Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil - Abel B. Veiga Copo - Страница 6
I. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
ОглавлениеEl Derecho Mercantil constituye una disciplina jurídica que, encuadrada en el ámbito del Derecho Privado, regula con carácter especial todas aquellas áreas relacionadas con el empresario y la actividad empresarial. Como se observa, el objeto del Derecho Mercantil es muy amplio en tanto las actividades empresariales son muchas y muy variadas, razón por la que podemos identificar como materias típicamente mercantiles, como mínimo, las siguientes:
– El estatuto jurídico general del empresario, que a su vez incluye el derecho del empresario persona física, el derecho del Registro Mercantil, el derecho contable y la auditoría, el derecho de la propiedad industrial (marcas y patentes, fundamentalmente) y el derecho de la competencia (derecho de defensa de la competencia y competencia desleal).
– El derecho de sociedades, que constituye la extensión del estatuto del empresario al caso de persona jurídica, así como todas las particularidades del contrato de sociedad.
– El derecho del tráfico mercantil, especialidad que cubre no solo el derecho de las obligaciones y contratos mercantiles sino también el derecho de los títulos valores. Además, esta disciplina comprendería el derecho bancario, el derecho del mercado de valores y el derecho del seguro.
– El derecho concursal, materia que se encarga de regular el estado de insolvencia de las personas físicas y jurídicas con independencia de su condición de empresario. Además, dentro de esta rama del Derecho Mercantil podríamos identificar también el derecho preconcursal o de las reestructuraciones empresariales, de gran incidencia práctica actual y sobre el que se encuentra pendiente de trasposición por parte del legislador español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
– El derecho de la navegación y del comercio marítimo, que constituye el marco jurídico del derecho de transporte en cualquiera de sus formas o modos (terrestre, aéreo y marítimo) y, con carácter particular y por razones históricas, del comercio marítimo, recientemente actualizado a través de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
El Derecho Mercantil es, como decimos, Derecho Privado, distinto y separado del Derecho Civil en tanto el Derecho español se caracteriza por pertenecer a los llamados sistemas dualistas, esto es, sistemas en los que el Derecho Privado se encuentra dividido internamente, razón por la que existe un sistema de obligaciones y contratos civil y otro mercantil, que atiende a las peculiaridades de dichas obligaciones y contratos en atención a la especialidad del tráfico empresarial.
La razón de ser del Derecho Mercantil se encuentra en la regulación de las actividades empresariales, las cuáles han evolucionado a lo largo de los siglos desde la pura y simple actividad comercial (actividad empresarial principal hasta las revoluciones industriales), pasando por las actividades industriales y de fabricación de bienes, hasta las actividades de prestación de servicios. No obstante, la determinación de lo que es propiamente la materia mercantil se complica pues las materias enumeradas anteriormente no agotan todos los posibles supuestos. Se podría considerar que es mercantil todo lo regulado por el Código de Comercio de 1885 (en adelante, el “CCo”) y la legislación especial posterior, si bien seguirían existiendo casos de falta de tipificación. Ante estos problemas, debemos partir del art. 2 CCo: “Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”.
El Derecho Mercantil es el derecho de los actos de comercio con independencia de que sean o no empresarios los que los ejecuten. Nuestro sistema jurídico mercantil es de carácter objetivo en tanto el Derecho Mercantil se aplicará a los actos de comercio y no a los actos realizados por comerciantes o empresarios. Los actos de comercio o, en nomenclatura actual, los actos mercantiles serán aquellos que merezcan tal consideración en atención a la naturaleza jurídica del propio acto o contrato y ello con independencia de la actividad a la que se dedique el sujeto que los ejecuta. Es decir, tan mercantil es el concurso de acreedores de una sociedad anónima como el concurso de un padre de familia que es profesor universitario. Ambos concursos de acreedores, el primero de una sociedad mercantil y el segundo de una persona física no empresario, constituyen actos mercantiles regidos por el Derecho Concursal, disciplina jurídica perteneciente a la categoría del Derecho Mercantil.
Sin embargo, la determinación del acto de comercio o del acto mercantil no está exento de problemas en tanto el art. 2 CCo señala que los actos de comercio serán los comprendidos en el Código y, por extensión, en toda ley mercantil, así como “cualesquiera otros de naturaleza análoga”. Así, el sistema objetivo del Derecho determina la mercantilidad de los actos de comercio con base en dos criterios complementarios: criterio de la inclusión y criterio de la analogía. Con relación al primero, se entiende que son mercantiles todos los actos incluidos o mencionados por la Ley mercantil con carácter general. El segundo criterio recoge la cláusula general analógica, que estima que también son actos mercantiles aquellos que, sin estar incluidos expresamente en la Ley mercantil, son de naturaleza análoga a los comprendidos en ella.
La dificultad hermenéutica de precisar el alcance de esta cláusula es muy grande al no poder extraerse unas notas comunes a todos los actos mercantiles que sirvieran como cajón de sastre para una identificación apropiada, debiendo consecuentemente recurrirse en cada caso a criterios distintos como la intervención de un empresario o la conexión de un acto o contrato con el sector empresarial a que se dedica el empresario. En el caso concreto de la contratación mercantil, se prevé que ante un determinado supuesto de hecho habrá de aplicarse la regulación mercantil y no la civil en atención a la intervención de un empresario, lo cual pervierte ese sistema objetivo que es el Derecho Mercantil al producirse una fuerte subjetivación. Como se observa, siguen existiendo muchas dudas en torno al propio concepto de acto de comercio y al criterio de la analogía, dudas que producen una repercusión en la práctica a la hora de decidir sobre la legislación aplicable o la jurisdicción competente para dirimir una controversia determinada.
En general, para atribuir carácter mercantil a un acto o contrato hay que atender a la pertenencia de ese acto o contrato a la serie orgánica de actos y contratos creados y perfeccionados por el empresario. El acto o contrato será mercantil cuando sea realizado como acto de tráfico, esto es, como acto que sirve a las exigencias del tráfico profesional del empresario en el mercado de bienes y servicios, sea una actividad comercial, industrial o de servicios.