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4. EMPRESARIO MERCANTIL Y EMPRESARIO CIVIL

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De nuevo, estas diferentes categorías han quedado reseñadas supra en el apartado relativo al concepto de empresario.

El empresario mercantil es la persona natural o jurídica que cumple con los requisitos de la definición y que, por ello, queda sujeto a las normas del estatuto jurídico del empresario (fundamentalmente obligaciones de llevanza de contabilidad y relativas al Registro Mercantil) y de todo el Derecho Mercantil.

Por su parte, los empresarios civiles son fundamentalmente los profesionales liberales, así como los agricultores y artesanos en los términos del art. 326, apartados 2.º y 3.º CCo. Por razón de su actividad, los mismos no merecen la condición de empresarios mercantiles, no quedando por tanto sujetos a las normas del estatuto jurídico del empresario, aunque sí al resto de normas del Derecho Mercantil en atención a su carácter objetivo. Piénsese que, si un abogado realiza una campaña de publicidad para anunciarse y a través de la misma engaña al público acerca de las habilidades y competencias de un abogado rival, se estaría produciendo un ilícito de competencia desleal y sería la Ley de Competencia Desleal, materia mercantil, la que se aplicaría. Además, recuérdese que un empresario civil puede, por razón de la forma, convertirse en empresario mercantil si adoptase, por ejemplo, la forma de sociedad de capitalista. En este caso, el abogado concreto que constituye una sociedad de responsabilidad limitada seguiría siendo un profesional liberal o empresario civil en sí mismo considerado, pero la sociedad constituida para la prestación de servicios jurídicos merecería la calificación de empresario mercantil (por razón de la forma).

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