Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil - Abel B. Veiga Copo - Страница 26
5. CONSECUENCIAS DEL ACTO INSCRITO
ОглавлениеInscrito un acto en el Registro, previa calificación positiva del Registrador, se presume que ese acto es legítimo y que, por ello, está dotado de exactitud y validez (art. 7.1 RRM). Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. En relación con esto, expresamente prevé el art. 7.2 RRM que la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes, de ahí que la presunción exactitud y validez pueda ser destruida mediante resolución judicial, la cual habrá de inscribirse. Si esto sucede, la declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho (art. 8 RRM).
Una vez inscrito, el acto será oponible frente a terceros desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En rigor, el objeto de la oponibilidad no es lo publicado, sino lo inscrito, aunque lo que se publique sean únicamente los datos esenciales de cada asiento (arts. 386 y ss. RRM). La oponibilidad de lo inscrito a partir de la publicación del extracto tiene dos exenciones establecidas en el propio art. 8 RRM. En primer lugar, cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos. De esta forma, en caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable. Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado. En segundo lugar, el acto, inscrito o no, es oponible al tercero antes de su publicación si se prueba que ese tercero lo conocía. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.