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4. ASIENTOS REGISTRALES

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En el Registro Mercantil se practican asientos, siendo los cuales todas y cada una de las inscripciones que se practican con la firma del Registrador en los diferentes libros del Registro Mercantil. El art. 33.1 RRM establece que en los libros del Registro se practicarán las siguientes clases de asientos: asientos de presentación, inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.

Las inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se consignará en guarismos. Por su parte, las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identificarán mediante letras, por orden alfabético. Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana y estarán ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado (arts. 35 y 36 RRM).

El asiento de presentación se extenderá en el Libro Diario cuando tenga lugar el ingreso de cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral y estará en vigor hasta pasados dos meses contados desde la fecha en que se haya practicado. Expresamente se prevé en el art. 50 RRM que los Registradores no extenderán asientos de presentación de los documentos que, por su forma o contenido, no puedan provocar operación registral, o no correspondan a la circunscripción de su Registro.

Por su parte, la inscripción es el asiento de mayor importancia, practicándose en el Libro de inscripciones. Se trata de un asiento principal y no accesorio, como la nota marginal. Asimismo, la inscripción es un asiento definitivo y no provisional, como la nota preventiva, y de carácter positivo, a diferencia de la cancelación.

Las inscripciones pueden clasificarse en primeras y posteriores. Las primeras son aquéllas que abren la hoja registral, correspondiéndose normalmente con la relativa a las circunstancias del empresario individual o con la escritura de constitución de las entidades inscribibles. Las inscripciones posteriores serán todas aquellas que se refieran a actos posteriores del sujeto inscribible en cuestión que hayan de inscribirse en la hoja personal conforme con las disposiciones establecidas en las Leyes o en el RRM.

Asimismo, las inscripciones podrán ser declarativas o constitutivas atendiendo a su eficacia, según que los efectos esenciales del acto inscrito se produzcan con independencia de la inscripción o dependan de ella. La regla general en Derecho es la eficacia meramente declarativa de las inscripciones, salvo ciertos casos en los que la Ley atribuye a la inscripción eficacia constitutiva (por ejemplo, en los casos de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles conforme a las disposiciones de la LME).

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