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3.2. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COMANDITARIA

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La sociedad comanditaria, es una sociedad mercantil, de carácter personalista, en la que los socios, bajo una misma denominación o razón social, se comprometen a desarrollar conjuntamente una actividad económica, participando en ella, con trabajo y/o capital, y en la proporción que establezcan, y respondiendo unos socios, llamados colectivos, de manera personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada de las deudas sociales y, otros socios, llamados comanditarios, solo de manera limitada a la participación que tienen en la sociedad.

A la vista de la anterior definición, la SCom es un tipo de sociedad que aunque se la califica dentro de las personalistas, por primar el elemento personal sobre el capitalista, tiene un aspecto propio de sociedad capita-lista, habida cuenta de la existencia de socios comanditarios que se limitan a aportar capital y su responsabilidad es limitada a la aportación que hacen (art. 148 CCom). Lo anterior caracteriza a la SCom, de tal manera que las características predicables para la sociedad colectiva (cfr. 2.2), son aplicables también a esta, en lo que se refiere a los socios colectivos.

Al igual que ocurre en el caso de la Sociedad Colectiva, la regulación legal básica de la Sociedad Comanditaria está en el Código de Comercio y en el Reglamento del Registro Mercantil (art. 145 a 150 CCom y 209 a 212 RRM.).

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