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5. ENTIDADES DE BASE MUTUALISTA. LA SOCIEDAD COOPERATIVA 5.1. ENTIDADES DE BASE MUTUALISTA

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En la actualidad, estas entidades de base mutualista o similar, están integradas en el concepto de economía social de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, cuyo propósito es favorecer a estas entidades en atención a la finalidad que persiguen.

Las entidades de base mutualista se caracterizan por tener un contenido social, siendo su finalidad la de satisfacer determinadas necesidades comunes de los socios, de tal manera que la personas que las integran y su objeto revisten especial importancia por encima del capital, de ahí que sus reglas de funcionamiento consideren especialmente ese elemento social. Entre ellas podemos distinguir las siguientes: (i) las sociedades cooperativas, regidas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, si bien cada Comunidad Autónoma tiene su propia Ley de cooperativas al tener atribuidas las competencias en materia de cooperativas y en el ámbito que es propio de aquellas; (ii) las mutuas de seguros y mutualidades de previsión, reguladas en la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobada por RDLeg 6/2004, de 29 de octubre; (iii) las sociedades de garantía recíproca, reguladas en Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, y RD 2345/1996, de 8 de noviembre); y, finalmente, mencionamos en esta categoría (iv) las sociedades anónimas laborales, cuya regulación está en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades laborales y participadas que, aunque no sean propiamente sociedades de base mutualista, se citan aquí por responder también a una finalidad de promoción social de sus socios laborales.

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