Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 38
6. SOCIEDADES MERCANTILES CON UN RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL 6.1. PRELIMINAR
ОглавлениеSe examina en los distintos epígrafes que integran el enunciado precedente, cinco sociedades mercantiles que presentan algunas características especiales en su régimen jurídico, frente al régimen jurídico general que para las demás sociedades de capital se expone en los Temas correspondientes. Estas cinco sociedades son: la denominada sociedad unipersonal, la sociedad anónima cotizada, la sociedad profesional, la sociedad con capital público y la sociedad anónima europea.
El criterio de selección de estos tipos de sociedades mercantiles objeto de este epígrafe, atiende a la importancia económica, práctica o doctrinal de las mismas. El estudio de estas sociedades se realiza deteniéndonos en las peculiaridades más significativas de su régimen jurídico, sin perjuicio de las disposiciones generales y comunes a las sociedades de capital que a todas ellas les sean de aplicación. Estas peculiaridades difieren en la estructura de la exposición que haremos para cada una de ellas, dado que las causas por las que cuentan con un régimen jurídico especial son también distintas. En el caso de la denominada sociedad unipersonal, su singularidad radica en contar con un solo socio, lo que hace que se aparte del concepto general del contrato de sociedad. En el caso de la sociedad anónima cotizada su régimen especial obedece a que son sociedades muy abiertas y la personalidad de los accionistas se difumina por la facilidad de transmisión de las acciones en un mercado abierto. En el caso de las sociedades profesionales las particularidades atienden a su objeto y socios. En el caso de las sociedades con capital público, su especialidad tiene que ver con el sujeto que participa en ellas como socio, al ser este un organismo público cuya finalidad debe ser la defensa del interés general. Finalmente, en el caso de la sociedad anónima europea, la causa de su especialidad obedece al ámbito territorial supranacional en el que estas sociedades desarrollan su actividad.
Debe precisarse que, junto a estos tres tipos de sociedades existen otros instrumentos jurídicos de tipo societario que también pueden estar dentro de la categoría de sociedades especiales, como pueden ser: (i) La Sociedad limitada nueva empresa (SLNE) (arts. 434 a 454 LSC) Esta es una modalidad de la sociedad de responsabilidad limitada dirigida a determinadas actividades económicas en la que se facilitan los trámites de constitución, y en cuya denominación tienen que aparecer los dos apellidos y el nombre de uno de los socios; o (ii) La Sociedad anónima deportiva (SAD), regidas por el RD 1251/1999, de 16 de julio sobre sociedades anónimas deportivas, cuyo objeto es la participación en competiciones deportivas profesionales y otras actividades relacionadas con las mismas. Finamente, cabe mencionar aquí la existencia otras modalidades societarias como las que representan las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, que puede servir de instrumento para realizar conjuntamente entre varios empresarios actividades auxiliares al objeto social propio de cada uno.