Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 10
2.2. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
ОглавлениеLa sociedad colectiva es una sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una misma denominación o razón social, se comprometen a desarrollar conjuntamente una actividad mercantil, participando en ella con trabajo y/o capital, en la proporción que establezcan, y respondiendo cada socio de manera personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada de las deudas sociales. La regulación legal básica de la SC está en el Código de Comercio (art. 125 a 144 del RD de 22 de agosto de 1885, por el que se publicó el Código de Comercio (CCom), y en el Reglamento del Registro Mercantil (art. 209 a 212 del RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
A la vista del concepto indicado, la SC, como prototipo de sociedad personalista, se caracteriza porque prima en ella la personalidad de los socios, hasta el punto que, todos o alguno de ellos, están presentes en la denominación de la sociedad, en su administración y, sobre todo, porque responden personalmente de las deudas de la sociedad.
Esta responsabilidad de los socios (art. 127 CCom), se entiende que abarca las obligaciones no cumplidas por la sociedad, tanto las que se derivan de la ley, de los contratos, e incluso las extracontractuales que nacen de la culpa o negligencia. La configuración de esta responsabilidad de los socios se caracteriza, como hemos indicado al exponer el concepto, por lo siguiente:
– La responsabilidad es personal, lo que significa que todos los socios responden individual e ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros por las deudas de la Sociedad. Esta responsabilidad frente a terceras personas que son acreedores de la sociedad, es imperativa, es decir no puede excluirse por acuerdo entre los socios.
– En cuanto a la responsabilidad subsidiaria, consiste en que los socios son responsables en segundo grado, es decir los socios responderán solo cuando la sociedad colectiva no pueda hacerlo. Así, los socios, antes de responder con sus bienes personales de las deudas no satisfechas por la sociedad, pueden indicar a los acreedores de esta, el dinero, los bienes o derechos que la misma tenga, con los que poder satisfacer la deuda pendiente, excusando de esta forma su responsabilidad.
– Finalmente, la responsabilidad de los socios es solidaria, lo que supone que cada uno responde por la totalidad de las deudas de la sociedad frente a los acreedores de esta, lo que implica una relación de responsabilidad compartida.