Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 6
1.2. SOCIEDADES MERCANTILES PERSONALISTAS Y DE CAPITAL
ОглавлениеUna vez establecida la diferencia entre sociedades civiles y mercantiles, conviene ahora detenernos en diferenciar, dentro de las sociedades mercantiles, entre las denominadas personalistas y las capitalistas.
El empresario social o sociedad mercantil puede ser clasificado atendiendo a un criterio que distingue entre sociedades personalistas y sociedades de capital. Esta clasificación examina la causa por la que las personas que participan en un contrato de sociedad deciden unirse a otras para la realización de una actividad económica con fin de lucro. Sin duda, la causa última por la que las personas deciden suscribir un contrato de sociedad mercantil, cualquiera que sea el tipo de sociedad que se cree, es la obtención de un beneficio económico. Ahora bien, si nos fijamos en el elemento causal más inmediato a la voluntad de los socios que deciden constituir una sociedad mercantil, podemos afirmar que en las sociedades personalistas sus participes tienen especialmente en cuenta las otras personas que participan como socios en la misma, de tal forma que configuran y suscriben el contrato de sociedad considerando especialmente quienes son los otros socios, por lo que la confianza entre los socios es un elemento esencial a la hora de crear una sociedad personalistas. Sin embargo, en el caso de las sociedades de capital, la aportación que cada socio hace a la sociedad –el capital–, es lo esencial y configura la decisión de cada uno a la hora de crear la sociedad o participar en ella.
La anterior clasificación no significa necesariamente que los socios de una sociedad de capital no tengan en cuenta con quien van a asociarse cuando la crean, o que a los socios de una sociedad personalista no les importe lo que otros socios aporten; en ambos casos esos elementos pueden ser también considerados en el momento de crear la sociedad o adquirir la condición de socio, si bien, su régimen jurídico respectivo está configurado, como se verá al desarrollar su estudio, considerando de manera especial cada uno de ellos: con quien se asocian los socios, en las sociedades personalistas, y que aportan, en el caso de las sociedades de capital.
Dentro de las sociedades personalistas podemos distinguir dos tipos: la sociedad colectiva (en abreviatura SC o SRC) y la sociedad comanditaria (en abreviatura SCom). A su vez, dentro de las sociedades de capital podemos distinguir dos tipos principales: la sociedad anónima, también llamada sociedad por acciones (en abreviatura SA), y la sociedad de responsabilidad limitada, también conocida simplemente como sociedad limitada (en abreviatura SRL o SL), y un tercer tipo, de menor importancia, la sociedad comanditaria por acciones (en abreviatura SCom por A.).