Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas - Abel B. Veiga Copo - Страница 36
5.2.4. Obligaciones y Derechos y de los socios
ОглавлениеObligaciones de los socios. Están regulados en el artículo 15 de la LSC. Así, los socios: a) tienen que cumplir los deberes legales y estatutarios, y los acuerdos de los órganos de la cooperativa; b) deben aportar el capital y las prestaciones comprometidas en el momento de adquirir la cualidad de socio, y las que se determinen por los órganos de la cooperativa; c) no pueden realizar actividades competitivas con las de la cooperativa, salvo autorización del Consejo Rector; d) tienen que participar en las actividades de la cooperativa y contribuir a las mismas en la forma estatutariamente determinada; y e) deben guardar secreto de los asuntos y datos cuya revelación perjudique a la cooperativa. En cuanto al capítulo importante de la responsabilidad de los socios frente a terceros, está limitada con carácter general a las aportaciones que hayan realizado o deban realizar al capital de la cooperativa.
Derechos de los socios. Están regulados en el artículo 16 de la LSC. Destacamos los siguientes: a) los socios tienen derecho a participar en las actividades de la cooperativa y en particular en las Asambleas de la misma mediante su asistencia y voto, así como presentarse a la elección para los cargos de los órganos de la misma; b) percibir en su caso la remuneración del capital aportado, que recibe el nombre de retorno cooperativo y los intereses que le correspondan, y participar en los excedentes que se acuerden, una vez dotados los fondos obligatorios; c) tienen un derecho de información sobre la marcha de la cooperativa; d) a obtener la formación adecuada para el ejercicio de su trabajo; y e) a darse de baja como socio en los términos que señalen los estatutos de la cooperativa, este último está regulado exhaustivamente en la ley, (artículo 17 LCo).
Junto a los socios cooperativistas la LCo prevé que los Estatutos permitan la existencia de socios colaboradores, que pueden contribuir a la consecución de las actividades de cooperativa, pero no pueden participar en las actividades propias de su objeto social.