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2.6.1. Disolución

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Respecto de la disolución, las causas de disolución de la SC son las comunes a cualquier sociedad mercantil y, además, tiene algunas causas específicas de disolución.

Como causas comunes de disolución señalamos las siguientes (art. 221 CCom):

1. La finalización del plazo pactado en la escritura de la sociedad.

2. La conclusión de la empresa que constituya el objeto social, cuando este se haya concretado de tal manera que haga imposible su continuación.

3. El concurso de acreedores de la sociedad, si ello supone la apertura de la fase de liquidación.

4. La pérdida del capital social.

5. El acuerdo de los socios.

6. Otras causas pactadas en la escritura de constitución.

Como causas específicas de disolución señalamos las siguientes (art. 222 y 224 CCom):

1. La muerte de uno de los socios, salvo pacto en contrario según ya indicamos al examinar la adquisición y pérdida de la cualidad de socio.

2. La incapacidad psíquica de un socio administrador, que deberá ser declarada judicialmente.

3. El concurso de acreedores de uno de los socios, si ello supone la apertura de la fase de liquidación.

4. La exigencia de disolución de la sociedad por alguno de los socios, o de separación, de no haber en este caso previsión en la escritura o acuerdo entre los socios, a las que ya nos referimos al examinar los derechos de estos.

En cuanto a la forma de realizar la inscripción de la disolución en el Registro Mercantil, dependerá de su causa. Como regla general será necesaria una escritura pública para su inscripción en la que conste la causa, excepto en los supuestos en que esta deba ser declarada judicialmente, v.gr. apertura de la liquidación en el concurso de acreedores, o incapacidad psíquica de un socio administrador, en cuyo caso será la resolución judicial del Juzgado lo que se inscriba.

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