumentos jurídicos con una vocación permanente hacia el tráfico internacional. Piénsese, por ejemplo, en las aplicaciones Fintech o tecnologías aplicadas a las finanzas, tales como apps de pago o plataformas de compensación on-line, así como las tecnologías de registro distribuido (blockchain) y las criptomonedas. Por otro lado, destacan las emisiones de valores o instrumentos de deuda por parte de las sociedades de capital como forma de obtención de financiación, pudiendo ser adquiridos estos títulos por sujetos internacionales.

Por otro lado, se ha destacar como uno de los elementos esenciales de la globalización el ingreso de nuestro país en la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) en 1986. A partir de ese momento, España, de forma paulatina, ha ido cediendo soberanía en lo que respecta a la regulación de ciertas materias por parte de las Instituciones europeas, las cuáles han establecido de manera uniforme una serie de Reglamentos y Directivas que son de aplicación en todos los Estados miembros. Así, prácticamente la totalidad de las materias que son objeto de regulación por parte del Derecho Mercantil se han visto afectadas por el Derecho de la Unión Europea. Piénsese, por ejemplo, en el derecho de la competencia, el derecho de sociedades y, más recientemente, el derecho concursal y preconcursal.

Sin embargo, a pesar de la globalización, se observa en los trabajos realizados por distintos comités y organismos internacionales que ciertas áreas del Derecho Mercantil supranacional siguen estando fuertemente basadas en usos y costumbres mercantiles, siendo deseable a este respecto su fijación y unificación. Es decir, a pesar de que el Derecho Mercantil traspasa toda clase de fronteras de Estados soberanos y rompe con el principio de territorialidad de las normas, existen instituciones internacionales privadas e intergubernamentales que tratan de codificar, en cierta manera, ese Derecho Mercantil globalizado.

Además de la consideración del Derecho Mercantil contemporáneo como globalizado, el mismo destaca por su imperatividad y por el interés en la protección de la parte más débil, sea éste el contratante o el consumidor o usuario, siendo el primero protegido por la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y, el segundo, a través del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por último, el Derecho Mercantil se configura como un Derecho del mercado, toda vez que el mercado es y siempre ha sido la institución central de la disciplina. No obstante, el mercado como tal ha evolucionado junto con el Derecho Mercantil y hoy en día todos los cambios económicos y sociales han afectado a las normas que lo regulan. Piénsese, por ejemplo, en los avances tecnológicos, la protección de los consumidores, las reestructuraciones empresariales, la concurrencia de normas públicas y privadas en los sectores regulados, etc. Todas estas cuestiones, y otras muchas, hacen que el Derecho Mercantil se configure como un Derecho del mercado sujeto a unos avatares que harán que esta rama del ordenamiento jurídico esté en permanente evolución.

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