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2. EMPRESARIO PRIVADO Y EMPRESARIO PÚBLICO

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El empresario privado es toda aquella persona física o jurídica de carácter privado que, reuniendo las condiciones para ser empresario, desarrolla una actividad empresarial determinada.

Asimismo, junto con los empresarios privados se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica (art. 128.2 CE). De esta forma, toda Administración pública, sea estatal, autonómica, provincial o local, a través de sociedades públicas o de organismos administrativos, puede acceder al mercado y ser considerada como empresaria, pudiendo a su vez constituir sociedades mercantiles y competir con los empresarios privados con base en el principio de co-iniciativa económica.

Así, todos los empresarios individuales serán empresarios privados. Por su parte, los empresarios sociales, en función de la titularidad del capital social, podrán ser privados o públicos o siempre públicos si se constituyen determinadas entidades sujetas al Derecho Administrativo. En este sentido, las empresas públicas se servirán, en unos casos, de estructuras personificadas públicas denominadas entidades públicas empresariales, reguladas en los arts. 103 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación y, en otros casos, de estructuras organizativas privadas, pudiendo así revestir la forma de organismos autónomos y de sociedades mercantiles. De esta forma, empresas públicas con forma de sociedades mercantiles y, por ello, sujetas al Derecho de Sociedades, podrán prestar servicios de interés público. En este último caso destaca, por ejemplo, la Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A., sociedad capitalista cuyo capital se encuentra en manos de la Comunidad de Madrid a la que se aplican las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Tradicionalmente han existido grandes empresas públicas que explotaban ciertos sectores públicos en régimen de monopolio, procediéndose con el paso del tiempo a su privatización, bien mediante la compra de acciones o valores cotizados en Bolsa o bien mediante la subasta o la adjudicación directa. El paso de la gestión pública a la privada no condujo a la desaparición total del Estado en este tipo de sociedades, toda vez que se ha reservado una porción de capital para tener cierto margen de control y veto en unos sectores de por sí estratégicos. Estas partes alícuotas del capital son las llamadas acciones de oro o golden shares.

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