Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 24
3.4. REFERENCIA COMPARADA DE LA SOCIEDAD COMANDITARIA CON LA SOCIEDAD COLECTIVA, EN LO RELATIVO AL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS SOCIOS, CAMBIO DE SOCIOS, ADMINISTRACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ОглавлениеEn materia de obligaciones y derechos de los socios, debe señalarse que para los socios colectivos rige lo ya indicado en el caso de la sociedad colectiva (cfr. 2.4.1.).
Respecto de las obligaciones y derechos de los socios comanditarios, les es de aplicación lo dispuesto para los socios colectivos, a salvo las especialidades que se deducen de su especial estatuto, que en última instancia se deriva de su naturaleza como socios de capital y de la limitación de responsabilidad que tienen frente a las deudas sociales, lo que se concreta en lo que a continuación se expone.
Como obligación especifica más relevante, está prohibido a los socios comanditarios participar en la administración de los intereses de la sociedad, incluso como simples apoderados de la misma (art. 148 CCom). Tampoco pueden los socios comanditarios incluir su nombre en la denominación o razón social de la sociedad, hasta el punto en que, si así lo hicieran, asumirían de manera personal e ilimitada la responsabilidad por las deudas de la misma (art. 147 CCom). Como regla general los socios comanditarios no tienen la obligación de no hacer la competencia a la sociedad dada su cualidad de socio capitalista que no participa en la administración.
En lo que concierne a los derechos, los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias de la sociedad y en la cuota de liquidación de la misma, conforme a lo dispuesto en la escritura de constitución, y si no se dispusiese otra cosa en esta, en la proporción de la participación que cada uno tenga en la sociedad. Asimismo los socios comanditarios tienen derecho a obtener información sobre la marcha de la gestión de la sociedad en los términos pactados en la escritura de constitución (art. 150 CCom), sin que nada impida que en esta esfera interna se fije un ámbito en el que los socios comanditarios puedan participar estableciendo un derecho de consulta respecto de determinadas decisiones que los socios colectivos puedan tomar.
Finalmente, en materia de cambio de socios y disolución y liquidación de la sociedad comanditaria rige en lo sustancial lo dispuesto para las sociedades colectivas, con las lógicas particularidades de los socios comanditarios en tanto que socios capitalistas.