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IX. EL REGISTRO MERCANTIL 1. OBJETO

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El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de una serie de hechos y actos realizados por los empresarios individuales y las sociedades mercantiles que tienen gran trascendencia en el tráfico jurídico y económico, razón por la que el ordenamiento jurídico impone un sistema de publicidad legal a través de las inscripciones practicadas en los registros públicos.

Concretamente, el objeto del Registro Mercantil está constituido por: a) la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento del Registro Mercantil(en adelante, el “RRM”); b) la legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables; c) la centralización y publicación de la información registral; y d) la centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales.

Así, se entiende que el Registro Mercantil es una institución esencialmente dirigida a los terceros, actuando como un instrumento técnico al servicio de la publicidad legal. La publicidad legal pretende, por un lado, que los datos inscritos en el Registro Mercantil puedan ser conocidos por los terceros mediante su consulta en cualquier momento y, por otro, considerar que los datos inscritos son conocidos por los terceros, con independencia de que ese conocimiento jurídico se corresponda con un conocimiento efectivo. En este sentido, se entiende que los datos publicados o inscritos en el Registro Mercantil son oponibles frente a terceros, de tal suerte que no pueda alegarse desconocimiento o ignorancia (art. 9 RRM). La mera posibilidad de conocer equivale al conocimiento.

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