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3. EMPRESARIO POR RAZÓN DE LA ACTIVIDAD Y EMPRESARIO POR RAZÓN DE LA FORMA

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Ya se ha aludido supra a esta distinción al tratar el concepto de empresario. Los empresarios pueden ser mercantiles en atención a la actividad o a la forma. Por razón de actividad, merecerán la condición de empresarios mercantiles aquellos empresarios, individuales o sociales, que desarrollen cualquier negocio comercial, industrial o de prestación de servicios, debiendo consecuentemente adoptar una forma mercantil. En este sentido, no están permitidas las sociedades civiles con objeto mercantil, siendo en realidad sociedades colectivas irregulares por no permitirse el registro de dicho tipo social, el cual es inexistente desde el Derecho Mercantil.

Por su parte, los empresarios por razón de la forma son aquellos empresarios sociales (no individuales) que, independientemente de su objeto social, merezcan la consideración de empresario en atención al tipo social elegido. Así, no todas las formas mercantiles dan la mercantilidad por forma, siendo características a estos efectos las sociedades capitalistas y las sociedades de garantía recíproca. Así, las sociedades que, en función de su forma, devengan empresarias, estarán sujetas a las disposiciones mercantiles y a todas las obligaciones que se derivan de la condición de empresario, siendo indiferente el objeto al que se dediquen.

Fundamentos de Derecho Mercantil

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