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4.4.2. El objeto de las sociedades de capital

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El objeto de las sociedades de capital es una exigencia legal recogida como tal en los artículos 23 b) de la LSC y 178 RRM.

El objeto lo constituirá una actividad económica mercantil lícita y, dentro de estas, cabe pensar en cualquiera que consista en la producción, distribución, intermediación o venta de bienes o servicios, en el más amplio sentido de estos términos.

En la redacción del objeto se exige legalmente la determinación precisa y sumaria de las actividades que lo integran. Por tanto, se procurará abarcar en la redacción, las actividades principales, accesorias o auxiliares que comprenda, utilizando términos generales pero suficientemente claros que eviten una redacción excesivamente exhaustiva que sería innecesaria, pero sin emplear formulas generales, tales como: “la realización de cualquier actividad de licito comercio”. La importancia práctica de la determinación del objeto se entiende si se tiene en cuenta que mediante la descripción del objeto en los Estatutos de la sociedad se fija el ámbito material de su actividad mercantil y, por tanto, se delimita también la actuación de sus representantes.

La descripción del objeto aparecerá en los Estatutos de la sociedad, que están incluidos en la escritura de constitución y, al igual que para la denominación, su cambio requerirá una modificación de los mismos.

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