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5.2. LA SOCIEDAD COOPERATIVA
ОглавлениеLas sociedades cooperativas son empresarios sociales. La Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas (LCo) las define en su artículo 1 como sociedades constituidas por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y actividades económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Si bien la legislación propiamente mercantil tiene un ámbito estatal, las comunidades autónomas han legislado en el ámbito administrativo, económico y organizativo en materia de cooperativas, de ahí que cuenten con leyes de cooperativas que hacen que la Ley estatal pueda considerarse de aplicación supletoria respecto de las leyes de las Comunidades autónomas en sus respectivos territorios y en aquello que no se disponga en estas, además de ser en todo caso aplicable a aquellas sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal, (artículo 2 LCo).
Debe hacerse aquí, siquiera brevemente, una referencia a que en el ámbito de las sociedades cooperativas, la Unión Europea promulgó un Reglamento (CE núm. 1.435/2003, del Consejo de 22 de julio de 2003) que regula la denominada sociedad cooperativa europea, y una Directiva (2003/72/CE, del Consejo, de igual fecha) en la que se desarrolla la implicación de los trabajadores en la sociedad cooperativa europea. El propósito de esta normativa comunitaria es establecer mecanismos legales que permitan desarrollar actividades en varios estados de la Unión mediante actividades transfronterizas y bajo la forma de sociedad cooperativa.