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4. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. ASPECTOS GENERALES. DENOMINACIÓN Y OBJETO 4.1. CONCEPTO, CARÁCTER MERCANTIL Y PERSONALIDAD JURÍ DICA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

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Las sociedades de capital son personas jurídicas que tienen carácter mercantil y en las que el capital está dividido en partes alícuotas, respondiendo los socios de manera limitada con la aportación realizada a la sociedad.

El carácter mercantil les está atribuido por razón de la forma, y cualquiera que sea su objeto (art. 2 LSC), es decir todas las sociedades de capital son siempre sociedades mercantiles y, por tanto, son siempre empresarios que están sujetos al estatuto jurídico propio de estos, no solo en las normas mercantiles propiamente dichas, sino también en las de otro orden: fiscal, penal, laboral o administrativo, en lo que sean de especifica aplicación a los empresarios.

La adquisición de la personalidad jurídica de las sociedades de capital exige que el contrato de sociedad se realice en escritura pública ante notario que la autorice y la inscripción en el Registro Mercantil (art. 20 LSC), conforme indicamos para el caso de la sociedad colectiva. En el caso de las sociedades de capital estos requisitos de forma: escritura pública e inscripción registral, se entienden constitutivos y necesarios para el nacimiento pleno de su personalidad jurídica (art. 33 LSC).

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